Decisión nº 0174-2004 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteBlanca Lucía Pirela Hernández
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 07 de Diciembre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 03 de Diciembre de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos FRANCYS C.A.R. y E.R.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.038.115 y V-11.753.666, respectivamente, asistido el último por el Abg. C.E.R.S., Inpreabogado N° 85.608. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 03 de Diciembre del 2.004, cursante al folio 12, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SERVIPORK, a los efectos de que levante las medidas decretadas en fecha ocho (08) de Noviembre de 2.004, oficiadas bajo el N° 440 y retenga las nuevas cantidades acordadas. Asimismo, de conformidad al artículo 512 en concordancia con el artículo 521, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaria, retenga de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado, en caso de retiro o despido, o que termine su contrato de trabajo para la mencionada Empresa TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, a razón de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 CTMOS (Bs. 80.296,28) cada una.-.

La Juez Temporal,

El Secretario,

Abg. R.H.F.

Abg. C.E.C.H.

Exp. N° 429-04.-

RHF/ycc.-

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