Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y

del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE: 13.553

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PARTE DEMANDANTE: F.P., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 7.110.794.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL AEROCLUB VALENCIA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de noviembre de 1962, bajo el N°. 78, folios 273 al 276 Protocolo Primero, Tomo 9

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 07 de mayo de 2012, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, fijando un lapso de 10 días de despacho para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos

I

MOTIVO DEL RECURSO

En fecha 12 de marzo de 2012, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara su incompetencia por la materia para seguir conociendo de la presente causa, en base a la siguiente premisa:

…Esta Juzgadora, con fundamento en los criterios jurisprudenciales citados, estiman que los hechos dan origen a la acción intentada por el demandante surgen de la relación existente entre ambas partes en virtud de una actividad que evidentemente esta regulada por la Ley de Aeronáutica Civil; toda vez que se evidencia que la petición ejercida se encuentra relacionada con las actividades aeronáuticas, afines y conexas de los interesados, que por su naturaleza e implicaciones debe ser conocida por un Juzgado especializado; y en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es declarar la incompetencia para continuar conociendo de este Juicio en razón de la materia y declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. Así se decide.-…

La parte demandada mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2012, ejerce recurso de regulación de competencia, bajo el siguiente argumento:

…Como se observa claramente del libelo y de la contestación, la presente controversia NO TIENE NADA QUE VER CON EL HECHO TÉCNICO DE LA NAVEGACIÓN AÉREA, ni tiene como escenario EL AIRE, se trata simplemente de una pretensión CIVIL incoada por el socio de un CLUB PRIVADO para evitar pagar las mensualidades de arrendamiento por el uso de ciertas áreas del club, es decir, se trata de una reclamación CIVIL relacionada con la interpretación de las cláusulas o estatutos que rigen la vida del club privado y sus relaciones con sus asociados.

Por lo tanto, al NO TARTARSE DE UN HECHO TECNICO DE LA NAVEGACÓN AEREA ni está regulada la situación controvertida, en ninguno de los DIECIOCHO (18) numerales del artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil, obviamente la competencia NO CORRESPONDE a los tribunales especializados regulados por dicha Ley Especial, sino a los tribunales civiles ordinarios, de conformidad con la cuantía y el territorio…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En nuestro ordenamiento procesal se establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia y la otra la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el presente caso, la parte demandada ejerce recurso de regulación de competencia en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara su incompetencia por la materia para seguir conociendo de la presente causa.

Del libelo de demanda, se desprende que la pretensión de la parte actora consiste en que se le reconozca el derecho que afirma tener como miembro propietario o accionista de la Asociación Civil Aeroclub Valencia, a hacer uso de la rampa de visitantes de forma libre y sin pago alguno conforme se desprende de los estatutos sociales, sin tener que pagar canon de arrendamiento o cantidad alguna por estacionar su aeronave.

La jurisdicción especial aeronáutica es competente para conocer de los hechos u omisiones que se sucedan sobre las actividades aeronáuticas afines o conexas reguladas por la Ley de Aeronáutica Civil.

En efecto, el artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil prevé:

Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de:

1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo. (…)

18. Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la Ley.

Resta por determinar si el supuesto derecho de un miembro propietario o accionista de la Asociación Civil Aeroclub Valencia, a hacer uso de la rampa de visitantes de forma libre, sin pago alguno y sin tener que pagar canon de arrendamiento o cantidad alguna por estacionar su aeronave conforme a sus estatutos sociales, es un asunto relativo al comercio y tráfico aéreo o relacionado a la actividad aeronáutica y aeroportuaria.

En criterio de esta superioridad, el pago por concepto de canon de arrendamiento o de cualquier otra contraprestación por el derecho a estacionar una aeronave en una Asociación Civil, que es de naturaleza privada, no es un asunto vinculado al comercio y/o tráfico aéreo y menos aún está relacionado a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, por el contrario, es un asunto de naturaleza civil máxime que la demandante en su libelo invoca los estatutos sociales de la asociación civil y no la Ley de Aeronáutica Civil.

Asimismo, la norma in comento atribuye a la jurisdicción especial aeronáutica una competencia residual, consistente en cualquier acción, medida o controversia regulada por la Ley, siendo necesario destacar que el pago por concepto de canon de arrendamiento o de cualquier otra contraprestación por el derecho a estacionar una aeronave en una Asociación Civil, que es de naturaleza privada, no es un asunto que esté regulado por la Ley de Aeronáutica Civil, resultando concluyente que el juzgado declinante es competente para conocer del presente asunto por tener competencia en materia civil, por lo que el recurso de regulación de competencia debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada, ASOCIACION CIVIL AEROCLUB VALENCIA; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.553

JAM/NRR/rs.-

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