Decisión nº 314 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

VISTOS

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DECIDE: EXP. 5.643.-

MOTIVO: RECUSACION

RECUSANTE: F.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.760.446, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

RECUSADO: Dr. W.E.M.B., mayor de edad, Abogado, con Cédula de Identidad No. V-5.110.876.con el carácter de Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

RECIBIDA: 20-03-2006.

ABOGADOS PARTE RECUSANTE: Abogadas: M.A.N., A.E.G. Y Z.B..

PARTE RECUSADA: Dr. W.E.M.B., actúa en su propio nombre.

-I-

SÍNTESIS: Se reciben en este Juzgado, como Segunda Instancia, en copia certificada, las actuaciones que se dicen conforman el Expediente No.5643, instruido por el Juzgado Segundo del Municipio Cabimas, S.R. y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la Empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA contra el ciudadano F.P.,y que se remite en dos piezas. La anterior remisión, tiene como única finalidad, de que este Organo como Alzada, conozca de la recusación interpuesta en contra del Organo Subjetivo del Juzgado de la causa.

Consta en actas, que la profesional del derecho Z.B., renunció al poder apud acta que le fue conferido. (Folio 38)

La recusación a examinar, está contenida en la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2006, inserta al folio 4º y su vuelto de esas actas, y que textualmente se transcribe:

En el día de hoy, 13 de marzo del 2006, presente en las sala de este Tribunal, el ciudadano F.P., plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad no.7.760.446, ocurre con la asistencia de su apoderada judicial, M.A.N., inpreabogado No. 59847, ocurre y expone: En este acto RECUSO formalmente al Juez de este Juzgado, por encontrarse incurso en el artículo 82, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto en es un hecho notorio público que el mismo, se presto (sic) a realizar, prestando así patrocinio a favor de una de las partes en este caso, la demandante P.D.V.S.A., inspección que se convirtieron en medidas intimatorias en contra de los habitantes de la Urbanización donde resido. Del mismo, la presente recusación se fundamenta en la causal No.12 del referido articulo 12, así como lo establecido en el artículo 15, pues como se evidencia en Sentencia Interlocutoria, el mismo se pronuncia sobre lo principal del pleito. Solicitando que le presente recusación seas tramitada con la urgencia del caso; y de conformidad con la Ley. Es Todo…

(SIC).

Consta de las mismas actas, específicamente de los folios 49 al 55, ambos inclusive, que el recusado con diligencia de fecha trece de Marzo de este mismo años, presentó Informes; y como Punto Previo alegó:

…la recusación planteada se presentó a través de diligencia tal como lo prevé el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, pero la misma fue presentada por ante la Secretaria del Tribunal, Doctora A.B., quien la recibió e inmediatamente me informó de la misma. Como puede observarse pues, no fue presentada directamente a mi persona, tal como lo prevé la norma citada, ha sido jurisprudencia reiterada de que la diligencia que contenga la recusación puede ser consignada o entregada a la Secretaria del Tribunal, … es por ello que ordené que fuera agregada al expediente respectivo…desprendiéndome del conocimiento del expediente y una vez enviado al Juzgado Primero de los Municipio Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, …evitando de esta manera la paralización de la causa. Mas adelante hace un recuento de la mesura decretada en ese proceso; transcribe parte del contenido de la diligencia de recusación. Manifiesta igualmente que el Tribunal a su cargo, se ha trasladado y constituido en diferentes sitios dentro de los tres Municipio donde se ejerce la jurisdicción, a practicar inspecciones, Manifestando posteriormente que ciertamente en fecha reciente el Tribunal a su cargo, practicó varias inspecciones en los conjuntos Residenciales Las Cúpulas, y Holliwood del sector La Salina previas solicitudes por escrito de los representantes legales o judiciales de la empresa, oficiándose al Comandante del Destacamento 33, con el fin de resguardar el sitio y la integridad física las personas actuantes. … que le llama la atención que se le recuse invocando su actuación o conducta, que se diga que fue un hecho notorio público donde se prestó a realizar patrocinio a favor de la empresa P.D.V.S.A…que nunca se ha prestado para tales afirmaciones o imputaciones..que nunca produjo sentencia de mérito de fondo, simplemente resolvió mediante una sentencia interlocutoria, una medida cautelar. Luego de hacer una serie de argumentos y defensas, niega y rechaza rotundamente encontrarse incurso en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

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Por resolución de fecha 20-03-2006, este Tribunal le dio entrada a las actuaciones remitidas y de conformidad con el artículo 96 del Código Procesal vigente, declaró abierta una articulación probatoria de ocho días de Despacho, contados a partir de esa fecha.

Durante la articulación probatoria, la parte recusante consignó escrito de pruebas, e invoca el merito favorable de las actas; Testimoniales; e Inspección Judicial; admitidas por auto de fecha 22 de Marzo de 2006.

No consta en actas, que la parte recusante haya cumplido con la carga procesal de presentar ante este Tribunal en las oportunidades fijadas,

a los testigos promovidos, de lo cual se dejó constancia en autos, así como de la presencia del Ciudadano Juez recusado en esas oportunidades; ni la parten recusante, acudió para verificar la inspección judicial acordada en actas, lo que así dejó constar.

Mediante diligencia de fecha cuatro de Abril de 2006, las Abogados M.A.N. y A.E.G., renuncia al poder apud acta que le fue otorgado por la parte recusante.

-II-

CONSIDERACIONES:

El Tribunal para resolver observa:

Se desprende de la revisión de las actas, y así fue reconocido por el recusado, que la recusación fue fundamentada en el artículo 82, ordinales 9 y 12 del Código de Procedimiento Civil, que a su letra dice:

Ordinal 9: Prestación de Patrocinio

Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa

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Ordinal 12: Sociedad de Intereses

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes

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Precisado lo anterior, se considera necesario establecer, que la recusación es un mecanismo con el que cuentan las partes en el proceso para impedir que un Juez afectado de incompetencia subjetiva continué conociendo de una causa en la cual sus intereses se encuentran involucrados.

Ahora bien, tomando en consideración que estas causales, así como el resto de las 22 causales que están subsumidas en el dispositivo del artículo 82 del mismo Código Adjetivo, son las vinculaciones que califica la ley, como razones suficientes fundadas en una presunción iure et de iure , que da lugar a la incompetencia del Organo subjetivo, o su inhabilidad para intervenir en el pleito.

Conforme a ello, quedaba obligada la parte recusante, a traer a las actas, en el término de Ley, los elementos probatorios, o las circunstancias que dieran certeza a esas presunciones; y al no cumplir con este requisito durante la secuela probatoria, y descansar el soporte de su recusación en la argumentación por ella misma traída a las actas en su diligencia recusatoria de que “por cuanto en es un hecho notorio público que el mismo, se presto (sic) a realizar, prestando así patrocinio a favor de una de las partes en este caso, la demandante P.D.V.S.A., inspección que se convirtieron en medidas intimatorias en contra de los habitantes de la Urbanización donde resido”; de ninguna manera pueda considerarse como Fáctica esa aseveración, ni en forma alguna debe considerarse como fehaciente en esta incidencia de recusación, y lo que es mas, no está demostrado en las actas que esa inspección o inspecciones que no ubica la parte recusante en su diligencia de marras, en el tiempo ni en el espacio, se hayan transgredido normas o conductas por parte del recusado, que puedan afectar al recusante, y que haya originado menoscabo de derecho alguno.

En razón de ello, tomando en consideración que la recusante nada probó en la articulación probatoria ordenada en actas, que su sola argumentación en la señalada diligencia; no puede considerarse fehaciente, mas aún cuando hay una clara indeterminación de los hechos que alude, son razones mas que suficientes para considerar Sin Lugar la recusación interpuesta en contra del Organo Subjetivo del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. esta Circunscripción Judicial Dr. W.E.M.B., como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Organo de Segunda Instancia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la incidencia de RECUSACION, interpuesta por el ciudadano F.P., en contra del Dr.W.E.M.B., como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ya identificados; y en consecuencia, declara:

  1. Que en consecuencia, que la recusación no es criminosa, se ordena al recusante.Ciudadano F.P., pagar una multa por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), que conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, deberá cancelar por ante el Tribunal donde se intentó la recusación, en el termino de tres días de Despacho, que comenzará a transcurrir una vez recibidas esas actuaciones en el Juzgado de la causa, las cuales se ordenan remitir, dejándose certificadas en actas.

  2. Se condena a la parte recusante, al pago de las costas de esta incidencia.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de A.d.D.M.S. (2006).Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.V.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo bajo el No. 314. Hora:9.15 a.m.

La Secretaria Temporal

Abog. A.V..

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