Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 07 de diciembre de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana F.Y.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.198; residenciada en el Barrio Maturín I, carrera 09, casa Nº 6-5, detrás del CADA, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano F.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.930, quien labora como ayudante en la Frutería Alegri, frente a la mueblería el pobre en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ****************, de ocho (08) años de edad, ciudadana F.Y.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.198, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano F.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.930, una ves que conste en el expediente la dirección exacta donde se encuentra el niño.

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal Cuarto.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

JEMD.-

Exp. Civil Nº 8903

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