Decisión nº DP11-L-2015-000297 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000297

PARTE ACTORA: F.M.P.V.

PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 23 de marzo de 2015, siendo las 02:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, intentara la ciudadana: F.M.P.V., titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.492.966 contra la Entidad de Trabajo: PHARSANA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1976, bajo el Nro. 104, Tomo 30-B, se anunció dicho acto y comparecieron la ciudadana F.M.P.V., titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.492.966, debidamente asistida por el Abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.Q.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 210.220, tal y como consta en copia simple del poder el cual corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 788.714,41), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el nro. 90601783, de fecha 13 de marzo de 2015, monto éste que comprende y engloba la Bonificación única, especial y transaccional. Asimismo ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211.085,59), mediante un cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el Nro. 51601782, de fecha 13 de marzo de 2015, cada uno de los conceptos demandados tales como: Garantía de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional fraccionado, disfrute de vacaciones fraccionado, utilidades fraccionadas e interese sobre prestaciones sociales, días de salarios dejados de pagar, bonificación 2012 y 2013, horas extras no pagadas, días de descanso y feriados, Indemnización por retiro Justificado, bonificación especial contractual, disfrute vacacional y bono vacacional correspondiente al disfrute y pago de los periodos 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, descansos y feridos a promedio no pagados, los cuales dan un total a cancelar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 999.800,00), dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana F.M.P.V. y la entidad de trabajo PHARSANA DE VENEZUELA C.A., desde el 21 de Julio de 2011, hasta el 06 de marzo 2015, fecha en la cual RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE la ciudadana antes mencionado. Seguidamente la ciudadana F.M.P.V., titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.492.966, debidamente asistida por el Abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos y señalados en el escrito libelar. Asimismo la ciudadana antes mencionada recibe a su entera y cabal satisfacción los cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud del pago realizado a cabalidad a la parte actora en este acto. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas. Se consigna copia del cheque antes identificado. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se deja constancia que se consigna copia de los cheques antes mencionados, carta renuncia y recibo por bonificación única, especial y transaccional, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

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Abg. J.C.A.Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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___________________________Tlf.______________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.C..

JCAZ/lc.-

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