Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoResolucion E Incumplimiento De Ctto Y Reintegro De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

  1. NARRATIVA:

Se inicia este juicio civil por resolución e incumplimiento del contrato, reintegro o devolución de la suma de dos cánones de arrendamiento, dos depósitos y daños y perjuicios, mediante demanda reformada incoada por F.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.324.534, domiciliada en la calle Padre Juárez, sector el samán, Parroquia y Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, Inpreabogado N° 46.287, contra el ciudadano L.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.396.000, domiciliado en la calle Padre Juárez, parte baja, Parroquia y Municipio Escuque, Estado Trujillo, en la que acciona el pago de veintiún millones cien mil bolívares (Bs. 21.100.000,00) en concepto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por daños y perjuicios; diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por lucro cesante; quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) como devolución de dos meses cancelados, y seiscientos mil bolívares por devolución de dos meses de depósito.

Por auto del 13 de Abril de 2005, se admitió la reforma por los trámites breves, compareciendo el demandado el 14 de Abril de 2005, a apoderar en el expediente a R.G., Inpreabogado N° 25.556. El 18 de Abril de 2005, el demandado asistido por el expresado apoderado contradijo la demanda oponiendo defectos libelares y prohibición de admitir la acción propuesta, impugnando la cuantía y contestando al fondo la demanda.

En fecha 15 de Junio de 2005, este tribunal decide sobre las indicadas defensas previas y declarándolas sin lugar, reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por los trámites del juicio ordinario, la cual fue confirmada por el superior. Admitida nuevamente la causa se ordenó citar a la parte demandada, quien fue citado por el comisionado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de Enero de 2006, la parte demandada dió contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, decidida por este tribunal en fecha 06 de abril de 2006, declarándola sin lugar, la cual fue ratificada por el superior. En fecha 01 de Junio de 2006, la parte demandada contesta al fondo de la demanda. Las partes no evacuaron probanzas en el lapso probatorio, por lo que estando el tribunal en el término para sentenciar procede a ello con las siguientes:

II.-MOTIVACIONES:

PUNTO PREVIO: DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

Cursa al folio 415 de la segunda pieza de este expediente judicial, diligencia estampada por la actora F.M., asistida por J.M., Inpreabogado N° 58.033, solicitando se le nombre defensor ad-litem en vista que sus mandatarias KAIRNEY ROVIRA y Z.O. la han dejado indefensa. Provee el tribunal negando tal pretensión, no sólo porque carece de asidero legal, sino también porque la abogada Z.O. ha continuado actuando en su representación como se evidencia a los folios 443, 445, 446, 447, 450.- Así se decide.

En cuanto al fondo del litigio, se establece que al no haber evacuado la demandante probanza alguna para acreditar su pretensión, habida consideración que durante el lapso probatorio aperturado desde la preclusión de la litis contestación presentada mediante escrito de fecha 01 de junio de 2006 que riela a los folios 438 y 439, la parte demandante no evacuó probanza alguna como le es menester de acuerdo a los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber acreditado durante el lapso probatorio probanza alguna en fundamento de sus pretensiones, no existe la plena prueba exigida por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así se establecerá en el siguiente.

III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin Lugar la demanda reformada que por resolución e incumplimiento de contrato, reintegro o devolución de la suma de dos cánones de arrendamiento, dos depósitos y daños y perjuicios incoare F.C.M., contra L.E.S.T.. Así se decide.

SEGUNDO

Se condena en costas de la acción a la demandante perdidosa.

TERCERO

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y obligación alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Valera, a los catorce (14) días del mes de m.d.D.M.S..

EL JUEZ,

ABOGADO O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00p.m y se archivó.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON

EXPEDIENTE N° 25752.

ORA/TTSR/ycrf.

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