Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 13 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes |
Ponente | Chein Valbuena Perez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 13 de Abril de 2.011.
200º Y 152º
EXP. N° 0568-11.-
PARTES: F.J.T.A./ C.J.S.B..-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención que antecede, suscrito en fecha 07 de Abril de 2.011, proveniente de la Defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “Semillitas de Paz” de la Población de Barrancas del Municipio C.P.d.E.B., por los Ciudadanos: F.J.T.A., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del Hogar y Estudiante de Educación Inicial, domiciliada en la Calle Campo Elías, Sector la manga Parroquia Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.588.019 y C.J.S.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado Calle Pulido, casa N°7 de la Parroquia Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.171.315, de profesión u oficio Mecánico en Expresos Barinas Municipio Barinas, respectivamente, en su carácter de Padres y representantes legales de la Niña: KERLY M.S.T..-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación, celebrada por ante la Defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “Semillitas de Paz” de la Población de Barrancas del Municipio C.P.d.E.B.d.M.C.P.d.E.B., por los Ciudadanos: F.J.T.A. y C.J.S.B., así como también fue consignada partida de Nacimiento Original de la Niña: KERLY M.S.T., en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Cuatro (04) años de edad; así mismo fueron consignadas Originales de C.d.E. de la beneficiaria alimentaria y C.d.T. del demandado en autos de igual manera fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1750136470060573045 del Banco Bicentenario, Banco Universal.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En relación a la Bonificación Especial en el mes de Septiembre para cubrir los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, el Ciudadano antes mencionado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros antes mencionada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes.-
CUARTO: Así mismo el Ciudadano antes mencionado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros antes mencionada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) correspondiente a la Bonificación Especial del mes de Diciembre para cubrir los gastos de vestidos y juguetes de la niña antes mencionada, tal cantidad igualmente adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes
QUINTO: De igual manera el padre de la beneficiaria alimentaria antes mencionada se comprometió en cancelar todo lo referente en los gastos médicos y medicinas cuando asi lo amerite su hija.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
En consecuencia éste Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, al presente Convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.-
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese, expídanse y archívense las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Trece (13) días del mes de A.d.D.M.O. (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE J.V.P..
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.
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En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 A.M.- Conste.-
Moreno. Scria.
EXP Nº 0568-11.-
CHJVP/km.-
13ABRIL2.011.-