Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoCobro De Beneficio

KP02-S-2007-003670

visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana F.G.S.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.842.700, en su carácter de representante legal de su hijos Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), asistida por la Abogada YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el IPSA Nª 102.145, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente, póliza de vida y otras bonificaciones, ante el Institutito IPSOPOL, así como cualquier otra Institución, quedantes del De Cujus J.A.C.C., quien falleciera ab intestato el 05 de Octubre del 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.103.448, el Tribunal dispuso notificar a la Fiscal 14ª del Ministerio Publico, a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana F.G.S.C., antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente, póliza de vida y otras bonificaciones, en beneficios de sus hijos Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ante el Institutito IPSOPOL, y otra Institución, quedante del De Cujus J.A.C.C. antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de los beneficiarios Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) y remitirlo este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

Andrea’.-

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