Decisión nº DP31-S-2007-000100 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 19 de junio de 2007

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000100.

PARTE ACTORA: FRANCYS ANDREINA SOTO PLAZA, C.I V-17.471.108.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. B.V.; Inpreabogado Nro. 86.879.

PARTE DEMANDADA: J.D.F., HOTEL VILLA ESPAÑA C.A, LA VILLA DEL SABOR y M.M.L.D.D..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.L., Inpreabogado Nº 32.445.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, martes diecinueve (19) de junio del 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, su apoderada Judicial abg. B.V.; Inpreabogado Nro. 86.879, y por el co demandado J.D.F., compareció su apoderado judicial Abg. A.L., Inpreabogado Nº 32.445. En este acto el apoderado judicial Abg. A.L., Inpreabogado Nº 32.445, del codemandado J.D.F., plenamente identificado en autos, expone: Primero persisto e insisto en el despido de la trabajadora FRANCYS ANDREINA SOTO PLAZA, C.I V-17.471.108, y a los fines de precaver un pleito futuro y de acuerdo a la prerrogativa que da la Ley Orgánica del Trabajo, propongo en nombre de mi representada cancelar los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de mi representado hasta la fecha de hoy, así como también, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de acuerdo a la normativa laboral vigente, por lo que ofrezco pagar la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 13.386.870,00) de la siguiente manera: 1.- En este acto pago por concepto de salarios caídos la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.2.307.126,00), por prestación de antigüedad la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.987.301,50); por intereses acumulados la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.100.467,55); por vacaciones fraccionadas la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 601.987,36); por concepto de bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 280.927,44); utilidades fraccionadas por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.887,48) por concepto de indemnización de preaviso la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS(Bs. 1.703.401,28), por concepto de la indemnización contemplada en el articulo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS(Bs. 1.703.401,28), la indemnización contenida en el articulo 108, ordinal primero, ordinal B, la cantidad DE QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( BS. 567.800, 43). Por bonos nocturnos la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.465.830,37). Horas extras la cantidad de seiscientos UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 600.980,31) y cancelamos por honorarios profesionales la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) a los fines de liberar de esa carga a la trabajadora. Los conceptos aquí descriptos era pagados de la siguiente manera: en este acto se hace entrega de cheque Nro. 34600082, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha de diecinueve de junio de dos mil siete (19-06-2007), por la cantidad de DOSMILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.277.374,00), a favor de la trabajadora FRANCYS ANDREINA SOTO PLAZA, C.I V-17.471.108 y un cheque signado con el Nro . 25600081 librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha de diecinueve de junio de dos mil siete (19-06-2007), por la cantidad de DOSMILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor de B.V.. SEGUNDO: en fecha miércoles cuatro de julio de dos mil siete, ofrezco pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Bolívares (2.277.374,00), por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.). TERCERO: en fecha jueves diecinueve (19) de julio de 2007, ofrezco pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Bolívares (2.277.374,00), por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.). CUARTO: en fecha viernes tres (3) de agosto de dos mil siete, ofrezco pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Bolívares (2.277.374,00), por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.). QUINTO: en fecha martes catorce (14) de agosto de 2007, ofrezco pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Setenta Y Cuatro Bolívares (2.277.374,00), por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Con la presente oferta quedan liberados mi representado y los codemandados HOTEL VILLA ESPAÑA C.A, LA VILLA DEL SABOR y M.M.L.D.D. en la presente causa. En este acto la co apoderada judicial abg. B.V.; Inpreabogado Nro. 86.879, en nombre de su representada FRANCYS ANDREINA SOTO PLAZA, C.I V-17.471.108, acepta la presente oferta, y deja constancia expresa que la falta oportuna de cualquiera de las cuotas dan pleno derecho de plazo vencido de las otras cuotas, como así el derecho a solicitar la ejecución de las mismas, correspondiéndoles a las codemandadas las costas de ejecución, así mismo el pago aquí ofrecido y hecho liberara a las co demandas en el presente proceso. Igualmente ambas partes declaran terminada la relación de trabajo e igualmente las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez que se verifique el ultimo pago aquí pactado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el ultimo pago.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las cuatro y tres de la tarde (4:03 p.m.,) del día de hoy, diecinueve de junio del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. Y.L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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