Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: F.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-25.703.455, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: E.D.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.123.785, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 12 de Agosto de 2.009, por la ciudadana F.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-25.703.455, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano E.D.P.R., padre de su hijo, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hija por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 05 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 14 de Octubre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

En fecha 21 de Octubre de 2.009, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 23-10-2.009.-

En fecha 26 de Octubre de 2.009, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en una serie de facturas de compra de medicinas, pañales y útiles de aseo del niño, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que por tales conceptos ha efectuado la madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en depósito bancario, recibos firmados por la madre del niño y una serie de facturas de compra de medicinas y pañales del niño, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que por tales conceptos ha efectuado el padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple del Certificado de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 02, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y su madre. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 21% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana F.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-25.703.455, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano E.D.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.123.785, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Treinta de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5379-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Octubre de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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