Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 26 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001843

ASUNTO: RP11-P-2010-001843

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Junio de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. C.M. y el Alguacil de sala L.M., a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2010-001843, seguido en contra del ciudadano F.L.Z., por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., La Defensora Público Abg, C.G. en sustitución del Defensor Público N° 05, El imputado F.L.Z. ni la víctima T.D.J.T.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-04-2012; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.J.T.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-04-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado F.L.Z.; por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.J.T.; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas durante el plazo de un (01) año, las siguientes, PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-04-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado F.L.Z.; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.J.T.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano F.L.Z., venezolano, mayor de edad, nacido el 06-01-1964, natural de S.I.d.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, agricultor, hijo de T.F.T.L., residenciado en la Población Cangrejal, cerca como a seis metros de la bomba de agua; Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.J.T., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada con los libros llevados por la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º; en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria judicial

Abg. D.M..

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