Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000029

ASUNTO: BP12-L-2010-000029

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana F.C.G.P., venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.516.339.

COAPODERADAS PARTE DEMANDANTE: Abogadas Z.D.V.G. y JANITZA R.R. inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 32.299 y 93.066 en su orden.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.)

APODERADA PARTE DEMANDADA: Abogada DILZA DEL R.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.633.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 11 de Octubre de 2016, la abogada DILZA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.633, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.) parte demandada de autos; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.32.299, de la ciudadana F.C.G. parte demandante de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000029, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara la demandante ciudadana F.C.G.; contra la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante: folios 12 de la pieza 1° del expediente. Y de la parte demandada: Anexo al escrito transaccional inserto a la 1° pieza del expediente; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana F.C.G., antes identificada, a través de su apoderada judicial, abogada Z.G.; y la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.) a través de su apoderada judicial abogada Dilza M.M., antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.

Respecto de la ciudadana F.C.G.P., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.230.000,oo) a favor de la ciudadana F.C.G.P., cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE DE GERENCIA-NO ENDOSABLE que se identifica: signado 00185230 del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 04 de OCTUBRE de 2016, por un monto de BsF.230.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS

SJT/MM/LHG

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