Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, diez (10) de octubre del año 2.007.

Los Ciudadanos F.F.R.C. y E.J.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.940.585 y 15.509.409, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado G.J.H.D., inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.301 y de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, por ante el registro civil del municipio Maturín del Estado Monagas, el día (15) de diciembre del año 2.005, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan de Copia Certificada marcada “A”, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos; y tampoco adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decreto la misma por auto de fecha veintiuno (21) de julio del año 2006. Mediante diligencia presentada en fecha (04) de octubre del año 2.007, comparecieron los ciudadanos F.F.R.C. y E.J.V.B., asistidos por el abogado G.J.H.D., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 113.301, mediante la cual solicitaron la CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto donde se decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en consecuencia disuelto el Matrimonio y disuelta la comunidad conyugal de los ciudadanos F.F.R.C. y E.J.V.B., suficientemente identificados en autos; el cual se celebro por ante el registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día (15) de diciembre del año 2.005, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diez (10) de octubre del año 2007.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Once y Media (11: 30 a.m.) Se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nº 11.316

GPV/*maiteé*

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