Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

Vistas las pruebas promovidas por la abogada GRAED E.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.631, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Con respecto a las pruebas documentales identificadas como “SEGUNDO y TERCERO”, el Tribunal señala que las mismas no son objeto de promoción, ya que se encuentran insertas en el expediente administrativo y judicial relacionado, con la presente causa toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En relación a la prueba documental marcada como “CUARTO”, respecto a la sentencia Nº 1.356 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que trata del carácter no salarial de los bonos de Dirección orientada a resultado (bonos DOR), señala el Tribunal que el mismo no es objeto de promoción, debido a que se tiene que en nuestro sistema jurídico el objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

En cuanto a la prueba documental promovida, marcada con la letra “A”, contenida en el particular Primero, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a la prueba documental marcada con la letra “C”, referido a la copia certificada del punto de cuenta Nº 08 de fecha 03 de octubre de 2013, mediante la cual se establecen las características y propósitos del bono de productividad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba de informes promovida en el Punto II, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación y conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena requerir, mediante Oficio, al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, información o en su defecto remita a este Juzgado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada L.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.356, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.R., parte actora, mediante el cual promueve en el Capítulo I de su escrito la exhibición de documentos originales cuyas copias fotostáticas se encuentran junto con el libelo de la demanda, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. Y a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta a la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre y Obras Públicas, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante de lo cual se le anexará copia debidamente certificada del escrito de pruebas y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al Capítulo II, de la prueba de Informes promovida, se admite y en consecuencia se ordena requerir mediante Oficio a la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre y Obras Públicas, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud del expediente administrativo relacionado con la presente causa, señala el Tribunal que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A. GUEVARA CARRILLO

EL SECRETARIO,

Abg. V.B..

Se requieren fotostatos para proveer

EL SECRETARIO,

Abg. V.B.

Exp: 007693

P.R.

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