Decisión nº S-2011-0022 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2011-0022

SOLICITANTE FRANCO D´ORAZIO DI NATALE.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ.

MATERIA

SENTENCIA AGRARIA.-

DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal vista la solicitud de Medida Cautelar a la Actividad Agroalimentaria, de fecha Veintidós de M.d.D.M.D. (22-03-2012), propuesta por el ciudadano: FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8663.858, debidamente asistido por la Abogada ADOLKIS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.889, en su condición de defensora pública suplente agraria del estado portuguesa, donde expone:

“…Es el caso Ciudadano Juez, que el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE se ve en la imperiosa necesidad de solicitar Medida Cautelar Innominada, por cuanto inicia nuevo ciclo de siembra a fin de conservar, cuidar y mantener si fuere el caso la producción agrícola de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dicha solicitud de Medida Cautelar Innominada de algún modo, tiene como premisa fundamental en el Derecho Agrario que quien se dedica a las labores agrícolas o pecuarias de manera principal, es quien se debe considerar como SUJETO BENEFICIARIO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, siendo el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE y de índole merecedora de todo la PROTECCIÓN que le puedan brindar los órganos EXTRAJUDICIALES y JUDICIALES A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL.

De igual manera, cabe destacar que en relación a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la misma se solicita ya que, el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, previamente identificado posee la titularidad de la propiedad de una Bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno conformado por CUARENTA HECTAREAS (40Has), ubicadas en el asentamiento campesino denominado La Esperanza, y desde el pasado mes de diciembre ha sufrido actos de perturbación por los miembros del C.C. “La Esperanza”, cuyo registro de información fiscal es: J-299343692, integrado entre otras personas por los ciudadanos BRACHO MORILLO Z.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.266.548; CASTAÑEDA CABRERA J.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.448.655; QUERALES J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 11.079.452 y BRACHO CHAVIER F.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.492.967, quien ha tratado de instaurar un ramal de servicio eléctrico por el centro de mi parcela; no teniendo los mismo ningún tipo de proyecto para ejecutar la obra. Dicho proyecto fue requerido por la Defensoría Publica Agraria, desde que inicio el conflicto, informando estos que el mismo beneficiaria a un lote de cuarenta y ocho (48) familias, instancia a la que acudimos toda vez que el precitado ramal eléctrico pretendía ser instalado sobre el lote de terreno donde se encuentran mis Bienhechurías causando un grave daño, por cuanto cultivo el rubro de arroz, siendo este un cultivo acuático, toda vez que me limitaría a las futuras cosechas, al tratar de colocar los postas en el área de siembra, pudiendo ocasionar accidentes a los obreros al realizar las labores agrícolas.

Igualmente los miembros del mencionado C.C., constantemente realizan actos reperturbación con la finalidad de evitar que siga realizando labores agrícolas, y lograr tener la posesión de la parcela que vengo ocupando.

…Omisis…

Es por todos los fundamentos tanto de Hecho como de Derecho antes expuesto, en virtud del derecho Constitucional y Legal de Asistencia, Representación y Defensa que tiene el sector que represento, por la Defensoría Pública Agraria; a fin de velar que la actividad agrícola realizada por mi asistida, no se vea interrumpida siendo el deber de los Tribunales de la República ser garantes de la continuidad de la producción agroalimentaria y de los Derechos del productor al fortalecimiento de la seguridad alimentaría de la Nación rural, ya que ello redunda al fortalecimiento de la seguridad alimentaría de la Nación y que los productores agrícolas y pecuarios se consoliden en la actividad desarrollada en un ambiente de confianza y sosiego, es por lo que solicito y con la Urgencia que el Caso amerita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ, fomentado por el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, a fin de velar que la actividad agrícola desarrollada por el precitado Ciudadano, a objeto de que no se le cause daño, ruinas, destrucciones y maltratos al cultivo de arroz, y se garantice la continuidad en la producción agroalimentaria, y que los productores agrícolas y pecuarios se consoliden en actividades desarrolladas tendiente a mantener la Producción y Seguridad Agroalimentaria.

…Omisis…

En razón de la actividad agrícola cultivada de arroz que desarrolla mi asistida en el PREDIO RURAL, es que solicito con carácter de EXTREMA URGENCIA se tome la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE ARROZ, en el lote de terreno señalado en el párrafo de la narrativa de los hechos, a fin de que no haya interrupción en la producción agrícola, para lo cual pido se Oficie a los ente de Orden Público del estado…”

En fecha Veintitrés de M.d.D.M.D. (23-03-2012); F-33, El Tribunal mediante auto admite la solicitud, donde el postulante pretende MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN AL CULTIVO DE ARROZ, a objeto de preservación de la Garantía a la seguridad agroalimentaria de la Nación. Al efecto, el Tribunal acuerda LA REALIZACIÓN DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL, en la parcela de terreno, constante de Cuarenta Hectáreas (40Has), ubicada en el asentamiento campesino denominado la Esperanza, Caserío S.C.d.E.P., lo cual se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 9 de la mañana, para la verificación de los hechos narrados y posteriormente, pronunciarse sobre la misma.

En fecha dos de A.d.D.M.D. (02-04-2012); F-35-37; Se trasladó y constituyó, el Tribunal en el asentamiento campesino denominado la Esperanza, Caserío S.C.d.E.P., a fin de realizar la Inspección Judicial.-

En fecha Veinte de A.d.D.M.D. (20-04-2012); F-38, Comparece ante este Tribunal la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, con el objeto de consignar Diecinueve 19 tomas fotográficas las cuales guardan relación con la Inspección Judicial practicada.-(f 39 al 48)

Así mismo en fecha ocho de M.d.D.M.D. (08-05-2012), F-49-51; Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Franco D´Orazio Di Natale, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada Vikky Yaskari Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, y solicita:

“Es el caso que el día viernes 04-05-2012, nos reunimos en el lote de terreno donde yo ejerzo labores agrícolas terreno denominado A.M., que se encuentra ubicado en el sector LA Esperanza, parroquia S.C., del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de cuarenta Hectáreas (40Has) con dos mil ochocientos noventa metros cuadrados (2890 M2)…

…Omisis…

Solicito muy respetuosamente se de continuidad al procedimiento establecido en la Tramitación de la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ, que me encuentro ejerciendo en el lote de terreno arriba debidamente descrito, ya que si estas personas ingresan nuevamente a mi Unidad de Producción podría ocasionar daños a la siembra de arroz que se encuentra emprendida dentro del lote de terreno, solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ… ”

EL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE OBSERVA

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del Artículo 196 y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (207 y 257 de la ley derogada), con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Todo conforme a los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante, a los fines de determinar la plena prueba de los hechos contenidos en la varias veces mentada solicitud.

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copia Simple de la C.d.O. emitida por el C.C. del caserío Cajarito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, expedida en fecha 16-01-2012.-

• Copia Simple de la constancia de tramitación, donde solicita la adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario, que tiene sobre un lote de terreno denominado “agrícola Mariana”, y suscrita por el Coordinador Regional de la Oficina Regional de Tierras.

• Copia Simple del Plano emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, expedido en fecha 24-05-2010.-

• Copia Simple del Registro Agrario, sobre el predio ubicado en el asentamiento campesino baldíos de Turén, sector la esperanza, finca la esperanza, emitido en fecha 29-07-2005.-

• Copia Simple de los arrimes realizados en la Empresa IANCARINA C.A., emitida en fecha 09-09-2011.-

• Copia Simple de las comunicaciones emitidas por CORPOELEC, de fecha 01-03-2012.- El Tribunal les confiere valor probatorio a las anteriores instrumentales, puesto que se trata de copia simple de instrumentos públicos y administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

• Copias Simples (f-18-22) de Facturas emitida por FUTURAGRO de fecha 29-09-2011, 27-10-2011, 27-10-211 y 02-01-2012.-

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por este Tribunal en fecha 02-04-2012; Dejando constancia de lo siguiente: se encuentra presente la parte solicitante ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, la Defensora Judicial en materia Agraria ABG. Y.K., seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados: Primer Particular: El Tribunal deja constancia de la existencia de un lote de terreno constante de Cuarenta Hectáreas (40Has), el cual es atravesado por dos vías internas de acceso (Tipo Lomo de Perro); en dicha parcela se observa que existen las siguientes Bienhechurías: Canales de riego y desagüe, nivelación del terreno, una bomba de agua acoplada a un motor con un cabezal de (80) H.P, que funciona a gasoil, marca MWM, DE SEIS (06) cilindros. Al Segundo particular: Se deja constancia que el lote de terreno se encuentra en etapa de preparación, con cuatro (04) pases de rastra para la siembra de arroz. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia que no se observa ningún daño al cultivo, por no haber cultivo aún, sino que esta preparando la tierra. Al Cuarto Particular: El Tribunal deja constancia de que no observo a ningunas personas causando perturbación alguna. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que existe Bienhechurías dentro del lote de terreno así como también se encuentra en etapa de preparación, no se observo personas ni daños causando y en consecuencia, no se percibió cultivo sembrado. Así se decide.

El tribunal para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto en el libelo de la solicitud:

“…Es por lo que solicito y con la Urgencia que el Caso amerita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ, fomentado por el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, a fin de velar que la actividad agrícola desarrollada por el precitado Ciudadano, a objeto de que no se le cause daño, ruinas, destrucciones y maltratos al cultivo de arroz, y se garantice la continuidad en la producción agroalimentaria, y que los productores agrícolas y pecuarios se consoliden en actividades desarrolladas tendiente a mantener la Producción y Seguridad Agroalimentaria.

…Omisis…

En razón de la actividad agrícola cultivada de arroz que desarrolla mi asistida en el PREDIO RURAL, es que solicito con carácter de EXTREMA URGENCIA se tome la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE ARROZ, en el lote de terreno señalado en el párrafo de la narrativa de los hechos, a fin de que no haya interrupción en la producción agrícola, para lo cual pido se Oficie a los ente de Orden Público del estado…”

En razón de lo expuesto, se persigue con la solicitud una medida de protección a la Actividad Agrícola sobre el Cultivo de Arroz, en los párrafos anteriores transcribimos la norma aplicable a la situación fáctica, la cual en parte dispone:

… En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. …”

No obstante, al fundamento factico, y en estrecha relación con los medios probatorios a.y.v.e. especial la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 02-04-2012, la cual consta inserta de los folios 35 al 37 ambos inclusive; pudo constatar fehacientemente este tribunal de justicia, que no se evidencio cultivo de arroz plantado sobre la identificada parcela de terreno, por no haber iniciado el solicitante, siembra del cultivo (Arroz), puesto que la parcela se condicionaba mediante pases de rastra para posteriormente ser plantada. Igualmente, no se observo personas causando perturbación alguna, ni daños a la actividad agrícola alguna, pues no existe cultivo en la referida parcela, ni actividad de ninguna naturaleza, que pueda ser afectada, y de consiguiente objeto de protección reforzada, tendiente a la no interrupción de la producción agraria, menos amenazas de ruina, desmejoramiento o destrucción del cultivo de arroz.

En consecuencia, en el presente asunto, no se evidencia de los medios enunciados infra, prueba alguna que demuestre tal amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. La ley es precisa, cuando exige cumplir con ese requisito fundamental para que prospere la medida solicitada, como es la demostración del fundado temor de lesión del derecho o que el daño sea de difícil o imposible reparación (Periculum In Damni). Por consiguiente, mal podría este tribunal decretar una medida de esta naturaleza sin encontrarse llenos los extremos de ley. Así se dispone.

En otra dirección, lo que sí pudo apreciar este juzgador a la hora de la práctica de la inspección judicial, es un supuesto conflicto entre colindantes por un tendido eléctrico en desarrollo, entre los ocupantes de los predios, el cual en todo caso, es susceptible de otras acciones de índole agraria. Así se establece.

D I S P O S I T I V A:

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ, solicitada por el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, plenamente identificado en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Catorce días del Mes de M.d.A.D.M.D. (14-05-2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle cordero Sulbaran

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