Decisión de Tribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE

ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de mayo de 2009

199° y 150°

EN SU NOMBRE:

Causa Nº 2 UA / 328-08.-

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.S.M..

SECRETARIA: ABG. A.P.

ALGUACIL: C.C.

FISCAL 17° M.P: ABG. F.S.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.M.

ABG. D.L.

ACUSADO (S): xxxx

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

VÍCTIMA: S.M.

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCYS SCHLAEFHER, en contra del ciudadano acusado: xxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado CONCLUIDA EN FECHA 05 DE MAYO DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCYS SCHALEPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente: xxxx de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad (…) se acusa al adolescente xxxx (…)cuando eran las once (11) de la mañana, el hoy occiso, recibe un disparo por el Imputado, debido a los hechos y la Doctrina, esta Fiscalía, demostrara con los elementos probatorios admitidos en su oportunidad, los cuales enuncio seguidamente: (Este Tribunal deja constancia, que la Fiscal de Ministerio Publico, enuncio los medios probatorios admitidos en la Audiencia preliminar), considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que el hecho imputado al adolescente, plenamente identificado en actas, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y solicito la aplicación de Sanción Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) años. Es todo”. La defensa por su parte, representada por el Abg. J.M., quien expone: “Yo como abogado defensor niego y rechazo Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, enmarcándolo como Homicidio Culposo, esta Defensa tratara de corroborar con suficientes elementos de convicción, que no se trata de un Homicidio Intencional, sino Culposo. Es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 13 de marzo de 2004, aproximadamente a las once y treinta, el ciudadano xxxx, dispara en la humanidad del ciudadano S.M.P., produciéndole una herida en la cavidad toráxica, causando shock hemorrágico agudo, por perforación de corazón y pulmones, ingresando sin signos vitales en el hospital de la Ovallera, de inmediato, luego de accionar el arma de fuego, huye del sitio del suceso, permaneciendo fugado por espacio de tres años, hasta que las autoridades adscritas a la Guardia Nacional, Destacamento No. 47, Tercera Compañía, en fecha 01 de octubre de 2007, logran su captura, previa orden emanada por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, en un punto de control fijo, dentro de un vehículo en la vía Lara-Zulia.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, así como, de los órganos de prueba ofrecidos por las partes en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, correspondió a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según el sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

En el Desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:

1) Funcionario Y.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia lo siguiente: “(…) P: ¿Tiempo de servicio? R: Diez años. P: ¿Cual es su área actualmente? R: Investigaciones. P: ¿Y para el momento de los hechos? R: Homicidios. P: ¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia, los testigos y referencias nos dicen que se encontraba con 2 persona, logramos dar con una y narra los hechos, se encontraban dos y hubo un disparo lavan la casa y sacan el cadáver a la acera del frente se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo. P: ¿Según lo que usted dice hubo un arma? R: El dueño de la residencia tenía un arma, se hizo el estudio a ver si era el arma homicida, se determino que no era el arma homicida. P: ¿Durante algún momento de la investigación lograron hablar con Darwin? R: Nunca. P: ¿En algún momento lo buscaron en su casa? R: Si y hablamos con la progenitora que siempre nos dijo que no estaba, nunca dijo donde se encontraba. P: ¿En algún momento la progenitora les dijo donde estaba? R: Nunca manifestó donde estaba su hijo. Es todo. (…) P: ¿Usted dice en la investigación que eran dos? R: Richard y Esaa. P: ¿La persona llamada Richard declara? R: Si él nos orienta. P: ¿Usted recuerda si les informa si estaba presenta en el momento que se acciona el arma? R: Escucho mas no presencio. P: ¿Dónde ocurre el disparo? R: Dentro de la casa. P: ¿Usted fuel el mismo que hizo la prueba del luminol? R: No. P: ¿Puede determinar la distancia del hecho? R: Como tres metros. P: ¿Dónde encuentran al hoy occiso? R: Frente a la vivienda lo arrastran y lo colocan frente a la residencia. P: ¿Durante la investigación supo quien lo llevo al hospital? R: Unos vecinos y dijeron que llego fallecido. (…)”.

Este Tribunal valora y aprecia este órgano de prueba, para comprobar la comisión de un hecho punible y la culpabilidad del ciudadano xxxx, visto que es un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, con una vasta experiencia en el área de investigación, por un lapso de diez años, que le permite realizar una labor de pesquisaje optimo, para el esclarecimiento de los hechos. De acuerdo a su dicho, y a la investigación realizada, en el momento de los hechos se encontraban dos personas como testigos, Richard y Esaa, y en el momento de los hechos xxxx (el acusado) y S.M., (la víctima), “(…) se encontraban dos y hubo un disparo, (…)”; manifiesta de la misma manera que Richard no estuvo presente en el momento de producirse el disparo y que él posteriormente los orienta sobre lo ocurrido.

2) Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “(…) P: ¿Usted participo en varias de las actuaciones en cuál de estos hechos? R: En ese entonces estaba adjunto a la delegación Marino manejamos los homicidios diarios, nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de luminol. P: ¿Durante la investigación supieron la causa? R: Se notifico que eran motorizados y que la persona estaba fuera de la casa, luego se supo por declaraciones que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces y no se pudo establecer si fue por manipulación de armas o por problemas, nunca se estableció ninguna entrevista o dialogo. P: ¿Quien hizo el estudio al cadáver? R: Hendry Camacho estaba de guardia ese día. P: ¿Se recupera un arma o que paso? R: No recuerdo. P: ¿Sabe quien lo lleva al hospital? R: No. P:¿Que distancia hay del lugar donde ocurre el hecho a donde dejen el cadáver? R: 5 o 6 metros. P:¿ Explique si la prueba de luminol se hace dentro o fuera de la casa? R: Debe ser un lugar oscuro pero como se hizo dentro y dio positivo no hubo necesidad de hacerla porque la llevarlo arrastrado hubo signos de arrastre. P: ¿Es decir que según eso no fue llevado directo al hospital? R: Es posible que lo rodaron para llevarlo al hospital, posiblemente. P: ¿Usted participo cuando se hace la prueba balística? R: No. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: P: ¿Estaba de guardia? R: No, no monto guardia, si hay homicidio nos trasladamos al lugar. P: ¿No se pudo determinar si fue accidental o intencional? R: No, no puedo. Es todo” Acto seguido el tribunal interroga al Funcionario: P: ¿Por que piden la prueba dentro de la casa y no fuera? R: La testigo Yuris iba pasando y escucha la detonación dentro de la casa. P: ¿Como determinan que la persona acusada es el homicida? R: Declaraciones de testigos referenciales y el padre del occiso. P: ¿Qué testigos? R: El bichito, Richard y una mujer que estaba pasando frente a la casa. P: Durante las investigaciones se puede determinar quien estaba presente. R: El victimario y Richard no se si será todavía funcionario. P: ¿Y el bichito? R: El dueño pero no estaba y el da el nombre de la testigo que iba pasando frente de la casa para el momento de los hechos. P: ¿Ustedes se trasladan al hospital para examinar el cadáver? R: No trasladaron a la Ovallera. P: ¿Que les dice el médico? R: No recuerdo, nos informa que llego sin signos vitales. P: ¿Ustedes tomando declaraciones a los presente? R: Si. P: ¿Usted recuerda que dijo Richard? R: Que fue un motorizado mintió, estaba comprometido con el victimario y luego dijo que fue dentro de la casa en el porche. P: ¿Ustedes le preguntaron en relación al arma? R: Si pero no lo recuerdo. P: ¿Como funcionario portaba arma? R: No estaba de servicio y no podía llevarla a su casa. P: ¿Usted dice que tenía compromiso con el victimario? R: Si por el cambio de respuesta. P: ¿Que hacían en esa casa? R: Ellos, comprando lotería. P: ¿Ellos quienes? R: Victima y Richard. Es todo.”

Este Tribunal valora y aprecia este órgano de prueba, para comprobar la comisión de un hecho punible y la culpabilidad del ciudadano xxx, visto que es un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, entrenado para la realización de este tipo de investigaciones de Homicidios. De acuerdo a su dicho, y a la investigación realizada, se pudo determinar que el autor del disparo fue xxxx, por los testimonios R.S., L.E., alias “el bichito” y una mujer que estaba pasando, sin embargo la presencia de esta mujer no pudo ser corroborada en el juicio, en efecto cuando se le pregunta al funcionario “¿Qué testigos?” responde: “ R: El bichito, Richard y una mujer que estaba pasando frente a la casa. P: Durante las investigaciones se puede determinar quien estaba presente. R: El victimario y Richard no sé si será todavía funcionario”.

3) Funcionario H.B., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien a preguntas formuladas en la audiencia del juicio oral y privado, responde: “¿Le dijeron que la persona entra sin vida? R: Me informan de un cuerpo sin vida en el seguro de la Ovallera, al llegar ciertamente se encuentra el cuerpo sin vida se habla con el Dr. y notifico la hora del ingreso… ¿Que arroja la pesquisa inicial? R: Me entrevisto con una persona del lugar y me habla de los hechos. P: ¿Usted sabe el nombre de esa persona? R: F.R.C.. .. ¿Cuando se traslada se entrevistan con alguien y que les dice? R: Que mataron a alguien. P: ¿Esa persona le indica que estuvo en el lugar de los hechos? R: No. P: ¿Ustedes indagan, quien estuvo en el hecho? R: Si se pregunto, pero la gente no dice por temor a represalias. P: ¿No obtuvo información? R: No obtuve. P: …¿Usted conoce de armas, es posible que un revolver puede disparase si la persona tiene el arma y otra persona la jala del brazo por detrás? R: Si la persona que tiene el arma, tiene el dedo introducido en el guardamonte se puede accionar. P: ¿El revólver tiene seguro? R: No. P: ¿Y las pistolas? R: Si”.

Este Tribunal valora y aprecia este órgano de prueba, para comprobar la comisión de un hecho punible y la culpabilidad del ciudadano xxxx, por cuanto es un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tiene experiencia en el área de investigación y merece la confianza de esta juzgadora, estima también importante su dicho en relación al conocimiento de armas de fuego, donde señala que sólo puede ser disparada un arma de fuego tipo Revólver, cuando se tiene introducido el dedo en el guardamonte, valorando y apreciando su dicho, para demostrar que un arma de fuego se dispara cuando existe una acción voluntaria del sujeto que la esgrime, con la intención de accionar el arma.

Estos testimonios de tres funcionarios de investigación adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, coincidieron en afirmar, que fue el ciudadano xxxx, quien dispara el arma en contra de S.D.M., dentro de la casa, propiedad del ciudadano I.E., donde también se encontraban presentes R.S. Y el ciudadano I.E.. En ningún momento durante la investigación inicial, se nombraron otros testigos presenciales.

4) Funcionario H.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Me traslado al Centro de la Ovallera el sábado 3 de marzo, me mencionan como funcionario practico inspecciono al cadáver y se deja constancia de que es Marrugo, del piel b.b., ojos péquenos, escaso bigote, boca grande de 1,75 metros de altura, herida no presentaba salida, herida axilar hematoma de la región axilar y al occiso se le practica la necrodáctilia, se observa rigidez en el cadáver. … Yo no se quien lo auxilio y a raíz de investigación se deja constancias que fue frente a la casa 5 en la vía pública, no sé si fue dentro o fuera de la casa. ..” .Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, por haber sido efectuado por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien ha sido entrenado para a la realización de la función que cumplió en este caso, como fue la de dejar constancia de la inspección realizada al cadáver de la persona quien en vida se llamara S.M., inspección realizada en la Morgue del Hospital de la Ovallera, demostrándose de esta manera la muerte de una persona, identificada plenamente.

5) Del testimonio de la Medico Anatomopatologa Forense SOLANGELA MENDOZA, quien depone en relación al Protocolo de Autopsia Numero: 9700-142 de fecha 22 de marzo del 2.004 suscrito por el Médico Forense J.Q.P., quien se encuentra en situación de Jubilado, y quien a preguntas formuladas respondió: “P: ¿Puede usted hacer una explicación del protocolo de Autopsia? R: La herida es producida por un proyectil de arma de fuego con orificio de entrada sin tatuaje en 5to. Espacio intercostal izquierdo, sobre línea externa clavicular izquierdo sin salida, alojándose el proyectil en la región axilar anterior derecha, donde se recupera, con trayecto izquierdo a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás. P: ¿Puede describir como fue el recorrido intra orgánico? El Tribunal deja constancia que la experta, ayudada por la persona física del alguacil de la sala, explicó en detalle el recorrido, señalando en el cuerpo del alguacil el recorrido del proyectil. P: ¿Cómo estaría el tirador con relación a la victima? R: Del lado izquierdo, claro no sabemos si hubo movimiento al momento del disparo. P: ¿También en el Protocolo de Autopsia se dice sin tatuaje, que significa eso? R: Mas de setenta (70) centímetros, hasta un (01) metro, de acuerdo a los últimos libros sobre medicina forense. P: ¿Podemos decir que fue a más de un metro? R: si de setenta centímetros a un metro P. ¿Y el hemotórax con perforación en el pulmón? R: Porque la bala atraviesa el pulmón derecho, el izquierdo y el corazón, todas las heridas que pasan por ahí, dejan una gran salida de sangre. P: ¿Podemos decir que la herida fue mortal? R: Si. P: ¿No podía salvarse? R: Debía ser un equipo Medico muy experimentado, pero lo dudo porque toco el corazón…”. Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, por ser una experta de gran experiencia y trayectoria en área de patología forense, con veinticinco años de experiencia y con su testimonio se establece que la bala atraviesa el pulmón derecho, el izquierdo y el corazón, siendo mortal la herida causada por el ciudadano DELWIS GARICA ESCORCHE.

5) Funcionaria T.P., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien señala a preguntas formuladas en el juicio oral y privado: “¿En qué consiste esta inspección? R: Se realiza para ver posición de víctima y del victimario. P: ¿Cómo cree usted que paso? R: Por la dirección sé traslada no había orificio de impacto, orificio de entrada sin tatuaje en 5to espacio intercostal izquierdo sobre línea izquierda clavicular izquierda sin salida, alojándose el proyectil en región axilar anterior derecha donde se recupera, con recorrido intra-orgánico ligeramente de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, se encontraba en un mismo plano con relación al victimario.: ¿Usted se refiere a que no hubo tatuaje? R no. P: ¿Cuál es la distancia mínima para que exista tatuaje? R: Mas de 60 centímetros no hay tatuaje. …” Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible, por ser una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, organismo éste, especializado de gran trayectoria en el país y con su testimonio se establece, que el disparo se produce a distancia, victima y victimario se encontraban en un mismo plano, de adelante hacia atrás, y de izquierda a derecha, con un orificio de entrada en quinto espacio intercostal izquierdo sobre línea izquierda clavicular. Se evidencia con su testimonio que el disparo se produce en un área del cuerpo donde se encuentran órganos vitales, corazón y pulmones.

6) Del testimonio del propio acusado ciudadano: xxxx , quien en fecha 13 de enero de 2009, en la audiencia del juicio oral y privado, manifestó lo siguiente: “Cuando yo llegue ese día, estaba pasando lista y paso Junior o Samuel vendiendo un arma, estábamos D.A. , O.A., Jesús, Oscar, Cesar y R.S., mande a grabar un diskette de la lotería y me enseño el arma y Samuel me dice que no tiene bala, yo no me di cuenta que tenia bala y cuando me jalaron por el brazo el arma se dispara y le pegue en el pecho..” Posteriormente en fecha 02 de abril de 2009, en audiencia del juicio oral y privado indico: “yo llegue a pasar lista a las once y diez, cuando salgo a buscar afuera el diskette sale Richard y yo voy a mandar a buscar los disques y viene Júnior con Óscar, Danis y Anthony, Júnior me entrega el arma cuando me jala del brazo y me dice chamo me diste cuando lo voy a recoger salen todos corriendo y Richard se fue corriendo y llego Navas y lo montamos y lo llevamos a la Ovallera lo metí al quirófano, me fui en moto donde la familia avisar y no había nadie, lo deje con el médico y me dijeron que me querían matar mi mama me dijo que me fuera.” Seguidamente se le cede la palabra a la FISCALIA: Quien procede a preguntar de la siguiente manera: P: ¿Quién le hala el brazo? R: Yo sentí que me jalaron por nervios. P: ¿Quién estaba detrás de ti? R: Nadie, no vi (…). Este testimonio fue rendido por el acusado xxxx, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, y este Tribunal lo valora en cuanto, admite haber sido el autor del disparo, mas no, en lo que se refiere a otros aspectos, en efecto, señala que el disparo se produce porque le jalan el brazo, ya en su primer testimonio de fecha 23 de enero, manifiesta que le jalan el brazo, la persona que le iba a entregar el diskette, y luego en fecha 02 de abril de 2009, manifiesta : que sintió que le jalaron el brazo por nervios, “(…)¿Quién le hala el brazo? R: Yo sentí que me jalaron por nervios. P: ¿Quién estaba detrás de ti? R: Nadie, no vi (…). Ya en la segunda oportunidad que de manera espontanea, rinde testimonio, acepta que no fue una persona física, sino fueron “los nervios”, lo cual, no es congruente con el ambiente que supuestamente reinaba en el porche, de una conversación amena con amigos, ¿por qué si estaba entre amigos y esperando la entrega de un diskette, los nervios le hicieron accionar un arma de fuego?; luego en fecha 05 de mayo de 2009, el acusado nuevamente de manera espontanea, señaló: “(…) en eso me hacen llegar todos los diskettes que no habían grabado, Junior me enseña el arma para verla y se me sale un disparo y me dice “chamo me diste (…)”, en esta oportunidad no mencionó que le jalaron el brazo, sino que dándole el arma se dispara, lo cual no es posible por razones científicas y técnicas, si así hubiera sido el disparo hubiese sido a contacto o próximo contacto y fue a distancia según el prótocolo de autopsia, ya que no colectaron restos de pólvora. Es por ello que su testimonio no es lógico, ni verosímil, y así lo aprecia esta juzgadora.

7) Con el testimonio del ciudadano R.S. , quien en el juicio oral y privado, señaló: “ Entregue guardia llego a las nueve, Júnior me fue a buscar le explique que había montado guardia y que me acompañara afeitar, llegamos y estaba cerrado entonces vamos caminando y entramos a casa de Israel yo entro a la oficina veo a Darwin y entro a la oficina y escucho la detonación y veo Júnior en el piso, el me pide ayuda auxilio y me agarro el pie me lo quito el pie y Darwin lo trata de levantar me voy corriendo y me lavo el pie, corren los rumores y mi mama me dice que mataron al Junior me fui a la Ovallera con mi mama, entre a la morgue y lo vi muerto. P: ¿Usted dice que se encontraba dentro de la oficina con quien estaba usted? R: Con I.E.. P: (….) ¿Al salir de la oficina quienes estaban? R: Solo Darwin y Júnior, todos se fueron corriendo. P: ¿En qué lugar de la casa se encontraba la víctima y el acusado? R: En el porche, es un espacio al lado del garaje porche de casa rural. P: ¿En ese momento vio el arma? R: No, no la vi. P: …cuanto tiempo después del disparo usted sale de la casa? R: Como al minuto. R: ¿El acusado tenía el arma? R: No. P: ¿Donde estaban ubicados la víctima y el victimario? R: En el porche Darwin lo estaba levantando. P: ¿Quien lleva la víctima al Ovallera? R: Navas e Israel: P: ¿En qué carro? R: En el de Israel. P: ….. ¿Cuando sales no sabes quién lo lleva al Hospital? R: Si Navas y mi primo. P: ¿Por qué dijiste que fueron motorizados? R: No quería que me botaran de la Policía. El Tribunal valora y aprecia, su testimonio, para demostrar la comisión del hecho punible y la culpabilidad del acusado, en cuanto señala que al escuchar el disparo sale y ve a Darwin al lado de la víctima, pero inexplicablemente, a pesar de ser funcionario policial, no reacciona como es el deber de todo funcionario público, cuya misión precisamente es proteger a la sociedad y hacer cumplir las leyes; de manera inusual, huye del sitio del suceso, a pesar de que admite, haber clamado ayuda la víctima, agarrándolo del pie, y ofrece a las autoridades de investigación, inicialmente una versión irreal de lo acontecido, que posteriormente y por la ayuda de la Criminalística se logra establecer que la verdad es otra. Para esta juzgadora, la actitud del testigo, traducía un nerviosismo acentuado, no suministrando información elemental en el juicio, como por ejemplo, quien llevó el arma, de quien era y que destino le dieron a la misma.

08) Del testimonio del Ciudadano L.I.E.S., quien expuso en l audiencia del juicio oral y privado lo siguiente: “¿Puede narrar los hechos que ocurrieron en su residencia? R: Yo estaba en la oficina pasando lista a las 11 am, llego Darwin a pasar lista conmigo quedamos hablando llego Richard y lo mando adentro a buscar los diskette, no vi quien estaba con el Richard y yo salimos al escuchar la detonación, no vi a nadie y vi el muchacho pidiendo auxilio veo a Darwin pidiendo ayuda, primera vez que veo algo así lo montan en mi carro y no se mas nada hasta que me avisaron que él murió. P: ¿Cuando usted sale donde estaba el adolescente? R: Pidiendo auxilio, con el otro tirado en el suelo llego mi primo y lo montamos al carro, Richard se fue. …¿Quienes estaban afuera? R: El solo. P: ¿Y frente a la casa? R: Nadie. …¿A su casa va gente sin que usted sepa? R: No solo familia. … ¿Que se hablo después del hecho? R: Supe que fue Delwis y no sé de quién era el arma P…”.

El Tribunal valora y aprecia, su testimonio, para demostrar la comisión del hecho punible y la culpabilidad del acusado, en cuanto señala que al escuchar el disparo sale y ve a Darwin al lado de la víctima, no observó otra persona, y es cuando llega su p.N. que lo trasladan al hospital. Estos dichos tanto de R.S. como de L.E., testigos presenciales, quienes se percataron a través del oído del disparo, y luego observaron a xxxx junto a la víctima, coinciden en señalar que el autor del disparo fue xxxx, ninguno observó que paso entre ellos, para que se produjera el disparo.

09) Del testimonio del Ciudadano J.L.N.S., quien indicó en el juicio oral y privado lo siguiente: “ Yo venía de recoger la lista de lotería, me consigo a Júnior que estaba en la acera con Darwin y me dijo que lo montáramos, creo estaba vivo lo llevamos a la Ovallera, cuando llegamos al Seguro lo montaron en la camilla y me regrese al barrio. P: ¿Qué función estaba cumpliendo usted? R: Entrega de diskette. P: ¿Quién estaba cuando usted llega? R: Darwin y el dueño de la casa. P: ¿Cuándo lo montan en el carro, quienes ayudan a montarlo? R: Darwin y yo. P: ¿Cuando usted se traslada, al hospital quienes estaban? R: Júnior, el señala (el acusado) y yo, la familia de Júnior no estaba. P: ¿Qué hace usted cuando llega al barrio? R: Pregunte que paso a Israel y dijeron que había pasado una moto y dispararon, al tiempo supe que Darwin accidentalmente le dio un tiro…¿Al momento que llega allí a quien visualiza? R: A Darwin y mi primo en el portón de la casa, asustados es una calle principal y fui a llevar la lista…”.

Este testimonio, lo valora y aprecia el tribunal, para demostrar la culpabilidad del acusado, sólo en lo que se refiere, a que fue la persona que trasladó en el vehículo del ciudadano L.I.E. al hoy occiso, al centro hospitalario, pero como bien lo señala en su deposición, no se quedó en el hospital, ni observó por supuesto a ningún miembro de la familia, como es obvio, ya que fue el primero en llegar al sitio, sólo lo dejo en el hospital y se regresa al barrio. En cuanto a la versión que Darwin lo acompaña al hospital, queda desvirtuado con los dichos de los ciudadanos R.S., quien señalo a la pregunta: “(…)¿Quien lleva la víctima al Ovallera? R: Navas e Israel: P: ¿En qué carro? R: En el de Israel.(…), aunado a las declaraciones de los ciudadanos J.B.: Cédula de Identidad 15.600.710, quien en la audiencia del juicio oral y privado, manifestó lo siguiente: “P: ¿Era usted amigo de Marrugo y el imputado? R: Si. ¿Al llegar al hospital, usted ve a xxxx? R: No. P: ¿Usted vio a D.A., en el hospital? R: No (…), de la ciudadana MINELYS MARRUGO, cedula de identidad 9.696.564, quien señaló en la audiencia del juicio oral y privado ¿Cómo sabe de los hechos? R: Al verlo en la morgue me explica todo mi cuñado. P: ¿Qué le dice? R: Como fallece mi hermanó. P: ¿Usted vio a xxxx? R: No. P: ¿Usted conoce a mi representado? R: De vista. (…). De la misma manera el Ciudadano F.C.: Cedula de Identidad 11.058.126, respondió al interrogatorio de las partes de la siguiente manera: “(…) P Conoce a Derwin R: No. P: ¿Recuerdo haberlo visto en el hospital? R: No recuerdo. (…).

10) Del testimonio de la ciudadana MINELYS MARRUGO, cedula de identidad 9.696.564, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “Que parentesco tenia con el occiso? R: Hermana. P: ¿Como ocurren los hechos? R: No se, solo me avisan en mi trabajo de los hechos. P: ¿Qué hace usted luego? R: Me voy al Seguro la Ovallera con mi jefe O.Z.. P: … P: ¿Quien la participa la muerte de su hermano? R: El vigilante. … ¿A dónde se dirige luego? R: A la morgue…. ¿A qué hora se traslada usted? R: Antes del mediodía. P: ¿Con qué otra persona habla? R: Sólo con el vigilante. P: ¿Como sabe de los hechos? R: Al verlo en la morgue me explica todo mi cuñado. P: ¿Qué le dice? R: Como fallece mi hermano. P: ¿Usted vio a Delwis? R: No.”.

Este testimonio se valora y aprecia por el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y culpabilidad del acusado por cuanto fue rendido bajo juramento, y sólo demuestra que antes del mediodía hora en que llega al hospital, ya su hermano se encontraba en la morgue, la madre del occiso ya había llegado y no se encontraba Delwis en el Hospital.

11) Del testimonio del Ciudadano F.C.: Cedula de Identidad 11.058.126, quien expuso en el juicio oral y privado “…¿Puede decirnos el grado de parentesco suyo con el hoy occiso? R: Era mi cuñado, soy esposo de su hermana D.M.. P: ¿Puede explicar los hechos? R: Recibo una llamada y me dicen que mi cuñado le habían disparado, entro a la emergencia y pregunto por una persona que recibe disparo, me dicen que murió, entro a la morgue y era mi cuñado. P: ¿A quién le preguntó? R: Al vigilante. P: ¿El le dijo quien lo llevo? R: No, no le pregunte. P: ¿Usted se dirige a la morgue? R: Si allá mismo en el hospital. P: ¿Con quién? R: Solo. P: ¿Con quién conversa? R: Con mi cuñada Minely, ella no supo informarme y pregunte al vigilante. … ¿Tuvo usted conocimiento de quien llevo el occiso al hospital? R: Realmente lo desconozco. …¿Se traslada primero o después de Minelly. R: Después de ella. … ¿Cuándo llega al hospital ya estaba la mama allí? R: No recuerdo haberla visto. P: ¿Quien más estaba? R: Solo vi a Minelly y luego llega el Señor Marrugo. P: ¿La Señora Minelly estaba sola? R: Al momento que la veo si. P Conoce a xxxx R: No. P: ¿Recuerdo haberlo visto en el hospital? R: No recuerdo.

Este testimonio, se valora y aprecia por el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y culpabilidad del acusado, por cuanto fue rendido bajo juramento, y fue muy claro y congruente en establecer, que la víctima se encontraba en la morgue y no se encontraba el ciudadano xxxx.

12) Del testimonio del Ciudadano J.B.: Cedula de Identidad 15.600.710, quien expuso en la audiencia: “¿Era usted amigo de Marrugo y el imputado? R: Si. P: ¿Eran ustedes un grupo? R: Éramos amigos nos criamos juntos, no entiendo por qué estoy aquí solo hice el favor de llevar a la señora al hospital, quiero saber por qué estoy aquí. P: ¿Que sabe de la muerte de S.D.? R: Pasó que llego la señora con una crisis y la lleve al seguro después de las 11:30. P: ¿Que le manifiesta la mamá de Junior? R: Ella llegó llorando y dijo que habían matado a Junior y pare un taxi y la lleve. P: ¿Usted la acompaña en taxi? R: Si. P: ¿Que hacen al llegar al Seguro? R: Le dije al portero que era como su hermano y dicen que falleció y entré a la morgue y lo reconocí, llego su hermana y le entregan las pertenencias. P: ¿A qué persona le preguntan por el paradero de quien lo llevo? R: Creo que un médico. P: ¿Usted le pregunta al médico quien llevo la víctima al hospital. R: No. P: ¿Sabe si alguien pregunto? R: No. P: ¿Sabe usted de alguna forma, quien lo lleva al hospital? R: El mismo día escuche que papito pero no se si fue él o no …¿Al llegar al hospital, usted ve a xxxx? R: No. P: ¿Usted vio a D.A., en el hospital? R: No. … ¿Qué tiempo trascurre en llegar al hospital? R: No recuerdo, ella pedía ayuda a una señora y no la llevo y yo la lleve. P: ¿Queda cerca el hospital de la casa? Es de S.R. a la Ovallera. Cuando llega al Hospital vio algún familiar de la víctima R: No, pero luego llego la hermana”.

Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y culpabilidad del acusado, por cuanto fue rendido bajo juramento y su dicho fue objetivo e imparcial, demostrando con su dicho, que cuando se presenta al Hospital llevando a la mamá del hoy occiso, ya el mismo se encontraba en la morgue, y no observó la presencia ni de xxxx, ni de D.A..

13) Del testimonio del ciudadano MARRUGO CORDERO S.D., quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “¿Narre la muerte de su hijo? R: Me llama mi hija a un cuarto para la una para decirme que habían matado a mi hijo … y dure como una hora y cuando llegue allá estaba mi mujer y mi yerno. … ¿Como le dijeron y en donde fue la muerte de su hijo? R: Una moto que paso y le disparo. P: ¿Que calle? R: La calle Granada del Barrio R.U.. P: ¿Le informaron que? R; Que pasó una moto y el parrillero lo mato. P: ¿Quien le dijo eso? R: Y.P.. P: ¿Que más le dijeron? R: El tio política de R.S., me dijo que lo mataron dentro de la casa de I.S.. P: ¿Dentro de la casa? R: Si, yo pase y estaban haciendo la planimetría y la prueba de luminol. P: ¿Que hizo usted luego? R: Fuimos a la C:I:C:P:C a declarar yo insistí que no era motorizado lo mataron en la casa, en el hospital estaba Navas y Blanco. … ¿Que paso luego? R: Pase por la casa, mi mujer no quería y lo extraño es la lavaron la casa y limpiaron. P: ¿En primer momento todo el mundo le dice que lo mato un motorizado? R: Si. P: ¿El tío de Richard le dice que lo mataron, donde? R: En casa de I.S., le dije a Camacho el del C:I:C:P:C:. P: ¿Que hizo el C:I:C:P:C para cambiar la versión? R: Yuris declara, y la otra I.S. se contradice y dice que ve en el frente al Júnior muerto, entonces yo pedí la prueba de luminol. P: ¿Trataron de cambiar la versión? R: Si. P: ¿Usted vio a adolescente en el velorio? R: No. P: ¿Usted ha amenazado al adolescente? R: Jamás, yo solo quiero saber quien y por que mataron a mi hijo. P: ¿Usted vio al joven con su hijo? R: Jamás, nunca. P: ¿Y eran amigos? R: No. P: ¿El acostumbraba a ir a su casa? R: No. P: ¿Quien es la persona con quien su hijo compartía? R: Con Richard el Bichito y un policía. P: ¿Cuántos años tenía? R: 24 años, … ¿Quien le dice que Navas llevo a su hijo al hospital? R: Me dijo Yuris. P: ¿El le dijo quien levo a su hijo al hospital? R: No quiso hablar nunca. P: …tengo 35 años en el barrio y no he tenido problemas con nadie, por que inventaron tanto, quiero saber si fue accidente y esperaron tanto para que muriera y todos dijeron que fue motorizado y comprobé que fue dentro de la casa, por que se tejió tanta maraña el Sr. estuvo cuatro años huyendo me amenazaron y mi nieta contesto y se asusto. P: ¿Lo han amenazado? R: Muchas veces y si es por el Juicio lo voy a seguir hasta el final, solo pido que no caiga otro hijo mió, se que hay justicia terrenal, tiene que haberla para esto se hicieron las leyes. P: ¿Donde fue aprehendido el adolescente? R: En Barquisimeto me llamaron y yo estaba en la vaquera. Es todo”.

Este Testimonio referencial, lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y culpabilidad del acusado, por cuanto fue rendido bajo juramento y sus dichos aseveran que el ciudadano xxxx, se mantuvo evadido por casi cuatro años y no lo reconoce como amigo de su hijo.

14) Del testimonio de la ciudadana: Y.F.B.V. Cedula de Identidad 13.201.646, quien al ser interrogada manifestó: P: ¿Para el momento de los hechos, usted que hacia? R: Trabajaba en una lotería P: ¿Como supo usted de los hechos? R: Por una vecina, Samuel se lo pasaba en mi casa tomábamos café y fumábamos cigarros, al salir de la agencia se corre el rumor de que muere Junior la mamá se desmaya. P: ¿Usted acompaño a la Señora lo Seguro? R: Si al seguro. P: ¿Quienes fueron? R: Su hermana Nelly, la señora y yo, mi hermano estudiaba enfermería, también nos acompaño. P: ¿Supo usted quien lo llevo a la victima? R: No. P: ¿Usted conoció a Junior? R: Si. P: ¿Lo vio portando armas? R: Nunca. P: ¿El le dijo si tenía armas? R: Nunca. P: ¿El tuvo problemas con la justicia? R: No. P: ¿Como era? R: Tranquilo juguetón, muy honrado. P: ¿Se reunía con otros muchachos del sector? R: Si con Richard, el cochino, mi hermano y yo siempre en la misma cuadra. (…) P: ¿Que versión le dan de los hechos? R: Que había fallecido. P: ¿Le dijeron cómo? R: No: P: ¿Cuando supo que lo había matado Darwin? R: Al tiempo. P: ¿Que escuchó? R: La gente rumoro a causa de un tiro (…) ¿Supo quien llevo al seguro a la victima? R: No. P: ¿Conoce a Yuris? R: Si. P: ¿Ella le comento algo? R: Nada solo al llegar la citación que se molesto y no hablamos mas. P: ¿Con el Sr. Esaa conocerse de la situación acerca de los mandatos de conducción? R: No hasta ahora. P: ¿Quien entro a la morgue? R: Mi hermano y yo. P: ¿Había alguien más? R: No, yo no vi. Es todo”.

Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y culpabilidad del acusado, por ser juramentada y corrobora sus dichos, expuestos de manera objetiva, que al llegar al Hospital, no había ninguna persona conocida, sólo se encontraba su hermano, J.B. y la mamá de la Víctima, con quienes se trasladó al Centro hospitalario.

16) Con la lectura, incorporado al acerbo probatorio, de conformidad con el articulo 3… del Código Orgánico Procesal Penal, del informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizado por el EXPERTO F.S.G., quien practica una experticia de reconocimiento Legal y hematológico al material suministrado: “Sobre la base del reconocimiento Legal y análisis practicado al materia recibido concluye: Proyectil metálico gris, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, de 98.1 gramos, el mismo presenta marcada deformación producto de un violento impacto contra una superficie de igual o mayor coerción molecular, el mismo exhibe huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo. la totalidad de la superficie de la pieza recibida fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica lográndose visualizar pequeños y diminutas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se determina que si son de naturaleza hepática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.

Experticia incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se valora y aprecia para demostrar la comisión de un hecho punible, por su consistencia científica realizado por expertos en la materia.

16) Con la lectura, incorporado al acerbo probatorio, de conformidad con el articulo 3… del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe N° 9700-064-DC-4345-04 realizada por el EXPERTO L.A., quien practica una Experticia de Luminol en la siguiente dirección: Barrio R.U., Calle Granada, casa numero 05, Sector S.R., Municipio L.A., Estado Aragua. “Siendo la 18:50 horas del día 23 de septiembre de 2.004, me traslade en compañía de la Agente Lucia D’Olival , en la Unidad Nissan P-614, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar la prueba de Luminol en un sitio que funge como estacionamiento, Semi techado con laminas de acerolit , fachada construida con una pared enrejada, portón y puerta batiente, los mismos en regular estado de uso y presentación, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol las diferentes áreas, piso y paredes de la vivienda, lográndose visualizar la quimil luminiscencia característica de la positividad de la reacción en las siguientes áreas trabajadas. piso con mecanismo de formación de contacto, arrastre con indeterminada orientación y limpiamiento, luego se procede a practicar el método de orientación para la investigación de naturaleza hematica, técnica de ortotolidina observándose la coloración azul característica de la positividad de la reacción, no pudiendo realizar métodos de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina por lo exiguo y diluido del material existente.

Experticia incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se valora y aprecia para demostrar la comisión de un hecho punible, por su consistencia científica realizado por expertos en la materia.

17) Del testimonio del ciudadano O.B., quien en la audiencia oral y privada, manifestó: “¿Puede narrar los hechos? R: Nos encontrábamos un grupo, llego Samuel con el arma vi cuando se la muestra a Darwin y le pregunta si tiene balas y el dijo que no y disparó, .. ¿No supiste quien llevo el arma, se la viste a Júnior en la mano? R: Se la vi a Júnior y se la dio a Darwin y salió el disparo y decía que no quería morir. P: … P: ¿Usted vio a Junior abrir el arma? R: No, no lo vi. P: ¿Usted vio al acusado abrir el arma? R: No, no la abrió. P: ¿Como era el arma? R: Un revolver con gatillo, no sé si gris o negra. P: ¿A qué distancia esta el joven de Júnior? R: 3 o 4 pasos. P: ¿Es decir que Júnior le dio el arma y se fue? R: No. P: ¿Tú dices que le da el arma y camino tres pasos? R: La estaba viendo. P: ¿Alguien lo llamo? R: No se estaba de espalda. P: ¿Cuando el manipulo el arma estabas de espalda no viste? R: No, no vi. P: ¿Cuánto tiempo paso con el arma? R: 4 minutos. P: ¿Tanto tiempo? R: Eso creo…”.

Este testimonio no lo valora el Tribunal, por cuanto se observó que el testigo, promovido por la Defensa en la Audiencia Preliminar, sólo estaba claro en principio, que la víctima, le había entregado a xxxx el arma de fuego y la misma se disparó, pero no brindo detalles cómo se produce el disparo y que ocurrió posteriormente con el arma, y más adelante en su declaración, manifestó que estaba de espalda y no vió:“(…)¿Tú dices que le da el arma y camino tres pasos? R: La estaba viendo. P: ¿Alguien lo llamó? R: No se, estaba de espalda. P: ¿Cuando él manipulo el arma estabas de espalda no viste? R: No, no vi. (…)”, por lo que, no se parecía su testimonio por ser contradictorio en sus propios dichos.

18) Del testimonio del ciudadano A.V., quien señala en la audiencia del juicio oral y privado: “(…)Por favor narre los hechos: R: Estábamos donde Israel y llego Júnior trae un arma y entra Richard, Norberto saliendo, Júnior le da el arma a Darwin para revisarla y le pregunto si tenía balas y le dijo que no, papito la manipula y sale el tiro. P: ¿Que hicieron? R: Salí corriendo a mi casa. (…) P: ¿Como era el trato entra Darwin y Júnior? R: Eran amigos siempre estábamos ahí. P: ¿Recuerdas el arma? R: No. (…) ¿Quien lo monta en el carro? R: Navas. (…): ¿Como la tenia? R: Dándole vueltas. P: ¿Como dispara? R: Se disparo. P: (…) ¿Usted nunca fue a declarar? R: Me daba miedo eso fue un homicidio intencional, sin intención.

Este testimonio no lo valora el Tribunal, por cuanto se observó que el testigo, promovido por la Defensa en la Audiencia Preliminar, coincidía en principio con el testimonio del otro testigo promovido por la defensa , A.V., pero de igual manera no pudo aportar detalles del hecho, indicando también haber salido corriendo. No mereciendo en esta juzgadora credibilidad y sinceridad en sus dichos.

19) Del testimonio del ciudadano D.A. cedula de Identidad 14.430.550, quien fue debidamente juramentado por la Juez e interrogado sobre su identidad personal y demás circunstancias para valorar su testimonio, pasando la Defensa a interrogar de la siguiente manera: P: ¿Usted es hermano de Oscar? Narre los hechos por favor. R: Yo estaba en un grupo y mi hermano Oscar estaba ahí en la casa de Israel en la calle Granada, estábamos ahí, llego junior con Richard, se metió Richard y nos quedamos hablando, luego salió el disparo y vi el muchacho y me fui corriendo que supe al otro día que Norberto disparo. P: ¿Quienes estaban ahí? R: Darwin, A.A., xxxx y yo, el dueño de la casa estaba afuera arreglando en carro. P: ¿Nadie lo auxilio? R: No vi, yo salí corriendo. P: ¿Si estaban allí, alguien le prestó ayuda? R: No vi, estábamos hablando y al escuchar el disparo me fui y todos nos fuimos. P: ¿Donde estaba Darwin? R: Darwin se quedo, el estaba adentro para pasar la lista, cuando lo vi lo estaba agarrando me fui a mi casa y supe al otro dio que supe que paso. Es todo” Seguidamente pasa el Fiscal a interrogar de la siguiente manera: P: ¿Quien es dueño de la casa? R: Israel. P: ¿Piensa bien, recuerda, cuando llegas a la casa viste a Israel? R: El estaba afuera. P: ¿En qué parte estabas tú? R; En el porche. P: ¿El dueño de la casa donde estaba? R: Afuera, el estaba en la calle. P: ¿Quien estaba lavando el carro? R: El solo. P: ¿Conoces a Navas? R: Me dijeron que él lo llevo al hospital. P: ¿Con quién? R: No vi. P: ¿Cuando disparan donde estaba usted? R: Hablando con mi hermano. P: ¿Donde estaba Darwin? R: Adentro. P: ¿Quien estaba con él? R: Richard estaba adentro, no vi. P: ¿Tú viste a Richard? R: No. P: ¿No viste el muerto y quien disparo? R: No, salí corriendo. P: ¿Viste el arma? R: No. P: ¿Viste a Junior llegar y que hizo? R: Se puso hablar con nosotros. P: ¿Viste a Darwin hablar con Junior? R: No, yo hablaba con mi hermano. P: ¿Dijiste que si? R: Salir de la casa. P: ¿No supiste quien llevo el arma? R: No supe. P: ¿Tú frecuentabas ese lugar con Junior? R: Era amigo mío. R: Nos conocíamos de hace tiempo y cuando fuimos al velorio nadie quiera vernos allá. P: ¿Como sabes que Darwin le disparo? R: Bueno a él se le salió un tiro y lo mato. P: ¿Nadie sabe quien llevo el arma? R: No. P: ¿Sabes quién lo llevo al seguro? R: No. P: ¿Conoces a Navas? R: No. P: ¿En ese momento Darwin salió corriendo? R: No sé, yo me fui. Es todo. Acto seguido el tribunal interroga al Ciudadano: P: ¿Al escuchar el disparo miro el lugar? R: No, yo vi a Junior en el piso. P: ¿Vio al acusado con el revólver? R: No, salí corriendo.

Este testimonio no lo valora ni aprecia el Tribunal, por cuanto, existe contradicción en la misma, en principio, manifiesta, lo que los otros testigos de la defensa, también indicaron, que llegó Samuel con Richard, que Samuel le da un arma y la misma en las manos de Delwis se dispara, pero luego a las preguntas formuladas a los fines de precisar la acción, manifiesta no haber visto nada porque salió corriendo, “(…) ¿Viste a Darwin hablar con Junior? R: No, yo hablaba con mi hermano. P: ¿Dijiste que si? R: Salir de la casa. P: ¿No supiste quien llevo el arma? R: No supe(…)”lo cual, indica al Tribunal que sólo desea ayudar a su amigo y que no estuvo presente en el hecho. No mereciendo en esta juzgadora credibilidad y sinceridad en sus dichos, estos tres testigos presenciales O.B., A.V. Y D.A., supuestos testigos presenciales, fueron promovidos por la defensa, al momento de ser aprehendido el ciudadano xxxx ¿por qué razón, no señalaron la verdad en la oportunidad en que estaban investigando, a los fines de esclarecer el caso?. Tuvieron que esperar casi cuatro años para ser mencionados como testigos presenciales, lo cual lleva a esta juzgadora a desestimar sus dichos, por considerar que es una estrategia de la defensa.

20) Del testimonio del Ciudadano D.A.: Cedula de Identidad 16.685.027, quien indico en el juicio “Explique qué conocimiento tiene de la muerte de Junior. R: Yo trabajo como motorizado, venía del trabajo, me pare ahí donde ocurrió eso, fui a mi casa como media hora a comer y me dirijo al hospital y vi a Darwin y me dijo que el muchacho había fallecido. P: Sea más especifico en el relato por favor. R: Llegue a la casa de Israel, en la calle Granada y me explico que a Darwin se la escapó un tiro y se lo pego a Junior y comí me fue a la Ovallera. P: ¿Tenia vehículo? R: Una moto. P: ¿Usted que hizo? R: Llegue y espere que Darwin saliera. P: ¿Que le dijo el acusado en relación a la muerte? R: Salió muy asustado con sangre y que había fallecido. P: ¿Qué hicieron ustedes? P: ¿Fuimos a avisar a la casa del Marrugo, bueno primero deje a Darwin en su casa y luego fui a la casa de los padres, pero no salió nadie, luego me fui a trabajar. P: ¿Qué tiene parentesco tiene con el acusado? R: Todos éramos amigos y también de la víctima. P: ¿Usted llega a la casa ya se lo habían llevado? R: Si. P: ¿Usted en el hospital no conversa con la familia? R: No, solo con el imputado. P: ¿Quien le dijo que fuera al hospital? R: Nadie, me llegue porque eran mis amigos y me fui a la casa de Marrugo a avisarles. P: ¿El imputado le dijo que lo llevó al hospital? R: Si, en el carro de Israel con Navas Sánchez. P: ¿Estaba Navas en el Hospital? R: No. … ¿A quién ves en el hospital? R: A Darwin. P: ¿A qué hora llegaste? R: Como a la una y media, dos. P: ¿Tuviste conocimiento del hecho? R: No, tampoco vi a nadie cuando, estuve en el hospital como media hora. Es todo” … ¿Por qué no se fue directo al hospital? R: Creía que no era grave. … ¿Como sabia que Darwin todavía estaba allí, en el hospital? R: Yo llegué y él salió y me hizo seña que esperara que ya salía. P: ¿Cómo sabe que aún estaba dentro del hospital si no habían hablado? R: porque lo vi, espere afuera el salio me vio y me dijo que lo esperara. P: ¿Cómo lo vio? R: El fue con Navas y al ratico yo llego en la moto y él salió y me vio y me dijo que volvía a salir. P: ¿Luego que el sale y entra, que tiempo trascurre para que él vuelva a salir? R: Como media hora y me dijo que murió, estaba muy asustado. P: ¿El no le dijo que quería avisar él mismo a los familiares? R: Si, pero tenía mucha sangre yo también me llene? P: ¿Que ropa cargaban? R: Él, una camisa azúl de rayas y un pantalón y yo una camisa amarilla del trabajo…”.

Este testimonio, no es valorado ni apreciado por el Tribunal, por considerar que el mismo, está viciado de imprecisiones y falsedades, con el sólo propósito de avalar, por razones de amistad, el dicho del acusado, en efecto, se contradice en relación a los dichos de los familiares de la víctima y de J.B., si en efecto ocurrió como dice el ciudadano D.A., es decir, que llegó a la residencia donde ocurrieron los hechos, le informan de los ocurrido y luego se fue a almorzar a su casa, trasladándose posteriormente al Hospital, debieron haberse visualizado todos en el hospital, ya que estaban en la misma área, de hecho, a la hora que debió haber llegado al Hospital, ya hasta el padre de la victima debía estar presente, ya que fue el último que llegó al hospital; pero no fue así, nadie vio a Darwin, ni a Danny, en el Hospital. Por lo demás, era lógico pensar, que si deseaban explicar lo ocurrido a los familiares, cómo lo señaló Danny, lo que debieron hacer en todo caso, era esperarlos, ya que era seguro que se presentarían al hospital a la brevedad, como de hecho ocurrió. Por otra parte, D.A., no pudo explicar al Tribunal, cómo supo él, que aún después de haber transcurrido un espacio de tiempo, sin precisar, pero que le permitió, desde el momento que se entera de los acontecimientos ir a comer a su casa y luego trasladarse al hospital, saber que aún permanecía dentro del hospital xxxx, sin que hubiese habido algún tipo de comunicación previa, y sin que haya sido visto por los familiares del occiso?. De igual manera, xxxx, en su testimonio indica que luego que Danny lo fue a buscar, fueron a la casa de los familiares a avisar y no había nadie: “(…) y llego Navas y lo montamos y lo llevamos a la Ovallera lo metí al quirófano, me fui en moto donde la familia avisar y no había nadie, lo deje con el médico (…). Es obvio, para el Tribunal que el dicho del ciudadano D.A., es inverosímil e ilógico, no pudiendo sustentarse su dicho con otros testimonios.

20) 21) Del testimonio de la ciudadana YULIBTH HERRERA C.I. 11.089.354, , quien al ser interrogada manifestó: “(…)P: ¿Cual es su conocimiento de los hechos? R: No estaba ahí. (…) ¿Según los comentarios quien mato a Júnior? R: No me dijeron. P: ¿No recuerda quien? R: No. P: ¿Usted en la C.I.C.P.C. dijo que había sido unos motorizados y papito? R: Esos eran los comentarios. P: ¿De esos comentarios le dijeron quien lleva la víctima al hospital? R: No. P: ¿Sabe quien mas estaba para el momento de los hechos? R: No se (..).

Este testimonio no se valora y aprecia para sustentar la culpabilidad o no del acusado, por cuanto no aporta ningún elemento de interés.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano xxxx, al disparar de manera intencional, un arma de fuego y causarle al ciudadano S.M.P., una herida que le produce a su vez, shock hemorrágico agudo, por perforación de corazón y pulmones y ocasiona la muerte casi de manera instantánea, configura la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Este Tribunal Unipersonal, consideró que durante el debate, se pudo establecer sin lugar a dudas, que el ciudadano xxxx, fue la persona que con un medio idóneo, como es un arma de fuego, y a través de una acción, apretar el gatillo del arma, produjo un disparo, cuyo proyectil hace un recorrido en órganos vitales como el corazón y pulmones, en la persona del hoy occiso S.M., provocándole la muerte casi de manera inmediata.

En efecto, en las diferentes audiencias orales y privadas el Ministerio Publico pudo demostrar a través del acerbo probatorio, que en la oportunidad legal fue admitido, que se produjo un hecho factico como fue la muerte de una persona, S.D.M., de 23 años de edad, esta circunstancia se evidencio de los siguientes elementos probatorios debatidos en el juicio:

1) Funcionario Y.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia lo siguiente: “¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa, ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia (….)

2) Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “…nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de Luminol.

3) Funcionario HENDRY CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Me traslado al Centro de la Ovallera el sábado 3 de marzo, me mencionan como funcionario practico inspecciono al cadáver y se deja constancia de que es Marrugo, del piel b.b., ojos péquenos, escaso bigote, boca grande de 1,75 metros de altura, herida no presentaba salida, herida axilar hematoma de la región axilar y al occiso se le practica la necrodáctilia, se observa rigidez en el cadáver.

4) Medico Anatomopatologa Forense SOLANGELA MENDOZA, quien depone en relación al Protocolo de Autopsia Numero: 9700-142- 2138, de fecha 22 de marzo del 2.004, realizada al cuerpo de quien en vida se llamara S.D.M., PACHECO, suscrito por el Médico Forense J.Q.P., quien se encuentra en situación de Jubilado, y quien a preguntas formuladas respondió: “P: ¿Puede usted hacer una explicación del protocolo de Autopsia? R: La herida es producida por un proyectil de arma de fuego con orificio de entrada sin tatuaje en 5to. Espacio intercostal izquierdo, sobre línea externa clavicular izquierdo sin salida, alojándose el proyectil en la región axilar anterior derecha, donde se recupera, con trayecto izquierdo a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás. P: ¿Puede describir como fue el recorrido intra orgánico? El Tribunal deja constancia que la experta, ayudada por la persona física del alguacil de la sala, explicó en detalle el recorrido, señalando en el cuerpo del alguacil el recorrido del proyectil. P: ¿Cómo estaría el tirador con relación a la victima? R: Del lado izquierdo, claro no sabemos si hubo movimiento al momento del disparo. P: ¿También en el Protocolo de Autopsia se dice sin tatuaje, que significa eso? R: Mas de setenta (70) centímetros, hasta un (01) metro, de acuerdo a los últimos libros sobre medicina forense. P: ¿Podemos decir que fue a más de un metro? R: si de setenta centímetros a un metro P. ¿Y el hemotórax con perforación en el pulmón? R: Porque la bala atraviesa el pulmón derecho, el izquierdo y el corazón, todas las heridas que pasan por ahí, dejan una gran salida de sangre. P: ¿Podemos decir que la herida fue mortal? R: Si. P: ¿No podía salvarse? R: Debía ser un equipo Medico muy experimentado, pero lo dudo porque toco el corazón…”.

Todos estos elementos probatorios están avalados por sustentos científicos y técnicos que merecen toda la confianza de esta juzgadora, por haber sido practicados por miembros del organismo policial de investigación de mayor credibilidad y experiencia en el país.

De igual manera, la vindicta pública demostró fehacientemente que el autor del disparo, que le provoco la muerte al ciudadano S.D.M., fue el ciudadano xxxx, a través de los elementos probatorios que se mencionan a continuación:

1) Del testimonio del propio acusado ciudadano: xxxx , quien en fecha 13 de enero de 2009, en la audiencia del juicio oral y privado, manifestó lo siguiente: “Cuando yo llegue ese día, estaba pasando lista y paso Junior o Samuel vendiendo un arma, estábamos D.A. , O.A., Jesús, Oscar, Cesar y R.S., mande a grabar un diskette de la lotería y me enseño el arma y Samuel me dice que no tiene bala, yo no me di cuenta que tenia bala y cuando me jalaron por el brazo el arma se dispara y le pegue en el pecho..” Posteriormente en fecha 02 de abril de 2009, en audiencia del juicio oral y privado indico: “yo llegue a pasar lista a las once y diez, cuando salgo a buscar afuera el diskette sale Richard y yo voy a mandar a buscar los diskette y viene Júnior con Óscar, Danis y Anthony, Júnior me entrega el arma cuando me jala del brazo y me dice chamo me diste…”.

2) Del testimonio del funcionario Y.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia lo siguiente: “: ¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa, ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia, los testigos y referencias nos dicen que se encontraba con 2 persona, logramos dar con una y narra los hechos se encontraban dos y hubo un disparo lavan la casa y sacan el cadáver a la cera del frente se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo. …. ¿Durante algún momento de la investigación lograron hablar con Darwin? R: Nunca. P: ¿En algún momento lo buscaron en su casa? R: Si y hablamos con la progenitora que siempre nos dijo que no estaba, nunca dijo donde se encontraba (….)

3) Del testimonio del Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “…nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de Luminol. (…) luego se supo por declaraciones que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces (…. )¿Como determinan que la persona acusada es el homicida? R: Declaraciones de testigos referenciales y el padre del occiso.

4) Con el testimonio del ciudadano R.S. , quien en el juicio oral y privado, señaló: “ (…) ¿Al salir de la oficina quienes estaban? R: Solo Darwin y Júnior, todos se fueron corriendo. P: ¿En qué lugar de la casa se encontraba la víctima y el acusado? R: En el porche, es un espacio al lado del garaje porche de casa rural. ¿Donde estaban ubicados la víctima y el victimario? R: En el porche Darwin lo estaba levantando

5) Del testimonio del Ciudadano L.I.E.S., quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado lo siguiente: “¿Puede narrar los hechos que ocurrieron en su residencia? R: Yo estaba en la oficina pasando lista a las 11 am, llego Darwin a pasar lista conmigo quedamos hablando llego Richard y lo mando adentro a buscar los diskette, no vi quien estaba con el Richard y yo salimos al escuchar la detonación, no vi a nadie y vi el muchacho pidiendo auxilio veo a Darwin pidiendo ayuda, primera vez que veo algo así lo montan en mi carro y no se mas nada hasta que me aviaron que él murió. (…) ¿Que se hablo después del hecho? R: Supe que fue Delwis y no sé de quién era el arma P(…)”

6) Del testimonio del Ciudadano J.L.N.S. , quien indicó en el juicio oral y privado lo siguiente: “ (…) ¿Qué hace usted cuando llega al barrio? R: Pregunte que paso a Israel y dijeron que había pasado una moto y dispararon, al tiempo supe que Darwin accidentalmente le dio un tiro…(…)

7) Con la lectura, incorporado al acerbo probatorio, de conformidad con el articulo 3… del Código Orgánico Procesal Penal, del informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizado por el EXPERTO F.S.G., quien practica una experticia de reconocimiento Legal y hematológico al material suministrado: “Sobre la base del reconocimiento Legal y análisis practicado al materia recibido concluye: Proyectil metálico gris, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, de 98.1 gramos, el mismo presenta marcada deformación producto de un violento impacto contra una superficie de igual o mayor coerción molecular, el mismo exhibe huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo. la totalidad de la superficie de la pieza recibida fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica lográndose visualizar pequeños y diminutas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se determina que si son de naturaleza hepática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.

8) Con la lectura, incorporado al acerbo probatorio, de conformidad con el articulo 3… del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe N° 9700-064-DC-4345-04 realizada por el EXPERTO L.A., quien practica una Experticia de Luminol en la siguiente dirección: Barrio R.U., Calle Granada, casa numero 05, Sector S.R., Municipio L.A., Estado Aragua. “Siendo la 18:50 horas del día 23 de septiembre de 2.004, me traslade en compañía de la Agente Lucia D’Olival , en la Unidad Nissan P-614, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar la prueba de Luminol en un sitio que funge como estacionamiento, Semi techado con laminas de acerolit , fachada construida con una pared enrejada, portón y puerta batiente, los mismos en regular estado de uso y presentación, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol las diferentes áreas, piso y paredes de la vivienda, lográndose visualizar la quimil luminiscencia característica de la positividad de la reacción en las siguientes áreas trabajadas. piso con mecanismo de formación de contacto, arrastre con indeterminada orientación y limpiamiento, luego se procede a practicar el método de orientación para la investigación de naturaleza hematica, técnica de ortotolidina observándose la coloración azul característica de la positividad de la reacción, no pudiendo realizar métodos de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina por lo exiguo y diluido del material existente.

Establecido como ha sido, la existencia de un hecho evidente, como es la extinción de una vida, específicamente la del ciudadano que en vida se llamara S.D.M., y la relación de causalidad entre el hecho y el autor, al determinarse que una acción voluntaria del ciudadano xxxx, tal como, el mismo acusado lo ha aceptado de manera libre y sin coacción; punto este que no entro en controversia en el debate, este Tribunal Unipersonal, a través de un proceso deductivo, pasa a establecer el elemento subjetivo del tipo, es decir, la intención del ciudadano xxxx en causar la muerte del ciudadano S.D.M., a través de los siguientes elementos:

1) La Evasión del ciudadano, desde el mismo momento en que ocurren los hechos, en efecto, se pudo establecer a través de los testimonios rendidos por los funcionarios investigadores, que en reiteradas oportunidades el ciudadano xxxx, fue citado por los organismos de investigación, siendo infructuoso su localización, indicando su progenitora que se había ido de la región. El funcionario Y.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, designado para la investigación, quien señaló en la audiencia: “(…) se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo. …. ¿Durante algún momento de la investigación lograron hablar con Darwin? R: Nunca. P: ¿En algún momento lo buscaron en su casa? R: Si y hablamos con la progenitora que siempre nos dijo que no estaba, nunca dijo donde se encontraba (…). De igual manera el Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, manifestó en la audiencia oral y privada: “(…) nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de Luminol. (…) luego se supo por declaraciones que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces (…) nunca se estableció ninguna entrevista o dialogo (…). Del testimonio del Sr. S.M. (padre) , quien indico en la audiencia : “ (…) por que se tejió tanta maraña el Sr. estuvo cuatro años huyendo (…)”. Consta en las actas procesales que corren inserta en la presente causa, que el ciudadano , fue aprehendido por las autoridades adscritas a la Guardia Nacional, Destacamento No. 47, Tercera Compañía, en fecha 01 de octubre de 2007, previa orden de captura, emanada por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial.

2) Las diferentes versiones iníciales de los hechos, para evitar que las autoridades de investigación, precisaran como ocurrieron los mismos y la identificación del autor. En efecto, las autoridades de investigación adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, iniciaron las pesquisas, sobre la base incierta, que el homicidio donde perdiera la vida, S.D.M., se produjo por la acción de unos motorizados que pasaron por la calle, indicando que la víctima se encontraba en la calle; tal aseveración se demuestra a través de los siguientes elementos probatorios: Del testimonio del Funcionario Y.D. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien respondió en la audiencia, a las interrogantes siguientes: “P: ¿Tiempo de servicio? R: Diez años. P: ¿Cual es su área actualmente? R: Investigaciones. P: ¿Y para el momento de los hechos? R: Homicidios. P: ¿Cómo se desarrolla la investigación? R: Cuando se sabe o se determina que efectivamente hay un cadáver al frente de la residencia se inicia la investigación, no lo mataron fuera de la casa ni en una moto, el occiso lo matan dentro de la residencia, los testigos y referencias nos dicen que se encontraba con 2 persona, logramos dar con una y narra los hechos se encontraban dos y hubo un disparo lavan la casa y sacan el cadáver a la acera del frente se identifica que indiciado nunca se presento y su madre no sabe del paradero del mismo (…). Del testimonio del Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien respondió en la audiencia, a las interrogantes siguientes: P: ¿Usted participo en varias de las actuaciones en cuál de estos hechos? R: En ese entonces estaba adjunto a la delegación Marino, manejamos los homicidios diarios, nos avisan de una persona sin signos vitales, en esta caso no se encontró arma, de hecho nos dicen que fue muerto dentro de un casa y lo había matado papito y se estableció que fue dentro de la vivienda por la prueba de luminol. P: ¿Durante la investigación supieron la causa? R: Se notifico que eran motorizados y que la persona estaba fuera de la casa, luego se supo por declaraciones, que era una persona conocida, que el amigo le dio una herida con un arma de fuego, se busco en retiradas oportunidades, se cito muchas veces y no se pudo establecer si fue por manipulación de armas o por problemas, nunca se estableció ninguna entrevista o dialogo (…) ¿Usted recuerda que dijo Richard? R: Que fue un motorizado mintió, estaba comprometido con el victimario y luego dijo que fue dentro de la casa en el porche. (…)¿Usted dice que tenía compromiso con el victimario? R: Si por el cambio de respuesta (…)”. Del testimonio rendido por el ciudadano R.S. C.I. 15.533.162, quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes: “(…)P: ¿Por qué dijiste que fueron motorizados? R: No quería que me botaran de la Policía. (…). P: ¿Puede decir por qué estaba tan asustado? R: Nunca había visto un problema y no quería que nadie supiera que estaba ahí. P: ¿Al declarar en C.I.C.P.C. que dijo? R: Que fue un motorizado. P: ¿Por qué declaro eso? R: Pensando que me iba a salir de ese problema. P: ¿Por qué pensaba que estaba en el problema? R: Yo estaba ahí. P: ¿Cuando das la segunda declaración, cuánto tiempo paso? R: No recuerdo. P: ¿Por qué cambia la versión? R: Dije la misma. P: ¿Nunca dijo que estaba ahí? R: Si. P: ¿Usted sabe que dijo el adolescente en el hecho? R: No.(…)”. Del testimonio de la ciudadana YULIBETH HERRERA C.I. 11.089.354, en la audiencia oral y privada, quien contestó a los interrogantes siguientes: “(…) ¿Usted en la C.I.C.P.C. dijo que habían sido unos motorizados y papito? R: Esos eran los comentarios (…)”. Del testimonio del Ciudadano L.I.E.S., Cédula de Identidad 7.238.462, quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes: “(…)¿Fueron varias sus declaraciones, recuerda lo que me dijo en el C.I.C.P.C.? R: No recuerdo (…)P: ¿Quién fue de la idea de decir que lo mataron en la calle unos motorizados? R: La versión fue de los vecinos. P: ¿De quién fue la idea? R: La gente dijo y me base en eso. R: ¿De quién fue la idea q decir que le habían disparado fuera de la casa? R: Los vecinos dijeron y yo me encerré en mi oficina. P: ¿Usted limpio la sangre, sabía que había sido adentro? R: Si pero la gente decía. P: ¿Quien dijo que lo mataron afuera? R: No, no recuerdo. P: ¿Usted dijo en la C.I.C.P.C que limpio la sangre dentro de la casa? R: No recuerdo. (…)”. Del testimonio del ciudadano MARRUGO CORDERO S.D., quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes:“(…) P: ¿Como le dijeron y en donde fue la muerte de su hijo? R: Una moto que paso y le disparo. P: ¿Que calle? R: La calle Granada del Barrio R.U.. P: ¿Le informaron que? R; Que pasó una moto y el parrillero lo mato. P: ¿Quien le dijo eso? R: Y.P.. P: ¿Que más le dijeron? R: El tio política de R.S., me dijo que lo mataron dentro de la casa de I.S.. P: ¿Dentro de la casa? R: Si, yo pase y estaban haciendo la planimetría y la prueba de luminol. P: ¿Que hizo usted luego? R: Fuimos a la C.I.C.P.C. a declarar yo insistí que no era motorizado, lo mataron en la casa (…) P: ¿Que pasó luego? R: Pase por la casa, mi mujer no quería y lo extraño es la lavaron la casa y limpiaron. P: ¿En primer momento todo el mundo le dice que lo mato un motorizado? R: Si. P: ¿El tío de Richard le dice que lo mataron, dónde? R: En casa de I.S., le dije a Camacho el del C.I.C.P.C. P: ¿Que hizo el C.I.C.P.C para cambiar la versión? R: Yuris declara, y la otra I.S. se contradice y dice que ve en el frente al Júnior muerto, entonces yo pedí la prueba de luminol. P: ¿Trataron de cambiar la versión? R: Si.(…) todos dijeron que fue motorizado y comprobé que fue dentro de la casa, por que se tejió tanta maraña el Sr. estuvo cuatro años huyendo me amenazaron y mi nieta contesto y se asusto. P: ¿Lo han amenazado? R: Muchas veces y si es por el Juicio lo voy a seguir hasta el final(…)”. Del testimonio del ciudadano J.L.N.S., cédula de Identidad 12.573.090, quien en la audiencia oral y privada, contestó a los interrogantes siguientes:“(…) P: ¿Qué hace usted cuando llega al barrio? R: Pregunte qué pasó a Israel y dijeron que había pasado una moto y dispararon (…).

Todos estos testigos concuerdan y son contestes en señalara que hubo una primera versión, para despistar las pesquisas, que se habían iniciado por partes de los organismos de investigación encargados del caso, y es por la insistencia del padre de la víctima, y la ayuda de elementos de investigación criminalística, como lo es, la experticia de luminol, la cual fue incorporada al acerbo probatorio por su lectura, (acta de fecha 02/04/09), que se determina, sin lugar a dudas que el hecho fue cometido dentro de la vivienda propiedad del ciudadano L.I.E., y no en la calle; en la referida acta se lee: “(…) Seguidamente se hace lectura de Informe N° 9700-064-DC-4345-04 del EXPERTO L.A. quien practica una Experticia de Luminol en la siguiente dirección: Barrio R.U., Calle Granada, casa numero 05, Sector S.R., Municipio L.A., Estado Aragua. Siendo la 18:50 horas del día 23 de septiembre de 2.004, me traslade en compañía de la Agente Lucia D’Olival , en la Unidad Nissan P-614, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar la prueba de Luminol en un sitio que funge como estacionamiento, Semi techado con laminas de acerolit , fachada construida con una pared enrejada, portón y puerta batiente, los mismos en regular estado de uso y presentación, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol las diferentes áreas, piso y paredes de la vivienda, lográndose visualizar la quimil luminiscencia característica de la positividad de la reacción en las siguientes áreas trabajadas. piso con mecanismo de formación de contacto, arrastre con indeterminada orientación y limpiamiento, (…)”. Seguidamente y establecido por parte de los funcionarios de investigación, que el hecho no ocurre en la calle y mucho menos que un motorizado sin identificar haya sido el autor del homicidio, continúan indagando y es cuando el ciudadano R.S., quien era funcionario policial, reorienta la investigación, aportando información relevante, esto fue señalado por el funcionario investigador Y.D., cuando en la audiencia oral y privada manifestó: “P: ¿Usted dice en la investigación que eran dos? R: Richard y Esaa. P: ¿La persona llamada Richard declara? R: Si él nos orienta(…)”.

Se pregunta esta juzgadora, si ocurre un hecho culposo, por qué razón se ofrece una versión diferente a los hechos, cuando era tan sencillo, si así hubiera sido, demostrar que (xxxx), actuó con culpa, sin dolo, sobre todo, al encontrarse entre los testigos una autoridad policial.

3) La idoneidad del arma de fuego para causar la muerte, en efecto, se pudo establecer a través de la lectura del informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizado por el EXPERTO F.S.G., incorporado al juicio por su lectura, que el proyectil colectado por el médico patólogo forense en el cuerpo del hoy occiso, corresponde a “(…) Proyectil metálico gris, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, de 98.1 gramos, el mismo presenta marcada deformación producto de un violento impacto contra una superficie de igual o mayor coerción molecular, el mismo exhibe huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, la totalidad de la superficie de la pieza recibida fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica lográndose visualizar pequeños y diminutas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se determina que si son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente(…), por ende, el arma con el cual se ´produce el disparo que ocasiona la muerte al ciudadano S.D.M., se encontraba cargada y en buen funcionamiento de uso.

4) Los órganos vitales que fueron lacerados producto del trayecto intra orgánico del proyectil disparado con el arma de fuego que accionó el ciudadano, es evidente, de acuerdo a los resultados del protocolo de autopsia practicado al cuerpo de quien en vida se llamara S.D.M.P., en la cual se determina como CAUSA DE MUERTE: “ Shock hemorrágico agudo por perforación de corazón y pulmones producidos por proyectil de arma de fuego”, que el proyectil entra en la cavidad toráxica, y cercena corazón y pulmones, órganos vitales, para la vida de una persona.

5) La promoción por parte de la defensa, en la Audiencia Preliminar, de testigos presenciales, que lejos de aclarar los hechos, crean dudas en relación a los mismos, sin que precisaran en ningún momento, cómo se produjo el disparo y que hicieron con el arma de fuego. Efectivamente, en las diferentes audiencias del juicio oral y privado, rindieron sus testimonios los ciudadanos O.B. C.I. 15.991.882, quien respondió al interrogatorio de la siguiente manera: “P: ¿Puede narrar los hechos? R: Nos encontrábamos un grupo, llegó Samuel con el arma vi, cuando se la muestra a Darwin y le pregunta si tiene balas y él dijo que no y disparó, todos salimos a pedir ayuda y él sólo quedó con él, llego Navas con el carro, él lo monta y lo lleva a dispensario. P: ¿Por qué llego Júnior? R: Éramos amigos y se pasaba lista echamos cuentos y le vi arma cuando lo saco. …. La Fiscal interrogara de la siguiente manera: P: ¿Primero dijo, llego Júnior con el arma y luego dijo que no sabía, usted vio llegar a Júnior y entregar el arma? R: No, no lo vi. P: ¿Usted vio como llego el arma a las manos de Junior y al lugar de los hechos? R: Tampoco. P: ¿Con quién llego Júnior R: Con Richard. P: ¿Usted vio todo menos quien tenía el arma? R: Estábamos hablando. … P: ¿Quien se la da Júnior? R: No, no vi. P: ¿usted cree que alguno se la puede haber dado? R: Exacto. P: ¿Usted vio a Junior abrir el arma? R: No, no lo vi. P: ¿Usted vio al acusado abrir el arma? R: No, no la abrió. P: ¿Como era el arma? R: Un revolver con gatillo, no sé si gris o negra. (…) ¿Cuando él manipulo el arma estabas de espalda no viste? R: No, no vi. (…) ¿Usted fue interrogado por las autoridades? P: No, nunca hasta ahora. P: ¿Usted no informo a la policía? R: No. P ¿Nombre a los que estaban? R: Anthony, Darwin, Richard y yo. P: ¿El dueño de la casa estaba presente? R: No (…). En el relato que hace el testigo, cae en contradicción, al principio dice que observa cuando llega Junior (la victima), y le entrega el arma a Darwin y el arma se dispara, pero esos instantes que son esenciales de cómo se dispara el arma, no lo describe, y luego cuando la Fiscalía solicita más detalle, manifiesta sencillamente que no vio el momento del disparo, lo cual contradice su versión inicial. El otro testigo promovido por LA DEFENSA ciudadano A.V. 17.578.846, quien respondió a preguntas formuladas: “(…)P: Por favor narre los hechos: R: Estábamos donde Israel y llego Júnior trae un arma y entra Richard, Norberto saliendo, Júnior le da el arma a Darwin para revisarla y le pregunto si tenía balas y le dijo que no, “Papito” la manipula y sale el tiro. (…) ¿Recuerdas el arma? R: No. (…) ¿Inmediatamente, Richard vio donde tenía el arma? R: En la cintura. P: ¿Lo viste o no? R: En la cintura. (…) ¿Tú viste todo lo que ocurre? R: Si. (…) P: ¿Júnior se saca el arma? R: Júnior venia con Richard y le dice, Papito mira. (…) P: ¿En el momento que llega y le enseña el arma cuanto tiempo paso? R: 5 minutos. P: ¿Que ocurre en esos 5 minutos? R: Nada. (…)¿Como la tenia? R: Dándole vueltas. P: ¿Como dispara? R: Se disparo. (…)¿Que paso con la pistola? R: En el piso. (…) . Es innegable, que el testigo tampoco precisa cómo dispara el arma Darwin, supuestamente la tuvo en sus manos “cinco minutos”, “dándole vuelta”. El experto H.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicó a pregunta formulada por el Tribunal en la audiencia del Juicio oral y privado: “(…) ¿Usted conoce de armas?, es posible que un revolver puede disparase si la persona tiene el arma y otra persona la jala del brazo por detrás? R: Si la persona que tiene el arma, tiene el dedo introducido en el guardamonte se puede accionar. (…)”, es decir, la persona que acciona un arma tiene necesariamente que tener el dedo en el guardamonte y presionar, de otra manera, no es posible que se accione, lo cual, deja claro al Tribunal, que el testigo sencillamente pretendió colaborar con su amigo, dando un testimonio que permitiera a esta juzgadora, admitir negligencia en la manipulación de un arma. Así mismo, el testimonio del ciudadano D.A. cedula de Identidad 14.430.550, en la audiencia oral y privado, a preguntas formuladas, contestó: (…) Narre los hechos por favor. R: Yo estaba en un grupo y mi hermano Oscar estaba ahí en la casa de Israel en la calle Granada, estábamos ahí llego Junior con Richard, se metió Richard y nos quedamos hablando, luego salió el disparo y vi el muchacho y me fui corriendo que supe al otro día que Norberto disparo(…) P: ¿El dueño de la casa donde estaba? R: Afuera, el estaba en la calle. P: ¿Quien estaba lavando el carro? R: El solo. P: ¿Conoces a Navas? R: Me dijeron que él lo llevo al hospital. P: ¿Con quién? R: No vi. (…) ¿No viste el muerto y quien disparo? R: No, salí corriendo. P: ¿Viste el arma? R: No (…) ¿No supiste quien llevo el arma? R: No supe. P: (…) P: ¿Como sabes que Darwin le disparo? R: Bueno a él se le salió un tiro y lo mato. P: ¿Nadie sabe quien llevo el arma? R: No. P: ¿Sabes quién lo llevo al Seguro? R: No. (…)¿Al escuchar el disparo miró el lugar? R: No, yo vi a Junior en el piso. P: ¿Vió al acusado con el revólver? R: No, salí corriendo.” Se pudo evidenciar sin lugar a dudas en el testigo, no querer extender más allá del dicho: “que a Darwin se le salió un tiro y lo mató”, pero al precisarlo que indique detalles de los hechos, manifiesta no saber o no haber visto, conducta ésta, asumida por las personas que no quieren verse involucradas, sino hasta cierto límite, con el sólo propósito de querer colaborar con su amigo, pero a su vez no desean mentir, por esa razón, manifiesta no haber visto o no saber.

6) La Defensa, durante el debate insistió que su representado, había trasladado a la víctima, al hospital de la Ovallera en compañía del ciudadano J.L.N., sin embargo, esta aseveración no pudo ser demostrada fehacientemente por la defensa, en efecto, los hechos ocurren aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, y ciertamente fue trasladado en el carro de L.I.E., conducido por Navas, dejándolo en el área de emergencia, donde es ingresado a la Morgue, lugar éste, donde es observado tanto por los familiares cuando llegar al nosocomio, como por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, siendo la primera persona que llega al hospital, la madre de la víctima en compañía del Ciudadano: J.B.: Cédula de Identidad 15.600.710, quien en la audiencia del juicio oral y privado, manifestó lo siguiente: “P: ¿Era usted amigo de Marrugo y el imputado? R: Si. P: ¿Eran ustedes un grupo? R: Éramos amigos nos criamos juntos, no entiendo por qué estoy aquí solo hice el favor de llevar a la señora al hospital, quiero saber por qué estoy aquí. P: ¿Que sabe de la muerte de S.D.? R: Pasó que llego la señora con una crisis y la lleve al seguro después de las 11:30. P: ¿Que le manifiesta la mamá de Junior? R: Ella llegó llorando y dijo que habían matado a Junior y pare un taxi y la lleve. P: ¿Usted la acompaña en taxi? R: Si. P: ¿Que hacen al llegar al Seguro? R: Le dije al portero que era como su hermano y dicen que falleció y entré a la morgue y lo reconocí, llego su hermana y le entregan las pertenencias. P: ¿A qué persona le preguntan por el paradero de quien lo llevo? R: Creo que un médico. P: ¿Usted le pregunta al médico quien llevo la víctima al hospital. R: No. P: ¿Sabe si alguien pregunto? R: No. P: ¿Sabe usted de alguna forma, quien lo lleva al hospital? R: El mismo día escuche que papito pero no se si fue él o no (…): ¿Al llegar al hospital, usted ve a xxxx? R: No. P: ¿Usted vio a D.A., en el hospital? R: No. P: ¿Por qué la mamá va a su casa? R: No se ella llego gritando y pidiendo ayuda, nadie la ayudo yo pare una taxi y la lleve. P: ¿Ella le dijo que había pasado? R: Solo lloró y estaba en crisis. P: ¿Qué tiempo trascurre en llegar al hospital? R: No recuerdo, ella pedía ayuda a una señora y no la llevo y yo la lleve. P: ¿Queda cerca el hospital de la casa? Es de S.R. a la Ovallera. Cuando llega al Hospital vio algún familiar de la víctima R: No, pero luego llego la hermana. (…)”. Este testigo se mostro muy sincero y claro en su testimonio, a pesar de indicar que es amigo del acusado, admite no haber visto en el Hospital a Darwin ni a D.A., la persona que presuntamente lo busca al Hospital. Si dice al contrario haber visto luego la llegada de la hermana, es decir, fueron los primeros en llegar, después de las once y treinta horas de la mañana y hasta que se retiraran no vio a D.G., en el Centro hospitalario. Seguidamente la hermana del hoy occiso, MINELYS MARRUGO, cedula de identidad 9.696.564, señaló en la audiencia del juicio oral y privado: P: ¿Como ocurren los hechos? R: No se, solo me avisan en mi trabajo de los hechos. P: ¿Qué hace usted luego? R: Me voy al Seguro la Ovallera con mi jefe O.Z.. P: ¿Al llegar al Seguro había algún familiar suyo allí? R: No, vi realmente a nadie. P: ¿Su mamá o su papá? R: Mi mamá, pero estaba adentro. P: ¿Al llegar pregunta a su madre por la muerte del hermano? R: No, pude hablar con mi mamá. P: ¿Quien la participa la muerte de su hermano? R: El vigilante. P: ¿Usted dice que no pregunta, pero esa persona no le dio información? R: Yo le pedí para pasar porque mi mama estaba llorando y no me dejo pasar. P: ¿Luego de hablar con el vigilante, que hablo con su mama? R: Nada. P: ¿A dónde se dirige luego? R: A la morgue…¿A qué hora se traslada usted? R: Antes del mediodía. P: ¿Con qué otra persona habla? R: Sólo con el vigilante. P: ¿Como sabe de los hechos? R: Al verlo en la morgue me explica todo mi cuñado. P: ¿Qué le dice? R: Como fallece mi hermanó. P: ¿Usted vio a Delwis? R: No. P: ¿Usted conoce a mi representado? R: De vista. (…). De la misma manera el Ciudadano F.C.: Cedula de Identidad 11.058.126, respondió al interrogatorio de las partes de la siguiente manera: “ ¿Puede decirnos el grado de parentesco suyo con el hoy occiso? R: Era mi cuñado soy esposo de su hermana D.M.. P: ¿Puede explicar los hechos? R: Recibo una llamada y me dicen que mi cuñado le habían disparado, entro a la emergencia y pregunto por una persona que recibe disparo, me dicen que murió, entro a la morgue y era mi cuñado. P: ¿A quién le pregunto? R: Al vigilante. P: ¿El le dijo quien lo llevo? R: No, no le pregunte. P: ¿Usted se dirige a la morgue? R: Si allá mismo en el hospital. P: ¿Con quién? R: Solo. P: ¿Con quién conversa? R: Con mi cuñada Minely, ella no supo informarme y pregunte al vigilante. P ¿Ella no le dice nada? R: Estaba muy desesperada. P: ¿No le informa a nadie? R: Una vez que salgo llamo a mi suegro para que se trasladara lo mas rápido posible y me dice que viene en una cola y le dije que su hijo falleció. P: ¿Tuvo usted conocimiento de quien llevo el occiso al hospital? R: Realmente lo desconozco. (…) P: ¿A qué hora estaba en la Ovallera? R: En la tarde. P: ¿Se traslada primero o después de Minelly. R: Después de ella. (..)¿Cuándo llega al hospital ya estaba la mama allí? R: No recuerdo haberla visto. P: ¿Quien más estaba? R: Solo vi a Minelly y luego llega el Señor Marrugo. P: ¿La Señora Minelly estaba sola? R: Al momento que la veo si. P Conoce a xxxx R: No. P: ¿Recuerdo haberlo visto en el hospital? R: No recuerdo. (…). Ahora bien, el ciudadano D.A.: Cedula de Identidad 16.685.027, quien en la audiencia del juicio oral a preguntas formuladas por las partes respondió: “P: Explique qué conocimiento tiene de la muerte de Junior. R: Yo trabajo como motorizado, venía del trabajo, me pare ahí donde ocurrió eso, fui a mi casa como media hora a comer y me dirijo al hospital y vi a Darwin y me dijo que el muchacho había fallecido. P: Sea más especifico en el relato por favor. R: Llegue a la casa de Israel, en la calle Granada y me explico que a Darwin se la escapó un tiro y se lo pego a Junior y comí me fui a la Ovallera. P: ¿Tenia vehículo? R: Una moto. P: ¿Usted que hizo? R: Llegue y espere que Darwin saliera. P: ¿Que le dijo el acusado en relación a la muerte? R: Salió muy asustado con sangre y que había fallecido. P: ¿Qué hicieron ustedes? P: ¿Fuimos a avisar a la casa del Marrugo, bueno primero deje a Darwin en su casa y luego fui a la casa de los padres, pero no salió nadie, luego me fui a trabajar. P: ¿Qué tiene parentesco tiene con el acusado? R: Todos éramos amigos y también de la víctima. P: ¿Usted llega a la casa ya se lo habían llevado? R: Si. P: ¿Usted en el hospital no conversa con la familia? R: No, solo con el imputado. P: ¿Quien le dijo que fuera al hospital? R: Nadie, me llegue porque eran mis amigos y me fui a la casa de Marrugo a avisarles. P: ¿El imputado le dijo que lo llevó al hospital? R: Si, en el carro de Israel con Navas Sánchez. P: ¿Estaba Navas en el Hospital? R: No. (…) ¿A quién ves en el hospital? R: A Darwin. P: ¿A qué hora llegaste? R: Como a la una y media, dos. P: ¿Tuviste conocimiento del hecho? R: No, tampoco vi a nadie cuando, estuve en el hospital como media hora(…) ¿Por qué no se fue directo al hospital? R: Creía que no era grave. P: (…) P: ¿Usted recuerda que le dijo Israel de lo ocurrido? R: Vi la sangre y me dijo que a Darwin se le escapa el tiro y me fui al hospital. P: ¿Como sabia que Darwin todavía estaba allí, en el hospital? R: Yo llegué y él salió y me hizo seña que esperara que ya salía. P: ¿Cómo sabe que aún estaba dentro del hospital si no habían hablado? R: Por qué lo vi, espere afuera el salió me vio y me dijo que lo esperara. P: ¿Cómo lo vio? R: El fue con Navas y al ratico yo llego en la moto y él salió y me vio y me dijo que volvía a salir. P: ¿Luego que él sale y entra, que tiempo trascurre para que él vuelva a salir? R: Como media hora y me dijo que murió, estaba muy asustado. P: ¿El no le dijo que quería avisar él mismo a los familiares? R: Si, pero tenía mucha sangre yo también me llene? P: ¿Que ropa cargaban? R: Él, una camisa azúl de rayas y un pantalón y yo una camisa amarilla del trabajo(…)”. Este testimonio, contradice los dicho por los familiares de la víctima y de J.B., si en efecto ocurrió como dice el ciudadano D.A., es decir, que llegó a la residencia donde ocurrieron los hechos, le informan de los ocurrido y luego se fue a almorzar a su casa, trasladándose posteriormente al Hospital, debieron haberse visualizado todos en el hospital, ya que estaban en la misma área, de hecho a la hora que llega Danny al Hospital, ya hasta el padre de la victima debió haber estado presente, ya que fue el último que llegó al hospital; pero no fue así, nadie vio a Darwin, ni a Danny, en el Hospital. Por lo demás, era lógico pensar, que si deseaban explicar lo ocurrido a los familiares, cómo lo señaló Danny, lo que debieron hacer en todo caso, era esperarlos, ya que era seguro que se presentarían al hospital a la brevedad, como de hecho ocurrió. Por otra parte, D.A., no pudo explicar al Tribunal, cómo supo él, que aún después de haber transcurrido un espacio de tiempo, sin precisar, pero que le permitió, desde el momento que se entera de los acontecimientos ir a comer a su casa y luego trasladarse al hospital, saber que aún permanecía dentro del hospital xxxx, sin que hubiese habido algún tipo de comunicación previa, y sin que haya sido visto por los familiares del occiso?. Es obvio para el Tribunal que el dicho del ciudadano D.A. está viciado de imprecisiones y falsedades, con el sólo propósito de avalar, por razones de amistad, el dicho del acusado.

Por todos estos razonamientos, y en base a los testimonios escuchados en las diferentes audiencias, este Tribunal considera que esta suficientemente probado y demostrado en juicio ,que el ciudadano xxxx, dio muerte de manera intencional al ciudadano, quien en vida se llamara S.D.M.P., estos indicios, que son pruebas, antes señalados, y a través de un proceso deductivo, esta juzgadora llego al convencimiento, que en efecto, hubo dolo en su actuar, a pesar de no haberse determinado el motivo por el cual se produjo este aberrante hecho, donde se cerceno la vida de un ser humano de 23 años de edad, con un futuro promisor en la Naviera venezolana.

Estos hechos configuran los supuestos establecidos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en efecto, en Sentencia de la Sala de Casación Penal, expediente No. C00-1109 de fecha 19/12/2000, “(…) El concepto que expresa el citado artículo corresponde al homicidio voluntario y sus elementos son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado.(….)”, Se pudo establecer sin lugar a dudas, la extinción de una vida, y el elemento voluntario fue probado por una serie de indicios, que luego de realizar una concatenación entre cada una de ellos, surge la certeza de la intencionalidad o dolo del acusado en causar la muerte de S.M.. De igual manera en fecha 03/03/200, la Sala de Casación Penal, estableció en la causa signada bajo el no. 95-0594, caundo estamos en presencia de un Homicidio Simple o Intencional: “(…) cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra. (…)”.

Ahora, bien, este Tribunal se apartó de la calificación Fiscal de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, y advirtió en su oportunidad legal, la posibilidad que este Tribunal, pudiera modificar la calificación jurídica considerada por las partes, en efecto, para ser considerado un Homicidio intencional a título de Dolo Eventual, el agente debe haberse representado el resultado, y continúe con su propósito, es decir, saber que el arma está cargada y disparar, esperando que el resultado no se produzca. En Sentencia Nº 1463 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0997 de fecha 09/11/2000, se estableció en el caso de Homicidio a título de Dolo Eventual: “(…) éste ocurre cuando hay una mixtura de dolo y culpa. Representa una forma intermedia entre el dolo directo y perfecto y la culpa. Es lo que ha sido denominado en doctrina la ?culpa informada de dolo?. En tal caso el agente no quiere (como una representación de primer grado) matar a otra persona, mas es tan peligrosa su acción que la probabilidad del resultado es muy grande y por esto se admite que indefectiblemente hubo ese autor de representarse el resultado mortal.(…)”, pero es que si el agente sabiendo que el arma está cargada y dispara en el cuerpo de la víctima en el área del corazón, indudablemente estamos en presencia de un homicidio intencional; pudiéramos estar en presencia de un dolo eventual, cuando el agente empieza a efectuar varios disparos a sus amigos reunidos en el porche, con la esperanza de no ocasionar herida alguna y se produce sin embargo la muerte de una persona, pero esos no fueron precisamente los hechos, sólo hubo un disparo que lo recibe la víctima en la cavidad toráxica, que le perfora corazón y pulmones, no hay duda que estamos en presencia de un Homicidio Intencional.

SANCION

Por cuanto el ciudadano xxxx, ha cometido uno de los delitos más graves, previsto en nuestro ordenamiento sustantivo penal, como lo es el HOMICIDIO, y por ende ha sido incluido en la gama de delitos señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que permite la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y teniendo en consideración, que se pudo comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, así como, el daño causado , irreparable, la vida de una persona, probado de igual manera la participación del ciudadano xxxx, como autor en la comisión del delito contra las personas, en cuanto al grado de responsabilidad del ciudadano xxxx, en efecto, se estableció que fue la persona que portando un arma de fuego, dispara en contra de otra persona y le quita la vida, evadiéndose de inmediato del sitio del suceso, es por lo que luego de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 622 eiusdem, se considera que la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es la medida adecuada para ser aplicada al ciudadano xxxx, por el LAPSO DE CINCO (5) AÑOS .

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: xxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.D.M.P. y lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE cinco (05) años. La mencionada sanciones será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ

ABG. . JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los DOCE (12) días del mes de M.d.d.m.n. , siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Se deja constancia que la DISPOSITIVA fue leída en la audiencia del Juicio Oral y Privado realizado en fecha 05 DE M.D.D.M.N.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

CAUSA No.2UA-328-08

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