Decisión nº 482 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.510-07.-

DEMANDANTE: F.M.S.F.

DEMANDADO: J.L.G.

MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 01 de Junio del 2.007, la ciudadana F.M.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.662, domiciliada en Urbanización Hato R.L. 05, casa Nº 05 Playa Grande Parroquia B.d.M.B., asistida por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, a favor de los niños, contra el ciudadano J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.667, domiciliado en Barrio Altamira calle principal s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Ha comparecido a la sede de la representación Fiscal, la mencionada ciudadana, en su condición de progenitora de los niños, manifestando que los referidos niños se encuentran con su progenitor ciudadano J.L.G., desde hace cuatro meses, se le ha requerido su presencia en este despacho, a los fines de reintegrar a los niños a su progenitora pero es el caso que el progenitor ya antes identificado, no ha querido reintegrarle a su hijo, siendo requerida su comparecencia varias

oportunidades por este despacho siendo la ultima vez en fecha 22-05-07, no compareciendo a la misma. Sobre la base de la narración de los hechos solicito de sus buenos oficios, en el sentido que inicie procedimiento judicial de Restitución de Niño consagrado en el artículo 390 de la LOPNA.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 06 de Junio del 2.007, y se ordenó librar boleta de citación.-

En fecha siete de Julio 2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano O.R. y en su carácter de Alguacil del mismo, consigno Boleta de citación, que me fuera entregada para el ciudadano J.L.G., a quien se le dio por citado en la dirección indicada en la boleta.-

En fecha 12 de Junio del 2.007, día y hora fijado para la contestación de la demandad, previo acto de la mediación en el presente juicio de RESTITUCION DE GUARDA y se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos N.M.S.F. Y J.L.G., no llegaron a ningún acuerdo en la mediación, la parte demandada no contesto la demanda. El Tribunal ordeno la elaboración de un Informe Social en el hogar de ambos ciudadanos e igualmente practicar Inspección Judicial y se considero a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes interesadas por un lapso de ochos dias a pruebas.-

En fecha 14 de Junio del 2.007, el Tribunal ordeno oficial a la licenciada Deisy López para que realice Informe en el hogar de los ciudadanos FRANCY MAGRIONY SOSA Y J.L.G..-

En fecha 14 de Junio del 2.007, se libro oficio Nº 2.624, a la licenciada Deisy López.-

En fecha 25 de Junio del 2.007, el Tribunal ordeno realizar el computo de de los dias transcurridos desde el 13 de Junio hasta el 22 de Junio del 2.007.-

En fecha 02 de Julio del 2.007, por cuanto el presente expediente se encuentra en estado de Sentencia el Tribunal DIFIERE la misma en espera del Informe Social.-

En fecha 02 de Julio del 2.007, se libro oficio Nº 2.818, a la ciudadana D.L., reclamando el Informe Social.-

Corre inserto a los folios diciesiete al veinticinco (17 al 25) Informe Social consignado por la licenciada Deisy López.-

En fecha 11 de Julio del 2.007, se recibió el Informe Social consignado por la licenciada Deisy López y el tribunal ordeno agregarlo a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

La relación paterna filial está demostrada con las partidas de nacimiento de la niños, y este Tribunal le da valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Del informe social se desprende que una vez averiguadas las informaciones del caso se llego a lo siguiente:

-Los niños involucrados en este caso se encuentran actualmente bajo la responsabilidad de su abuela mientras el padre trabaja.-

-Dos (02) de los niños se encuentran incluidos en la matricula escolar

-El niño pequeño presenta un problema del habla y no se le presta la atención que requiere para su problema.

-El entorno donde los niños se desenvuelven actualmente se considera que no es el más idóneo para su permanencia.-

-La madre de los niños vive arrimada en casa de sus padres.

- El entorno familiar donde la madre se desenvuelve se encuentra màs integrado, existe mayor interacción familiar.-

-En el grupo familiar paterno no existe respeto mutuo entre sus integrantes.-

Según fuente de información recavada por la Trabajadora social a algunos vecinos que viven alrededor de la madre de los niños y averiguo sobre

la conducta y quienes indicaron que ella es una persona tranquila, preocupada por sus hijos y que mantiene una relación normal en su casa. Asimismo se realizo dentro la comunidad donde vive el padre a través de los vecinos y manifestaron que el padre de los niños es muy agresivo, que tiene un hermano en el Internado Judicial por homicidio y que los niños están por allí descalzos, porque los cuida la abuela mientras el padre trabaja, que deben estar en otro ambiente.-

De las conclusiones se observa: que los niños deben ser integrados al grupo familiar materno, donde existen mejores condiciones sociales, mayor respeto a la integridad, sin que se pierda el contacto con el padre, quien es preocupado por sus hijos, pero olvida que el deber es compartido (madre y padre).-

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESTITUCION DE GUARDA, intentada por la ciudadana: F.M.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.662, domiciliada en Urbanización Hato Romar Lote 05, casa Nº 05 Playa Grande Parroquia B.d.M.B., contra el ciudadano J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.667, domiciliado en Barrio Altamira calle Principal s/n Municipio Bermúdez del. Estado Sucre, plenamente identificados en el encabezamientos del presente fallo, a favor de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 12, 30 y 390 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de J.d.D.M.S..

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. P.D.M.

Exp. No. 5.510.-

AMDZ/pdm/vc.-

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