Decisión nº PJ0182007000028 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2007

197° y 148°

ASUNTO: FP02-T-2005-000030.

RESOLUCION N°PJ0182007000028.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente contentivo del juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano J.G.F.R. en contra del ciudadano A.M. y de la POLICLINICA S.A., C.A., en la persona de su representante legal ciudadano MATTEO MEO POLLINO, este tribunal observa que la presente demanda fue admitida en fecha 30-06-2005 ordenándose la citación de los demandados de autos, para que comparecieran por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de la parte demandada se haga a dar contestación de la demanda, librándose al efecto las respectivas compulsas de citación (folios 16 al 17). Ahora bien se evidencia de autos que el co-demandado ciudadano A.M., fue citado personalmente en fecha 27-09-2005 y el ciudadano MATTEO MEO POLLINO en representación de la POLICLINICA S.A., C.A., fue citado por carteles haciéndose la consignación en el expediente en fecha 21-02-2006, tal como se desprende de los folios 41 al 44 del presente expediente, dejando constancia la secretaria del tribunal de la fijación del cartel a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 24-03-2006.

Así las cosas tenemos que entre la citación de ambos co-demandados transcurrieron más de sesenta días, tal como lo consagra en su parte final establece el artículo 228 ejusdem, al establecer: “…omissis…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”,

Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 antes parcialmente transcrito, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:

En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente: Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)

.

Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”

Esta posición ha sido REITERADA por la misma Sala de Casación Civil e incluso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarando la NULIDAD de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre cuyas decisiones, destacan las siguientes:

1) “…Artículo 228. Citación de liticonsortes Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente .(…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistado I.R.U.)

Ahora bien, la norma del artículo 228 de nuestra ley adjetiva civil, prescribe el procedimiento a seguir a los fines de cumplir la formalidad de citar para la contestación de la demanda. Con respecto a este punto, la jurisprudencia de nuestro M.T. en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha once (11) de octubre del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Doctor C.O.V., ha señalado que la citación para la contestación de la demanda es una actuación en cuyo cumplimiento se encuentra involucrado el orden público, toda vez que dicho acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y, fundamentalmente, el derecho a la defensa. De igual forma, ha considerado la Sala que por cuanto el derecho constitucional a la defensa, lleva implícito el de un debido proceso, la falta de citación de los litisconsortes pasivos en un lapso de sesenta (60) días, caso como el que nos ocupa, lesiona la validez del juicio. A los fines de ahondar en las razones que fortalecen la anterior afirmación, debe citarse la opinión del autor patrio C.M.P., quien en su obra Citaciones y Notificaciones, sobre el tema de la citación ha escrito lo siguiente:

D) CARACTERÍSTICAS:

De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:

1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro A.B., “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal”.

2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la citación es una de las pocas investidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de la persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún sin antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…

En la presente causa –se repite- transcurrieron mas de 60 días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación del codemandado A.M. y la publicación y consignación del cartel de citación de la codemandada POLICLINICA S.A., C.A., en la persona del ciudadano MATTEO MEO POLLINO; y aún cuando no hayan denunciado el vicio en la primera oportunidad, tal norma es de orden público, como lo tiene decidido la Sala de Casación Civil, por lo que el silencio de la parte no tiene por virtud la convalidación de la nulidad procesal que se ocasiona por mandato del legislador, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, este tribunal acogiendo las jurisprudencias y criterios antes transcritos ordena dejar sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas y así se declara.

Igualmente tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD DE LAS CITACIONES DE LOS CO-DEMANDADOS DE AUTOS y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas. Y así se decide.

Se ordena la notificación de las partes a los efecto legales consiguientes.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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