Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

SENTENCIA: DEFINITIVA (CIVIL)

EXPEDIENTE No. 42.909

PARTE DEMANDANTE: F.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.929.069.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.N.R. y C.E.M.T., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.061 y 29.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.O.Z.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 3.612.159.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTMACIÓN)

I

Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el abogado C.M.T., en su carácter de apoderado judicial del actor, quien manifiesta entre otras cosas que su mandante es tenedor de una letra de cambio signada con el No. 1-1, librada en Caracas en fecha seis (06) de diciembre de 2004, por el ciudadano M.O.Z.Á., por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.470.000,00), a su orden para ser pagada a su vencimiento, sin aviso y sin protesto, en fecha seis (06) de enero de 2005, en el domicilio del aceptante, que a pesar de estar vencido el instrumento cambiario para su pago, el deudor no ha cancelado la obligación contraída, motivo por el cual acude ante esta Autoridad para demandar al ciudadano M.O.Z.Á., para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: La cantidad de ocho millones cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 8.470.000,00), por concepto del monto de la letra de cambio adeudada. Segundo: La cantidad de cuatrocientos veintitrés mil quinientos bolívares (Bs. 423.500,00) por concepto de intereses de mora vencidos a partir del día seis (06) de enero de 2005, calculados a la rata del 5% anual. Tercero: Los intereses que se produzcan hasta que se dicte la sentencia definitiva, y el pago definitivo calculados a la misma rata. Cuarto: Las costas procesales.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, se admitió la presente demanda, decretándose la intimación del ciudadano M.O.Z.Á., para que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de ocho millones cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 8.470.000,00) por concepto del capital adeudado en la letra de cambio demandada; Segundo: La cantidad de cuatrocientos veintitrés mil quinientos bolívares (Bs. 423.500,00), por concepto de intereses de mora vencidos a partir del seis (06) de enero de 2005, calculados al 5% anual y Tercero: La cantidad de dos millones doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.223.375,00) por concepto de costas calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.

El día veinte (20) de abril de 2006, el Tribunal libró compulsa de intimación al ciudadano M.O.Z.Á., consignando el Alguacil de este Juzgado recibo de intimación debidamente firmado por el intimado en fecha doce (12) de diciembre de 2006.

II

Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada, no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes. Así se Declara.

III

Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano M.O.Z.Á., a pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de ocho millones cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 8.470.000,00), por concepto de capital adeudado en la letra de cambio demandada; Segundo: La cantidad de cuatrocientos veintitrés mil bolívares (BS. 423.000,00), por concepto de intereses de mora vencidos a partir del seis (06) de enero de 2005, calculados al cinco por ciento (5%) anual; y, Tercero: La cantidad de dos millones doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.223.375,00) por concepto de costas calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de enero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

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