Decisión nº 4ES001-03 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

Los Teques, 12 de Septiembre de 2003.

193° y 144°

CAUSA NRO. 4ES001-03.-

JUEZ: DRA. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ M.

FISCAL: DR. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.

PENADO: J.L.F.N., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.631.292, Venezolano, natural de San F.d.A., Estado Apure, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Caña Fistola, Calle B, Sector 1, Nº 9, Calabozo – Estado Guárico.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.L.F.N., mediante el cual, entre otras cosas señala lo siguiente:

…tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de solicitar expediente Nº 2690, del año 1989, el cual se encuentra depositado en el Archivo Judicial, fue remitido por el Juzgado 3º Penal, bajo el legajo Nº 15… dicho expediente es para que se me excluya de pantalla, donde aparezco como persona solicitada… (omissis).

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A tal efecto este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Febrero de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dictó decisión, en relación a los hechos sobre los cuales versa la presente averiguación, los cuales encuadran dentro de las previsiones del artículo 454 ordinal 8º del Código penal, que tipifica la figura delictual del HURTO AGRAVADO, pero es el caso que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de la decisión, se evidencia que han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, UN ( 01) MES Y DOCE (12) DÍAS, tiempo este superior al exigido por el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir el referido hecho punible, en consecuencia DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, por no haber lugar a proseguirla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal.-

Posteriormente en fecha 30 de Abril de 1999, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto decisión mediante la cual CONFIRMO el pronunciamiento dictado por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, con sede en los Teques, en el que DECLARO PRESCRITA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, quedando definitivamente firme, a tal efecto este Despacho realiza las siguientes consideraciones:

La Prescripción de la acción penal, tiene su punto de partida en la comisión de un hecho punible, y nuestro legislador sigue un criterio cuantitativo para valorizarla, esto es, la acción penal prescribe por un tiempo proporcional a la duración de la pena aplicable al ilícito penal, en tal sentido, el devenir del tiempo tiene como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, y su consecuente responsabilidad, por cuanto llega un momento en que la rápida sucesión de eventos individuales y sociales disipa el recuerdo de los hechos punibles y sus consecuencias, fundamentándose en el principio de ponerle un término a la persecución penal, es decir, ponerle un límite al poder del Estado que no puede mantener sine die una sanción.

En tal sentido, la N.S.P.V., contempla en su TITULO X, las causas de la Extinción de la acción penal y de la pena, estableciendo claramente que la Prescripción de la acción penal, es una de las causas que extingue la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en su artículo 108, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que al haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4ª del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA, como solicitado del ciudadano J.L.F.N. a tal efecto, se acuerda oficiar a la Oficina de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA como solicitado del ciudadano J.L.F.N., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.631.292, Venezolano, natural de San F.d.A., Estado Apure, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Caña Fistola, Calle B, Sector 1, Nº 9, Calabozo – Estado Guárico, por haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a tal efecto se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

M.B.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al DR. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al ciudadano J.L.F.N., y a la Unidad de la Defensa Pública Penal.

LA SECRETARIA,

M.B.M.

EXP. NRO. 4ES001-03

JJTV/MBM/cf.*

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