Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCustodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.340.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ACTOR: R.R.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.279, de este domicilio, asistido por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, en beneficio de su menor hija EKFC, de tres (03) años y cuatro (04) meses de edad.

DEMANDADA: M.E.J.C.Y., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.642, de este domicilio, representada por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la Familia.

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.

VISTOS.-

Recibida en fecha 27-04-2009, en razón de la apelación formulada en fecha 27-04-2009 por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17-04-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio por custodia, seguido por el ciudadano R.R.F.H., en beneficio de su menor hija EKFC, contra la ciudadana M.E.J.C.Y..

En fecha 20-05-2009, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.340 y se fija un lapso de diez días de despacho siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad procesal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

Encabeza las presente actuaciones la demanda de custodia incoada por el ciudadano R.R.F.H., en beneficio de su menor hija EKFC, contra la ciudadana M.E.J.C.Y., y cuya acción fue admitida en fecha 08-12-2008 y una vez citada la parte demandada y celebrado el acto conciliatorio el 03-01-2009, sin que las parte llegaran a un acuerdo, en su oportunidad legal la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda en la cual rechaza la demanda incoada en su contra en base a los alegatos esgrimidos.

Abierta la causa a prueba, en fecha 17-04-2009, la parte actora, consigna escrito de pruebas, las cuales: a) Ratifica las documentales producidas con el libelo de demanda; promueve las testimoniales de los ciudadano J.J.Z.G., J.E.P.V., S.M.C.C. y B.I.G.d.B.; y prueba de informes, donde requiere las denuncias formuladas ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la Casa de la Mujer A.L..

Por auto de esa misma fecha, el Tribunal a quo, declara su no admisión por ser el último día del lapso a pruebas.

El mismo día 17-04-2009, la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública de la parte demandada, presenta diligencia de promoción de las siguientes pruebas: El mérito favorable de los autos, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley Orgánica que rige esta materia, solicita se oiga la opinión de la niña EKFC e invoca el principio de la comunidad de la prueba.

Por auto del 17-04-2009, se niega la admisión de dichas pruebas por ser el último día del lapso a pruebas.

En fecha 20-04-2009, la Defensora Pública, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicita al a quo, que revoque por contrario impero el auto dictado en fecha 17-04-2009 por el cual no se admiten las pruebas presentadas por esa defensoría; y en fecha 27-04-2009, dicha representante pública, apela del auto dictado en fecha 17-04-200, el cual no admite las pruebas por ellas presentadas.

En fecha 27-04-2009, el a quo, difiere la publicación del fallo definitivo.

Ahora bien el asunto sometido a esta alzada consiste en la impugnación formulada por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública de la parte demandada, contra el auto del Tribunal de cognición de fecha 17-04-2009, mediante el cual, niega la admisión de las pruebas promovidas por dicha representación ese mismo día, por ser el último día del lapso de pruebas.

El Tribunal, en primer orden pasará a resolver si el recurso de apelación de la parte demandada fue interpuesto en tiempo hábil procesal, y en este sentido, dispone el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

En el caso de las sentencias o resoluciones que ponga fin al proceso, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días a aquél en que se dictó la decisión. En las demás sentencias, el recurso debe interponerse en el término de tres días

.

Respecto al procedimiento de guarda y alimentos, dispone el artículo 522 eiusdem:

Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente

.

En el presente caso, se observa de las actas procesales que la representación jurídica de la parte demandada, una vez negada las pruebas promovidas por auto de fecha 17-04-2009, en fecha 27-04-2009, apela de esta decisión interlocutoria, o sea al quinto día hábil siguiente a su pronunciamiento, cuyo lapso discurre los dos días 20, 21, 22, 23 y 27-04-2009, cuando por la naturaleza de dicha decisión, debió interponer el recurso de apelación, bien en la fecha de su publicación, o dentro de los tres días hábiles siguientes a su fecha, ello así, al formular dicha apelación en el 27-04-2009, la misma resulta extemporánea y consecuencialmente, inferida de inadmisibilidad a tenor de las normas legales señaladas.

No obstante y a mayor abundamiento, es oportuno señalar, que de haber ejercido la demandada en forma oportuna su apelación, igualmente resultaba inadmisible las pruebas promovidas el día 17-04-2009, por cuanto esa fecha vencía el último día hábil para su respectiva evacuación a tenor del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cual dispone:

En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar pruebas

.

De modo que, que vencido el lapso de evacuación de pruebas el mismo día cuando fueron promovidas por la parte demandada, no quedaba lapso para su evacuación y por el contrario, de haberse sustanciado, resultarían totalmente extemporáneas, dichas probanzas.

En tales motivos, la apelación de la parte demandada debe declararse inadmisible y por vía de consecuencia, ha de revocarse el auto del a quo, de fecha 04-05-2009, mediante el cual se admitió el presente recurso.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la apelación formulada por la parte demandada en el presente procedimiento de custodia, seguido por el ciudadano R.R.F.H., en beneficio de su menor hija EKFC, contra la ciudadana M.E.J.C.Y..

En consecuencia, se revoca el auto de fecha 04-05-2009, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se oye la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 17-04-2009, que niega la admisión de pruebas y el cual, queda firme y con efectos de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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