Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000893

Sentencia interlocutoria (ACUERDO PROVISIONAL)

MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

FECHA ENTRADA: 08/07/2016

PARTE DEMANDANTE F.R.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.029.289

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PARTE DEMANDADO: J.C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.942, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo Restaurant “La sazón de Lyon’ S.F.P”, ubicada en la Avenida Cajigal, Sector Portugal, frente a la Panadería San Antony, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: C.R.A., inscrita a en el inpreabogado bajo el N°64.950

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana F.R.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.029.289, debidamente asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. M.E.M., en contra del ciudadano J.C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.942, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo Restaurant “La sazón de Lyon’ S.F.P”, ubicada en la Avenida Cajigal, Sector Portugal, frente a la Panadería San Antony, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil O.F., habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la parte demandada asistida de la abogada C.R.A., inscrita a en el inpreabogado bajo el N°64.950. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez acuerdan: Ambas partes solicitan se prolongue la mediación una vez que conste en autos que se oficie a la Cooperativa Oriente Express 2000 RL, ubicada en la avenida Cagigal, Edificio Sede de Fetraanzoategui, oficina sin numero a los fines de que informe a este tribunal el reporte de los viajes realizados por el Ciudadano J.C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.942, así como el cata de vehículos que serán asignados por la Gran Misión Vivienda e informe el monto de los excedentes con ocasión al año 2015.- De igual manera que informe si el referido ciudadano mantiene actualmente en comodato del Restaurant “La sazón de Lyon’ S.F.P”, ubicada en la Avenida Cajigal, Sector Portugal, frente a la Panadería San Antony, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Asimismo ambas partes de manera PROVISIONAL y en interés superior de su hijo acuerdan ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el padre se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs,5.000) Mensuales cantidad esta que será depositada por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño signada con el N°010201136101000324711-113-0032471, dicho monto se iniciara a partir del día 08 de Octubre de 2016, hasta tanto se obtenga la información aquí solicitada; adicional a dicho monto el padre se compromete a entregar a la madre y para su hijo leche , pañales y frutas cada quince días y un mercado de comida como pollo, verduras; todo ello a los fines de garantizar a su hijo el derecho a la alimentación, así como a realizar la compra de ropa tomando en cuenta su crecimiento.- Por otro lado ambos padres acuerdan que el padre podrá mantener PROVISONALMENTE un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de contacto con su hijo pudiendo el padre buscar al niño día Domingo en la casa ubicada en Molorca, callejón Olivar donde permanece el niño con su madre a los fines de su disfrute y contacto con su padre desde las Dos de la tarde (2:00 p.m hasta los Seis de la tarde (6:00 p.m) pudiendo el padre salir con su hijo al parque o lugar de su presencia y retornar al niño a dicho domicilio en la hora antes señalada. Es todo.-

Expídase copia certificada a las partes interesadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Z.G.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Z.G.

FMA/

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