Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Custodia

San Felipe, 14 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000474

Solicitante: W.N.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos J.M.F.M. y L.Y.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.773.050 y 14.143.127 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Limoncito calle 4 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Sabanita Bolivariana 2 calle principal casa N° G-15 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: J.M.F.M. y L.Y.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.773.050 y 14.143.127 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Limoncito calle 4 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Sabanita Bolivariana 2 calle principal casa N° G-15 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del n.I.O.P.E.A. 65 De La LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. W.N.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha primero (1ero) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano J.M.F.M., manifiesta que otorga la custodia de su hijo, el n.I.O.P.E.A. 65 De La LOPNNA, a su madre ciudadana L.Y.S., quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hijo. De igual modo, la madre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hijo. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.A.H.A..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Asunto: UP11-H-2009-000474

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