Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003011

ASUNTO : RP01-P-2008-003011

RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor, planteada por la ciudadana FRANCYS VERUSKHA O.D.V.; quien compareciera debidamente asistida por la abogada L.M., en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada en el acto por el abogado C.G. este Tribunal de Control para resolver observa:

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana FRANCYS VERUSKHA O.D.V. expuso: Con respecto al vehiculo tengo mucho tiempo solicitándolo y no me han dado respuesta no tengo nada que ver con lo que paso es un carro que lo debo al banco vivo en maturin ya me mudé de Cumana y se me han presentado una serie de problemas y ni siquiera me he podido ayudar con él si la ona no da respuesta en x tiempo todavía no puedo esperar ya van dos años me han dicho que el abogado trabaja solo para toda la zona y el carro sigue en el estacionamiento en cascajal mi esposo va lo prende y he estado pendiente de eso.

ARGUMENTOS DEL ABOGADO ASISTENTE

La abogada L.M., a su vez argumentó: Ratifico el contenido del escrito considero que han transcurrido el tiempo suficiente y esta institución en 5 oportunidades el tribunal le ha solicitado información y no lo ha hecho solicito al tribunal haga valer su autoridad, esa causa ya fue sobreseida en agosto de 2008 el ministerio publico considero que fue atípico no se cometió el delito esa condición atípica debe ser considerada de igual manera para el vehiculo no es menos cierto que a los pocos días de suceder el hecho varían las circunstancias al principio fueron privados los imputados a los pocos días le dieron medidas cautelar y luego piden el sobreseimiento, en el momento de los hechos era conducido el vehiculo por M.V. quien es esposo de de la solicitante por cuanto la ley de drogas no opera confiscación alguna pienso que debería ser entregado en esta audiencia.

ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, abogado C.G.; por su parte expuso: Verificado el sobreseimiento por el tribunal de control solicito se verifique la veracidad de la titularidad de la propiedad y se verifiquen las circunstancias del articulo 63 de la ley especial, es todo.

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

Presentada como ha sido solicitud formulada por la ciudadana Francys Veruskha O.d.V., oído los alegatos de la solicitante, lo alegado por la abogado asistente y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 26 de junio de 2008 retienen el vehiculo, solicitado en esta audiencia, en el curso de un procedimiento donde resultaran detenidos su conductor y tripulantes, por el presunto ocultamiento de cannabis sativa, investigación que concluye con solicitud de sobreseimiento por atipicidad del hecho investigado a favor de los imputados, respecto de quienes se determinase conforme a experticias toxicológicas su condición de consumidores de cannabis, solitud fiscal que fue resuelta por este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en decisión de fecha 04 de agosto de 2008 en la que se sentenció:

“Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS M.A.V.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.940.245, residenciado en las Terrazas Cumanesas, Piso 08, Apartamento 8-B, Cumaná, Estado Sucre; A.G.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.416.397, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 06, Casa 11, Cumaná, Estado Sucre y J.F.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 189.761.236, residenciado en la Calle S.R., Edificio Doña Pancha, apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Así las cosas vemos que no concurren los presuspuestos de ley para ordenar la confiscación definitiva del bien requerido sobre la base de los artículos 63 y 66 de la Ley especial y 116 constitucional, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud de entrega de vehículo planteada, acreditado como ha sido que sus seriales se encuentran en estado original según experticia que riela al folio 41; así como la propiedad del bien a favor de la solicitante quien en este acto exhibiese el documento de propiedad original emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que en copia certificada riela al expediente al folio 167, por lo que el vehículo ha podido ser identificado y existen actuaciones que; salvo mejor criterio; para este Tribunal justifican suficientemente el buen derecho de la solicitante, por lo que no habiendo además objeción del Ministerio Público, lo ajustado al derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano, como tal se ha de proteger por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia ; pues como tal ha sido reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo articulo 21 establece:

……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…

.

En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:

Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario

(resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando la obligatoriedad de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso y ello es así cuando la investigación concluyó con el sobreseimiento de la causa a favor de la persona en cuyo poder se encontraba para el momento de su incautación y entonces ha de declararse con lugar la solicitud planteada y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Marca: FIAT; USO: PARTICULAR, COLOR ;NEGRO; MODELO: PALIO HLX 1.8 8; Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Año: 2006; Placa: RAM-51B serial de chasis: 9BD17159462713565, serial de carrocería: 9BD17159462713565, serial de motor: 1V0183192; planteada por la ciudadana FRANCYS VERUSKHA O.D.V.; quien se encuentra debidamente asistido por la abogada L.M., en investigación iniciada por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, vehículo este que al inicio del proceso fue preventivamente incautado y puesto a la orden la Oficina Nacional Antidrogas por este Tribunal en oficio 6C-6.100-08 de fecha 28 de junio de 2008 y colocado en depósito en el Estacionamiento Grúas San José según consta en autos. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante a título personal. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas participando de esta decisión. Así se decide. Acto seguido, la solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente ni el Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. D.B.S.

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