Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º.

No. Exp. AP31-S-2013-001771

SOLICITANTE: El ciudadano C.E.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.716.132, representada por el Abogado J.I.P.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.197.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Acude a esta Instancia el ciudadano C.E.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.716.132, representado por el Abogado J.I.P.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.197, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy 17º de Municipio), la cual corre inserta bajo el No. 85.

Que el Acta en cuestión adolece del siguiente error material: Se colocó como fecha de nacimiento “…29 de Mayo de 1939…”, siendo lo correcto “…28 de Mayo de 1938…”, tal y como se evidencia de los documentos anexos a la presente solicitud, es por lo que solicita que la rectificación a que aspira, este Tribunal se sirva corregir el error material cometido involuntariamente de dicha acta.

La presente solicitud fue admitida en fecha 12/06/2013, ordenándose librar el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interese en este proceso a hacer oposición.

Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 14/10/2013, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, pero manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano C.E.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.716.132, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 85, celebrado por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy 17º de Municipio), en tal sentido, donde se lee: “…29 de Mayo de 1939…”, debe leerse “…28 de Mayo de 1938…”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en Caracas, (20) día del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC,

En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

EXP. AP31-S-2013-001771.

LS//jc.

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