Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 9 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008443

ASUNTO: RP11-P-2012-008443

RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHICULO

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 03 de Mayo de 2013, donde constituye en la Sala de audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez Abg. A.R.E., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. A.T. y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en el asunto Nº RP11-P-2012-008443, donde aparece como solicitante el ciudadano A.D.R.V.. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando presente en sala: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.p., el solicitante Á.D.R., quien representa en este acto a la ciudadana F.C.G.d.R., y el Abogado Asistente del solicitante, Abg. M.M.A.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P., quien expone: esta representación del Ministerio Publico a pesar de haber negado el vehiculo con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 1991, Uso: Particular, Placa: AC728DS, Serial de Carrocería: TC1T6ZMV315152, Serial de Motor: ZMV315152, no se opone si el tribunal decide entregarlo en guardia y custodia. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. M.M., quien expone: solicito mediante el presente acto que el tribunal acuerde la entrega material objeto de esta audiencia especial, y aprovecho para consignar en esta oportunidad original y copia simples para su confrontación y devolución de los daños a que hace referencia el Ministerio Publico sobre las causas del daño en los seriales, por eso solicito muy respetuosamente que sea haga efectiva la entrega plena del Vehiculo aquí solicitado. Es todo. Acto seguido, toma el palabra el Juez y expone: Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano Á.D.r. Villarroel, ha consignado el documento debidamente notariado para que la represente en este acto como carácter de solicitante de la entrega del Vehiculo en controversia, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano Á.D.r. Villarroel, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. este Tribunal Acuerda la Entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 1991, Uso: Particular, Placa: AC728DS, Serial de Carrocería: TC1T6ZMV315152, Serial de Motor: ZMV315152, a la ciudadana F.c.G.d.r.; por lo que este tribunal ordena la entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia a la ciudadana F.c.G.d.r., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.126. domiciliada en Pregonero, Municipio Uribente del estado Tachira, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del COPP. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarla ante la autoridad que la requiera; así s decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas y demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial; en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda la Entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 1991, Uso: Particular, Placa: AC728DS, Serial de Carrocería: TC1T6ZMV315152, Serial de Motor: ZMV315152, a la ciudadana F.c.G.d.r.; por lo que este tribunal ordena la entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia a la ciudadana F.c.G.d.r., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.126. domiciliada en Pregonero, Municipio Uribente del estado Tachira, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarla ante la autoridad que la requiera. Se acuerda consignar documentos presentados por el Abogado Asistente. Líbrese Oficio al estacionamiento Sucre, para que haga la entrega material del Vehiculo antes descrito. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión; de igual forma se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de pronunciarse del acto conclusivo. Así se decide; cúmplase.

El Juez Tercero de Control La Secretaria Judicial

Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Alisson Pernia.

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