Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA.- F.C.D.H. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.651, ama de casa, domiciliada en Av. Principal, Sector San Martín, Nº 37, Lagunillas, Estado Mérida en su condición de madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------------

B.-ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------- C.-PARTE DEMANDADA: D.A.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.341, Funcionario Policial, domiciliado en Sector el Molino, Calle “El Milagro” Nº 2, Ejido Estado Mérida.------------D.-ABOGADOA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.046.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.653.-------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud de Revisión y Ajuste de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales presentada por la ciudadana: F.C.D.H., en contra del ciudadano D.A.T.O., obligación establecida mediante Convenimiento homologado en fecha 25-08-04, por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente Nº 10463, en los siguientes términos: la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) mensuales, un Bono Escolar por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), y el bono navideño por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), más un ajuste anual del diez por ciento (10%) sobre los términos y condiciones establecidos anteriormente, con lo cual en el devenir de tres años ha implicado un incremento exiguo e insuficiente para atender los gastos de los adolescentes, siendo actualmente el monto de la Obligación, la cantidad de CIENTO VEINTICIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00) sin recibir el incremento de los Bonos especiales. Fundamenta la solicitud de conformidad con los artículos: 5, 30, 365, 366, 369, 372, 376, 377, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal admite la solicitud en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil siete (2007), acuerda la citación del ciudadano: D.A.T.O., quien se dio por citado en fecha 18/10/07, según se evidencia al folio veinticinco (25) del presente expediente; y la notificación de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, realizada en fecha 01/10/2007, inserta a los folios veintidós y veintitrés 22 y 23 del presente expediente. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la demanda. El Tribunal acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto dictado en fecha 07/11/2007, que corre inserto al folio 47, concluido como ha sido el lapso probatorio, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08/11/07 previa notificación, las partes sostuvieron reunión con la Juez, en la cual no se logro ningún acuerdo en cuanto a lo ofrecido por el padre obligado. En fecha 12/11/07, la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público, consignó escrito de Conclusiones. En estos términos esta planteada la controversia.------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La parte actora ciudadana: F.C.D.H., actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijas, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, manifiesta en su escrito de revisión y ajuste de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, que el ciudadano D.A.T.O., mediante Convenimiento homologado por ante este Tribunal en fecha 25-08-04, según expediente Nº 10463, se comprometió en cancelar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) mensuales, un Bono Escolar por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) y el bono navideño por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), más un ajuste anual de diez por ciento (10%) sobre los términos y condiciones establecidos anteriormente, siendo actualmente el monto de la Obligación, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00) sin recibir incremento alguno en los Bonos Especiales; destaca además, que el ingreso del Obligado refleja una capacidad económica mayor que la suya, pues ella se encuentra desempleada y depende económicamente de otras personas; considerando que le resulta injusto que tenga que asumir la mayor parte de los gastos (por si o con ayuda de su familia), mientras que el padre ciudadano D.A.T.O., se limita a aportar esa pequeña cantidad, considerando que tiene un salario que le permite contribuir cos sus hijos de una manera más adecuada. Es por lo que acude a esta autoridad para Demandar al ciudadano: D.A.T.O., ya identificado, por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, solicitando, Primero: Que la Obligación Alimentaría a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, sea revisada y ajustada conforme a sus necesidades reales, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre, a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, y los Bonos Especiales sean ajustados a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el bono escolar y OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) el navideño y con ajuste anual del veinte por ciento (20%) de la mensualidad y bonos reconsiderados e incrementados. Segundo: Que se acuerde el descuento directo de nómina de las cantidades acordadas como mensualidad aumentada y ajuste anual. -----------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado ciudadano: D.A.T.O., acudió al acto de Contestación de la Demanda manifestando que le sorprende el hecho de que nuevamente haya sido demandado por Revisión y Ajuste de la Obligación y Bonos Especiales, ya que por el contrario, en todo momento ha mostrado interés por el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, ya que siempre este descuento se ha realizado directamente de nómina, además niega que tenga capacidad económica para que se fije un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales y dos Bonos Especiales, uno Escolar por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y el otro Navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), ya que tal capacidad será objeto de debate probatorio, considerando ajustado a su realidad económica otorgar como Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales complementándola y es su voluntad de pagar dos Bonos Especiales, uno por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el mes de agosto y otro por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) para el mes de diciembre, por lo que ratifica su voluntad de cumplir con dicha Obligación, en atención al interés Superior de sus hijos adolescentes y en atención a la cantidad de sus ingresos netos, los cuales son en total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 347.854,71), solicita igualmente que los montos deducidos de su sueldo que en definitiva se fijen, se sigan realizando a través del descuento directo de nómina; en cuanto al incremento anual somete al prudente arbitrio de juez el diez por ciento (10%) anual del monto de la Obligación Alimentaría. ------------------------------------

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar y ajustar la cantidad fijada como Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, con lo cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de sus hijos. La cantidad mensual por concepto de Obligación Alimentaría ha sido fijada por la autoridad Jurisdiccional competente, al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo el procedimiento...”. Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala “…Si después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias.” Como se puede observar del contenido de la norma transcrita, el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para el ajuste de la obligación de alimento solicitada, las necesidades de los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de alimentos es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable.-----

La acción se encuentra fundamentada en el hecho de que la cantidad fijada como Obligación Alimentaría actualmente es insuficiente para sufragar las necesidades de sus hijos, las cuales han variado debido a su normal desarrollo, su escolaridad y crecimiento, por lo que solicita que la misma sea aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) MENSUALES, el bono escolar en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y el bono navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Por lo que el Tribunal debe examinar si procede la revisión y el aumento solicitado.-----------------------------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

PRIMERO

Estando dentro del lapso legal de pruebas la parte actora, no ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, sin embargo, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Civil, el Tribunal pasa a valorar de la siguiente manera: Acta N° 249, inserta al folio 3 del presente expediente, emanada de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, el Tribunal le atribuye valor probatorio por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario competente para ello. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. Copia certificada del Convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, homologado por ante este Tribunal, Juez N° 02 en fecha 25/08/2007, inserta a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente. El Tribunal le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil. Constancia de ingresos emitida por Dirección General de Policía del Estado (DGPEM), inserta al folio 9 del presente expediente, el Tribunal le atribuye valor probatorio por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario autorizado para ello. Recibo de pago inserto al folio 10 del presente expediente, el Tribunal lo tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Facturas originales insertas a los folios 11, 12 y 13, el Tribunal las toma como indicios de que la madre incurre en gastos para la manutención de sus hijos. Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana F.C.D.H., inserta al folio 14 del presente expediente, el Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Recibos por servicio eléctrico y de agua, insertos a los folios 15 y 16 del presente expediente, el Tribunal lo toma como gastos necesarios. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

La parte demandada, en su oportunidad legal promovió el valor y mérito jurídico de las pruebas documentales que el tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Las actas procesales, el Tribunal no lo valora de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. 2.- Copia del recibo de compra de pantalones y camisa para sus hijos adolescentes, y autorización para el descuento directo de su Cuenta de Ahorro Nómina de la Policía de Mérida a través de la entidad Bancaria Banfoandes, por un monto mensual de Bs. 96.417,00, el Tribunal no lo valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.;3.- Solicitud de Afiliación al servicio Funerario, expedida por la Sociedad Venezolana de Protección Familiar SOVENPFA C.A, el Tribunal no lo valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Constancia y Certificado de Afiliación emitida por la empresa SAMICA, que corresponde al servicio HCM en la que se encuentran beneficiarios sus hijos, el Tribunal la toma como indicios de que el padre contribuye con los gastos de salud y asistencia médica de los adolescentes de autos. 5.- Contrato privado de arrendamiento inserto al folio 42 del presente expediente, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Recibos de Pago de los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año, emitida por la Nómina de la Policía, Oficina de Personal de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida con sus respectivas deducciones, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal. Así se declara.-------------

CONCLUSIONES

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario ha mantenido una conducta permanente en el cumplimiento de su deber natural y legal para con sus hijos, sin embargo en las pruebas promovidas y valoradas se demuestra que el ciudadano D.A.T.O., posee capacidad económica para aumentar el quantum alimentario de sus hijos, en virtud de que es un hecho notorio la diferencia en el monto actual de la obligación y el incremento en los productos básicos, en la educación, vestido, médicos, medicinas entre otros, que se ha producido, por lo tanto, es dado a esta juzgadora decidir el aumento del monto u cuantum con el que el padre obligado debe contribuir a cubrir de manera integral los requerimientos de sus hijos, que van en aumento debido a su desarrollo natural y físico. Es sostenido tanto por la Doctrina como la Jurisprudencia patria que la obligación alimentaría corresponde a ambos padres, y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos. Quedando demostrado que las necesidades de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, van en aumento por su desarrollo natural y físico y que demanda una mayor cantidad para satisfacerlas. Así se declara.-------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 373, 377, 511, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los con los artículos 294 y 295 del Código Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: F.C.D.H., ya identificada, en contra del ciudadano: D.A.T.O., igualmente identificado, a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente; en consecuencia, se aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.150.000,00) mensuales adicionales a la cantidad establecida mediante Convenimiento homologado en fecha 25-08-04, por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente Nº 10463, para un total mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 277.050,00), equivalente al cuarenta y cinco con cero seis por ciento (45,06%) sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares con 00 céntimos (Bs. 614.790,oo). Asimismo, se establece un aumento del Bono Escolar para el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.275.000,00) adicionales a la cantidad establecida mediante Convenimiento homologado en fecha 25-08-04, por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente Nº 10463, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), equivalente al sesenta y cinco con cero seis por ciento (65,06%) sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares con 00 céntimos (Bs. 614.790,oo). Igualmente se establece un aumento del Bono para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.375.000,00) para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente al noventa y siete con cincuenta y nueve por ciento (97,59%) sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares con 00 céntimos (Bs. 614.790,oo). Estas cantidades serán aumentadas anualmente de forma automática y proporcional, en un quince por ciento (15%) sobre el monto total aquí establecido. Se ordena al ente empleador realizar los respectivos descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano D.A.T.O., ya identificado, de las cantidades aquí establecidas, debiendo ser entregadas directamente a la madre de los adolescentes de autos, ciudadana: F.C.D.H., o en su defecto depositarla en una cuenta de ahorro que la madre indique para tal fin. Queda de esta manera modificada la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, establecidos en Convenimiento homologado en fecha 25/08/04, por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente Nº 10463. Ofíciese a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, como ente empleador a los fines de que proceda a partir de la presente fecha a retener las cantidades establecidas y a realizar la respectiva entrega por el medio antes indicado e informar a este Despacho. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 03. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-------------------------------------------------------------------

La Secretaria.-

EXP.17406

MIRdeE / pjpp

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