Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 1

Caracas, 8 de Junio de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. O.R. CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 01763

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: A.R. HURTADO, FISCAL SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar del 22 de Mayo de 2.006 con Auto de Apertura a Juicio de la misma fecha emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró inadmisible experticia grafotécnica realizada a cinco ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 50.000,00 bolívares, suscrita por el detective E.O.P., experto documentólogo adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha impugnación fue contestada por los Profesionales del Derecho: J.J.R.M. y F.J.Z., en su condición de Defensores del Acusado: D.R. CAZORLA RODRÍGUEZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Al respecto y por cuanto la impugnación se refiere a un pronunciamiento efectuado por un Juez de Control en Audiencia Preliminar y que forma parte de un Auto de Apertura a Juicio, se transcribe parcialmente la Sentencia N° 1303 de fecha 20 de Junio de 2.005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ y la cual tiene carácter vinculante:

“Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 eiusdem.

Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados, mutatis mutandi, con relación al Ministerio Público y a la víctima querellante, según sea el caso, quienes tampoco podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas ofrecidas por la otra parte; pero sí pueden apelar de cualquier otro pronunciamiento que el Juez de Control emita con base en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que tal pronunciamiento pueda ser considerado como alguna de las decisiones descritas en el artículo 447 de la ley adjetiva penal. Así se declara.

Omissis

En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece. Subrayado y negrillas de esta Sala.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto contra la no admisión de una prueba en Audiencia Preliminar, dentro del término legal, acorde con la Sentencia Vinculante N° 1303 del 20-6-05 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo SE ADMITE la contestación al Recurso de Apelación formulada por los Profesionales del Derecho: J.J.R.M. y F.J.Z., en su condición de Defensores del Acusado: D.R. CAZORLA RODRÍGUEZ, por haber sido intentada tempestivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: A.R. HURTADO, FISCAL SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar del 22 de Mayo de 2.006 con Auto de Apertura a Juicio de la misma fecha emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró inadmisible experticia grafotécnica realizada a cinco ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 50.000,00 bolívares, suscrita por el detective E.O.P., experto documentólogo adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

ADMITE la contestación al Recurso de Apelación formulada por los Profesionales del Derecho: J.J.R.M. y F.J.Z., en su condición de Defensores del Acusado: D.R. CAZORLA RODRÍGUEZ, por haber sido intentada tempestivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

DR. O.R. CAMACHO

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. B.M. DE ODREMÁN

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1763

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