Decisión nº C-2011-000826 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2011-000826

DEMANDANTE: FRANCYS A.G.M..

DEMANDADO: N.E.A.V..

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Diecinueve de M.d.D.M.D. (19-03-2010) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana FRANCYS A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.836, debidamente asistida por la Abogada K.A.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.065, demanda al ciudadano N.H.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.314, por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; y por Distribución queda la presente demanda en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,

La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 14 de octubre de 2010, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, ordena el emplazamiento del demandado, lo acordado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos.

En fecha 18-10-2010, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, la parte demandante y confiere Poder Apud Acta a la Abogada K.A.G..-

Por auto de fecha 05-11-2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar son un inmueble propiedad del demandado, y negando medida de secuestro.-

Por auto de fecha 26-11-2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, ordena la citación del demandado por medio de un cartel conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10-01-2011, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y consigna cartel de citación debidamente publicados.

En fecha 08-02-2011, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, hace constar que fijó cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 04-03-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, designa defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 10-03-2011, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, el defensor designado y el mismo acepta el cargo.

En fecha 15-03-2011, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, el apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 05-04-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, fija el quinto día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que tenga lugar una audiencia conciliatoria.-

En fecha 13-04-2011, comparecen las partes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y acuerdan suspender la causa hasta el 02 de mayo del 2011.-

En fecha 04-05-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, ordena la partición de los bienes en partes iguales.

En fecha 11-05-2011, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, la parte demandada y apela de la decisión.-

Por auto de fecha 12-05-2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 17-05-2011 se remite el expediente al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 0850-233

En fecha 13-10-2011, el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y ordena reponer la causa al estado en se encontraba para el 06 de abril de 2011, quedando nulas las sentencia dicta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.-

En fecha 22-11-2011, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, se Inhibe de seguir conociendo la presente demanda; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 05-12-2011 (f-90, 2da pieza) este Tribunal recibe la presente demanda.-

En fecha 09-01-2012, se recibe la decisión de la Inhibición propuesta por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, donde el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial declara con lugar la misma, y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado.-

En fecha 29-02-2012, comparece la parte demandada, a través de su apoderado judicial, y por medio de escrito se da por notificado de la decisión de este Tribunal de fecha 05-12-2011.-

En fecha 29-02-2012, comparece la parte demandante asistida de abogada y se da por notificada.-

En fecha 29-03-2012, comparece la parte demandada, y por medio de escrito procede a dar contestación a la demanda.-

En fecha 24-04-2012, comparece la parte demandante, asistida de abogada, y presenta escrito de pruebas.

En fecha 27-04-2012, el Tribunal agrega a los autos el escrito de pruebas de la parte demandante.-

Por auto de fecha 14-05-2012 (f-139-140, 2da pieza), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha 17-05-2012, se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte demandante.-

En fecha 22-06-2012 (f-147, 2da pieza), comparecen el Abogado O.F.V.J., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y la ciudadana FRANCYS A.G.M., asistida por el Abogado L.A.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.220, parte actora en la presente causa, y exponen: “En el día de hoy viernes 22 de Junio del año 2012 en horas de Despacho, presente en la Sala del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.s.C. Judicial del estado Portuguesa, el Abogado O.F.V.J.…, en mi carácter de apoderado judicial del Ciudadano: N.H.A...quien expuso: “convengo, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle a la demandante: F.A.G.M., plenamente identificada en auto del expediente signado con el numero 826-2011, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abogado: LUIS ARMANDO ALZURU SUAREZ…, el cual pagaré previo consenso entre las partes, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,oo) que será deducido de la manera o plazos siguientes: 1) En la fecha de hoy 22/06/2012 en este mismo acto; doy en dación de pago UN BIEN MUEBLE CONSTITUIDO POR UNA MOTOCICLETA AÑO 2004, MARCA: HONDA, MODELO: GOLWING ABS, 06 CILINDROS, IDENTIFICACIÓN N° 1HFSC47444A300324, COLOR: GRIS, por un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (230.000,oo) tal como se encuentra identificado en el libelo de demanda, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.- 2) Un bien mueble constituido por un vehículo automotor de las siguientes características, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE MARCA: CHEVROLET,, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERÍA: 8ZNDT13W82V312959, SERIAL MOTOR: 87V386506, POR UN VALOR ESTIMADO DE NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000) tal como se encuentra identificado en libelo de demanda. El cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, de igual modo se le hace entrega de la documentación en original de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles antes descritos, y con ello la ciudadana F.A.G.M., se le trasfieren a través de este convenimiento todos los derechos de posesión, dominio y propiedad de los mismos.

Finalmente una última cuota de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000) acordada para ser cancelada en un plazo no mayor de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo, es decir, desde hoy 22/06/2012 hasta 22/06/2014, La referida deducción deberá hacerse efectiva aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Es todo… ”. –

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera este Tribunal que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana FRANCYS A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.836, debidamente asistida por el Abogado L.A.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.220; en contra del ciudadano N.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.353.314, a través de su Apoderado Judicial, Abogado O.F.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.917, está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad en los términos propuestos en el respectivo escrito.- Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 22 del presente mes y año, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.- El Expediente se archivará una vez concluido el pago acordado en el presente convenio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-

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