Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2010.

190° y 150°

EXP. PROTECCION Nº 000-423-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha OCHO (08) de abril de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana F.N.V.H., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.608.717, actuando con el carácter de representante legal de su hija F.C.C.V como BENEFICIARIA del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, Y.J.C.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 19.597.658, con domicilio carrera 1 entre calles 2 y 3 Nº 2- 41, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano Y.J.C.Q., ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Igualmente ofreció pasarle el doble de la cuota mensual es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo), para la ropa de navidad. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros de Bicentenario, a nombre del niño. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el 100% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad, mientras la madre cumple la mayoría de edad. La madre en este mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad tomo derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZ.

ABOG. V.M.A.G..

EL SECRETARIO.

AKCQ/agt. Exp. Nº 000-423-2010.

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