Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 10.326, sigue el ciudadano F.S.D.B., titular de la cedula de identidad Nº 6.173.870, contra la ciudadana IRMINA PINTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.130.681, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Araguaney, Piso 3, Nº 334, Calle S.M., Municipio Girardot del Estado Aragua. Se encuentran presentes la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ILARRAZA MARILU, C.I. 12.137.188, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.M., Inpreabogado Nº 9.987, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como IRMINA PINTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.130.681, quien manifestó ser la arrendataria del inmueble, y parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse con su abogado y solicito un lapso de tiempo de veinte minutos. Es todo.; En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente su abogado. Siendo las 10:05 AM, se hizo presente el abogado V.S., Inpreabogado Nª 22.834, a los fines de asistir a la ciudadana demandada, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.326; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; En este estado el apoderado de la parte actora expone: Por cuanto la parte demandada ha solicitado que no se practique la medida de secuestro y se compromete al desalojo y entrega del inmueble objeto del secuestro solicito del Tribunal ejecutor previa exposición de la parte demandada deje constancia del mes y año y forma en que se va a materializar la entrega del inmueble y el convenimiento de la parte demandada sobre la solicitud explanada en la demanda respectiva. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada asistida de abogado expone: Aceptamos el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y me comprometo a entregar el inmueble en fecha 16 de agosto de 2010, y a la desocupación el día 16 de septiembre de 2010, para lo cual me comprometo a entregar las llaves en el tribunal de la causa, y conviene en cada una de sus partes en la demanda. Es todo. En este estado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas visto el convenimiento realizado entre las partes, se abstiene de practicar la presente medida, y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines de que se pronuncie en cuanto al presente convenimiento. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 10:22 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R.E..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA y PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA CONSEJERO DE PROTECCION

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR REQUENA J.R.

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 016-2010.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR