Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423

ASUNTO : IP01-P-2009-000423

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, sobre la solicitud de la defensa de los penados C.A.F.S. y R.A.M.L. con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario; no sin antes realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa que este tribunal emita una resolución con relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo, por cuanto en audiencia celebrada con la Juez Primero de ejecución de este Circuito Judicial penal en las instalaciones de la Comunidad penitenciaria en fecha 17 de Junio del 2010, se le solicito a los penado las consignación de una nueva oferta laboral a los fines del pronunciamiento de ley. Por tal motivo las abogados defensoras solicitan a este tribunal:

  1. Que de haber emitido la juez Primero de ejecución pronunciamiento judicial respecto a la solicitud del beneficio de Destacamento de trabajo; se le notificara del contenido del mismo a la defensa y a los penados.

  2. En caso contrario, solicita que este tribunal se pronuncie con respecto al otorgamiento de la medida ya señalada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa, observa este tribunal y atendiendo al primero de los pedimentos efectuados por la defensa, que durante el lapso en que por recusación efectuada a la Jueza C.P., fue remitida la presente causa al Juzgado Primero de ejecución de esta sede judicial; no hubo en relación a la solicitud de otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, pronunciamiento alguno por parte de dicho juzgado. Por ende, no existe decisión judicial que se encuentre por notificar a las partes.

En segundo lugar, y en relación al segundo pedimento realizado por la defensa, esto es, el pronunciamiento por parte de este Juzgado Segundo de Ejecución sobre la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; advierte este tribunal que este mismo tribunal emitió pronunciamiento de fecha 05 de Abril de 2010, en la cual señala en la parte dispositiva de la resolución:

…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a los penados: C.A.F.S., colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia y R.A.M.L., colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia; quienes actualmente se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, cumpliendo condena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

De manera que, con respecto a la concesión de la referida formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ya este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento judicial. De dicho pronunciamiento, fueron notificadas todas las partes en su oportunidad.

De igual modo, consta en autos que la defensa de los encartados, haciendo uso de os instrumentos jurídicos que la ley les proporciona, interponen ante la corte de Apelaciones de este estado Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este tribunal Segundo de ejecución de fecha 05 de Abril del 2010, donde niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Es oportuno resaltar, el criterio expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia 3269 de fecha 20 de Noviembre del 2011; con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, a saber:

En efecto, la ley establece los recursos como mecanismos procesales para que reclame “quien se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque” (Cabanellas, E.: “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, T. VII, p. 52, 2001), o bien, concretamente referido al proceso penal, como “vías procesales que se otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar corregir las decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (constitucional, sustancial o procesal) les traen algún perjuicio. También podemos definirlos como medios concedidos a las partes directamente afectadas por una decisión judicial que, inconformes con ésta, solicitan se vuelva a resolver sobre lo ya resuelto para anular o reformar la decisión impugnada... Sólo la parte que resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir, en consecuencia, el reexamen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en ello” (Vásquez G., M.: “Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano”, pp. 197 y 198, 1999. En el mismo sentido, vide Borjas, A.: “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal”, T. I, p. 210, 1928, H.L.R.R.“.d. Procedimiento Civil”, T. I, pp. 431 y 432, 1995).

De lo antes transcrito, se infiere que los recursos son instrumentos jurídicos que la ley les otorga a las partes para que en el supuesto de considerarse afectados por un acto o decisión judicial, al que consideren de algún modo contraria a derecho, puedan las partes acudir ante un órgano jurisdiccional de superior jerarquía para que examine la decisión, y pueda de considerarlo pertinente “resolver sobre lo ya resuelto para anular o reformar la decisión impugnada”.

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, la defensa de los penados C.A.F.S. y R.A.M.L., hizo uso del Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este tribunal Segundo de ejecución de fecha 05 de Abril del 2010, donde niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Y constituye un hecho notorio judicial, por encontrarse publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://falcon.tsj.gov.ve/, en las decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón de fecha 23 de Julio del 2010, Resolución numero IG012100000368, con ponencia de la Dra. C.Z., pronunciamiento judicial que hiciese la referida Corte de Apelaciones, en la cual señala en su parte dispositiva:

DECISIÓN

Por todas los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas S.C.G. y G.V.C., actuando en este acto en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos C.A.F.S. y R.A.M.L.; condenados a cumplir la pena de cinco (05) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Circulación Aérea por Zonas Distintas las Establecidas por la Autoridad Competente y Conducción Ilegal de Aeronave, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de Ejecución en fecha 05 de Abril del 2010, en la cual Negó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” a sus defendidos. SEGUNDO: Se confirma decisión de fecha 05 de Abril del 2010, dictada por Juzgado de Ejecución Segundo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por estar ajustada a derecho.

Así las cosas, es evidente que la Corte de Apelaciones de este Estado cumplió su facultad revisora y de la tutela judicial efectiva del ajusticiable. De manera, que no puede este juzgado Segundo de Ejecución volver a emitir pronunciamiento sobre lo ya decidido por este mismo tribunal, y confirmado por la Corte de Apelaciones de este Estado al considerar que la decisión donde este tribunal niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Trabajo fuera del establecimiento Penitenciario, se encuentra ajustada a derecho; todo esto en aras de la certeza y la seguridad jurídica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en s.A.d.C., declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los penados C.A.F.S. y R.A.M.L. quienes fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de emitir pronunciamiento judicial sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, en virtud de que este Tribunal Segundo de Ejecución ya emitió pronunciamiento con respecto al otorgamiento de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en fecha 05 de Abril de 2010; todo esto, en aras de la certeza y la seguridad jurídica. Cúmplase. Notifíquese.

DRA. E.P.L.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. J.B.

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423

ASUNTO : IP01-P-2009-000423

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR