Decisión nº 003-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2011-000304

PARTE ACTORA: Ciudadana F.L.T.R., titular de la cedula de identidad N° 14.700.570.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631.

PARTES CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles INVERSORA PARTICIPAR S.A., debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nº 04, tomo 39-A Segundo, y luego por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 1998, bajo el Nº 42, tomo 104-A; a SINCRETICA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el Nº 2, tomo 74-A, ambas en la persona del ciudadano P.F.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.600.826, con el carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil; y a la COOPERATIVA PROGENTE R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., de fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el Nº 49, folio 01 al 09, tomo 03, bajo el expediente Nº 170056 de la inscripción en SUNACOOP, en la persona del ciudadano G.J.C.L.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.420, con el carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana F.L.T.R., titular de la cedula de identidad N° 14.700.570, representada por su apoderado judicial el abogado S.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA PARTICIPAR S.A., debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nº 04, tomo 39-A Segundo, y luego por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 1998, bajo el Nº 42, tomo 104-A; a SINCRETICA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el Nº 2, tomo 74-A, ambas en la persona del ciudadano P.F.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.600.826, con el carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil; y a la COOPERATIVA PROGENTE R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., de fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el Nº 49, folio 01 al 09, tomo 03, bajo el expediente Nº 170056 de la inscripción en SUNACOOP, en la persona del ciudadano G.J.C.L.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.420, con el carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 07de febrero de 2012, mediante la cual, aclara el porque de la dirección aportada para la notificación de una de las codemandadas sin que se haya podido materializar positivamente dicha notificación, y desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana F.L.T.R., titular de la cedula de identidad N° 14.700.570, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA PARTICIPAR S.A., debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nº 04, tomo 39-A Segundo, y luego por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 1998, bajo el Nº 42, tomo 104-A; a SINCRETICA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el Nº 2, tomo 74-A, ambas en la persona del ciudadano P.F.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.600.826, con el carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil; y a la COOPERATIVA PROGENTE R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., de fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el Nº 49, folio 01 al 09, tomo 03, bajo el expediente Nº 170056 de la inscripción en SUNACOOP, en la persona del ciudadano G.J.C.L.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.420, con el carácter de Representante Legal de la referida sociedad mercantil, instaurada en fecha 14 de junio de 2011. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, al día trece (13) del mes de enero de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

MCSQ/ED.

Exp. LP21-L-2011-000304

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