Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001843

ASUNTO: RP11-P-2010-001843

AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO PRORROGA DE LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la audiencia especial de cumplimiento de la s obligaciones impuestas por el tribunal en el día de hoy, 17 de Abril 2012, donde se constituyó en la sala de Audiencia N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado por el Secretario Judicial de sala, Abg. C.M. y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado: F.L.Z.. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, El Defensor Público Penal N° 05, Abg. Jesús Mayz, el imputado de autos y la víctima ciudadana: T.d.J.T.. Así mismo, se le impone al imputado del precepto constitucional F.L.Z. y expone: yo cumplí con el régimen de presentaciones que me fueron impuesta y no me metí más con la victima. Acto seguido se cede la palabra a la victima T.d.J.T., y expone: el se ha seguido metiendo conmigo, se ha portado mal, es todo. Asimismo se aclara a las partes que estando presente el imputado, de las actuaciones se desprende que el mismo No cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por lo que en tal sentido, estando presente la representación del Ministerio Público y la defensa, resulta improcedente declarar abierta la audiencia Especial. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, F.L.Z., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-03-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, de no acordarse el sobreseimiento d se acuerda la extensión o prorroga por un año; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo sobre la prorroga solicitada por la defensa; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, y visto que no se evidencia la certeza del cumplimiento de las presentaciones d el ciudadano F.L.Z. y considerando lo establecido en el articulo 46 numeral 2, acuerda una prorroga por un año a los fines del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, haciéndole el señalamiento del ciudadano imputado que deberá cumplirlas a cabalidad, de lo contrario se le impondrá de la pena definitiva, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: estoy de acuerdo con la prorroga, es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Prorroga a favor de F.L.Z., venezolano, mayor de edad, nacido el 06-01-1964, natural de S.I.d.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, agricultor, hijo de T.F.T.L., residenciado en la Población Cangrejal, cerca como a seis metros de la bomba de agua; Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.J.T.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, haciéndole el señalamiento del ciudadano imputado que deberá cumplirlas a cabalidad, de lo contrario se le impondrá de la pena definitiva, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Abril de 2013, a las 3:30 de la Tarde; acordando dejar la presente causa suspendida hasta la referida fecha; Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.d.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR