Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2011

Fecha de Resolución17 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001839

ASUNTO : RP01-P-2011-001839

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del año dos mil once (2011), siendo la 3:40 PM, se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. H.M.V. y del Alguacil J.G., siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida en contra de la ciudadana FRANCYS GREGORINA RIVERA SOTILLET, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.904.765, nacida en fecha 11/01/1990, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio El Dique, Cuarta Calle, Casa N° 79, frente a la Bodega del señor Neobid, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-432.12.74. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria, la Defensora Pública Quinta Abg. M.A. y la detenida de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. El Tribunal hizo saber a la detenida del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Quinta Abg. M.A., la cual estando presente en Sala, se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizada como imputada, a la ciudadana FRANCYS GREGORINA RIVERA SOTILLET, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Abril de 2011, siendo las 11:40 AM, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que encontrándose de servicio en el Centro de Coordinación Policial A.J.d.S., del Estado Sucre, en el área de requisa de visitas a familiares de los detenidos, en el momento de pasar cinco (05) ciudadanas para que las revisaran, y después de ser revisadas, hacen llamado a una de estas y le revisan el cabello, en un moño, cayendo al suelo un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta droga MARIHUANA, procedió el funcionario a detenerla, no sin antes imponerla del motivo, resaltando que al momento de la revisión se encontraban cuatro ciudadanas que fueron testigos del hecho mencionado. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica contenida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el imputado de autos. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia.

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente este Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le concedió el derecho de palabra a la imputada FRANCYS GREGORINA RIVERA SOTILLET, quien manifestó: Cuando la mujer policía me estaba revisando, después de que me revisara mis partes, fue cuando me revisó el cabello y me encontró eso.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. M.A., quien expuso: Una vez oída a mi representada y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, no hace oposición a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, reservándose esta defensa el lapso para la promoción de pruebas.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de la imputada FRANCYS GREGORINA RIVERA SOTILLET y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 16 de Abril de 2011, siendo las 11:40 AM, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que encontrándose de servicio en el Centro de Coordinación Policial A.J.d.S., del Estado Sucre, en el área de requisa de visitas a familiares de los detenidos, en el momento de pasar cinco (05) ciudadanas para que las revisaran, y después de ser revisadas, hacen llamado a una de estas y le revisan el cabello, en un moño, cayendo al suelo un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta droga MARIHUANA, procedió el funcionario a detenerla, no sin antes imponerla del motivo, resaltando que al momento de la revisión se encontraban cuatro ciudadanas que fueron testigos del hecho mencionado.; encontrándose de esta manera, materializado el primer numeral del artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Asimismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría de la imputada de autos en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Acta Policial de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión de la imputada de autos (Folio 02 y vto). Acta de Aseguramiento de Drogas suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Folio 04). Acta de Entrevista de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana M.D.C.F.H., quien es testigo presencial de los hechos (Folio 05 y vto). Acta de Entrevista de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana HECNY R.M.S., quien es testigo presencial de los hechos (Folio 06 y vto). Acta de Entrevista de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana Z.M.S.R., quien es testigo presencial de los hechos (Folio 07 y vto). Acta de Entrevista de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana G.D.C.J.B., quien es testigo presencial de los hechos (Folio 08 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de residuo vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA (Folio 10 y vto). Acta de investigación Penal de fecha 16/04/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de la imputada de autos (Folio 11). Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de videncia Física, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el peso bruto de la sustancia incautada es de 13 g con 350 mg, el peso neto es de 12 g con 800 mg y arrojó resultado positivo para Marihuana (Folio 17). Memorando N° 9700-174-SDC-438 de fecha 16/04/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana FRANCYS GREGORINA RIVERA SOTILLET, no presenta registros policiales (Folio 18). Encontrándose de esta forma cubierto el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría de la imputada de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público. No configurándose el numeral 3 del mencionado artículo, toda vez que en el presente caso no existe presunción de peligro de fuga o de obstaculización por parte de la imputada; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra la imputada de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de la imputada FRANCYS GREGORINA RIVERA SOTILLET, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.904.765, nacida en fecha 11/01/1990, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio El Dique, Cuarta Calle, Casa N° 79, frente a la Bodega del señor Neobid, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-432.12.74; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Se acuerda la libertad de la imputada desde la sala de audiencias. Se acuerda librar Boleta de Libertad, adjunto a oficio al Comandante General de Policía de Cumaná. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se califica la aprehensión de la imputada en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Karelina Arenas Rivero

La Secretaria

Abg. Ivette Figueroa

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