Sentencia nº 0139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) días de febrero de 2009. Años: 198º y 149º

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano F.J.R., representado por los abogados N.C.M., Joenny Suárez y J.M.A.R., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE UNIDO, C.R.L. representada judicialmente por los abogados Parley Rivero y R.N.M., el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo por apelación de las dos partes, en sentencia publicada el 13 de junio de 2008, declaró parcialmente con lugar la apelación de la demandada, con lugar la apelación del actor y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al valorar documentos privados emanados de un tercero; y, es contraria a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N°s 1.478 de 2005, 552 y 504 de 2006, referidas a la constatación de hechos que desvirtúen la presunción de laboralidad, las reglas de la carga de la prueba, la correcta apreciación de las pruebas y el test de laboralidad, lo cual, después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez aplicó correctamente la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social respecto a la presunción de laboralidad, carga de la prueba, apreciación de las pruebas y test de laboralidad, formándose criterio a través de indicios vinculados con la apreciación de las pruebas según la sana crítica de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia y el artículo denunciado, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C.L. N° AA60-S-2008-001300

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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