Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de octubre del año 2011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-423

CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente (folio 15 al 18 PIEZA 5), seguido contra el Penado C.A.F.S., colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551 y R.A.M.L., colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia; quienes fueron condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cómputo de pena en la cual se observa un error material toda vez que no se sumo redención efectuada a los penados en fecha 27 de noviembre del año 2009,en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 19-11-2011, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 12-3-2009, situación en la que permanece a la presente fecha, quiere decir que ha cumplido de pena DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, más el tiempo redimido en fecha 27-11-2009 esto es, TRES (3) MES Y TRES (3) DÍAS, y el tiempo redimido en fecha 25-3-2010 esto es, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y dará cumplimiento a la pena total en fecha 18-1-2014.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es: 25-04-2012.

Respecto al Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, esto es: 25-09-2012 3 A LAS 12M.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado C.A.F.S., titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, R.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado C.A.F.S., colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551 y R.A.M.L., colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia; quienes fueron condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a Fiscalía, remítase copia certificado al Juez del Circuito Judicial Penal del estado Zulia quien se encuentra comisionado para su control y vigilancia, para que sea anexado a la comisión toda vez que los penados ya fueron impuesto.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

J.B.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-423

Constante de dos (2) folios útiles

20-10-2011

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