Decisión de Tribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE

ADOLESCENTES TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de marzo de 2009

198° y 150°

EN SU NOMBRE:

Causa Nº 2 UA / 355-08.-

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

CAUSA Nº 2MA/ 355-08

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.S.M..

JUECES ESCABINAS: E.I.G. Y ZARHAIT SOJO B.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17° M. P: ABG. FRANCYS SCHLAPFER

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.G.A.

ACUSADO (S): XXXXXXXXXXXXX

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE

Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

VÍCTIMA: J.C. MUÑOZ Y J.M.V.

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCYS SCHLAEFHER, en contra del ciudadano acusado: XXXXXXXXXXXX, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE Y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 68 y 406 numeral 1°, concatenados con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 17 DE MARZO DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCYS SCHALEPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente: de la siguiente manera: “ Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 07 de abril de 2008, en el cual se consiguió reunir suficientes elementos de convicción por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en contra del ciudadano: XXXXXXXXX igualmente en dicho escrito se solicito que fuera sancionado al imputado con una privación de libertad de cinco años, por cuanto, siendo el día 01-04-08 aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, cuando se encontraba el ciudadano Vásquez J.M. y J.C.B.M. en la Barbería del ciudadano L.Á.D., ubicada en la calle 03 casa N° 93, sector 07, del Barrios los hornos , Palo Negro estado Aragua, es cuando la ciudadana G.Z.G. se percata que se encontraba en la puerta de la barbería el Adolescente Imputado XXXXXXXXX quien vestía un short de color rojo , una franela anaranjada y unas chancletas tipo aloha de color negro con franjas verdes, este trata de entrar a la fuerza, esta ciudadana trata de cerrar la puerta sin embargo no lo logra, este saca a relucir un arma de fuego, el ciudadano M.S.G. se percata de lo que ocurría en la puerta y le avisa a J.M.V., (hoy occiso) quien procede a esconderse en la humanidad de J.C.B.M. (HOY OCCISO) sin embargo el Adolescente XXXXXXXXX le dispara, en reiteradas oportunidades sin mediar ningún tipo de palabra, este cae y posteriormente procede a darle muerte a quien realmente andaba buscando que era al ciudadano VASQUEZ J.M., inmediatamente el ciudadano XXXXX procede a salir de la barbería a bordo de una bicicleta pequeña color rojo, Rin 20, posteriormente se recibe llamada en la comisaría los hornos notificando los hechos, se implanta un operativo en el sector con las características fisonómicas y vestimenta del victimario y a los pocos minutos los funcionarios avistan en el puente 1ro de mayo, puente que divide al Barrio los hornos con el Barrio 1° de Mayo, al Adolescente XXXXXXXXX, en compañía de otro ciudadano, quien al visualizar la comisión policial procedió a realizarle varias detonaciones y sale huyendo , originándose una persecución, es así que logra ingresar a una vivienda en la calle El C.d.S. 08, número 19 del Barrio los hornos, ingresando a una de las habitaciones en la cual comenzó cambiarse de ropa , mientras que le indicaba a los residentes que no hiciesen nada, sin embargo los agentes policiales l ingresar a la vivienda y logran la captura del mismo, el Ministerio Publico lograra probar lo antes dicho …es todo”.

La defensa por su parte, representada por el Abg. J.G.A. quien expone: “Esta defensa técnica ratifica el escrito de descargo presentado en fecha 02-05-08, a los fines de rechazar el escrito acusatorio del fiscal por cuanto los elementos que señala es evidente las contradicciones y el grado de alteración de parte de los elementos intervinientes en la fase de investigación de la vindicta pública. Efectivamente fue un hecho muy conocido que se llevo a cabo entre las 4 y 5 de la tarde , esta defensa lo que quiere es demostrar la verdad , es importante para esta defensa técnica el control de la prueba se habla de unas experticias de los cuales la defensa no ha tenido conocimiento entre ellas una bicicleta y una ropa , que no ha sido presentada ante la defensa ni ante este despacho, ni en la Audiencia preliminar, esta defensa pide que sean admitidos los testigos que traigo los cuales son: S.R. ARANA, EMELSY TORRES QUINTERO, A.L. , DARLIG MAYERLING MONASTERIO Y R.L., por lo demás se hacen razonamientos y señalamientos importantes los cuales son llamados a testificar para poder lograr la verdad , Á.D.L. es barbero es muy conocido en la localidad , sabe quienes fueron los culpables y la señora G.G. esposa de uno de los occisos y hace mención de rasgos de las personas que incursionaron en ese hecho tan abominable y lamentable de que son conocidos. Ahora bien no me queda mas que solicitar que se traiga a los testigos que la defensa solicita y a los escabinos meterle la lupa a esto hay contradicciones , se dice que mi defendido se cambio de ropa debajo de la cama y los policías en Diez minutos detuvieron a la persona que cometió el hecho, no es el primer caso donde los policías le siembran elementos a ciudadanos comunes , el ciudadano que yo represento vive cerca del lugar donde lo agarra la policía a la fuerza y lo detienen, por lo que existe una violación flagrante a los artículos 44 y 49 de la constitución porque es inocente desde todo punto de vista y mi objetivo es demostrar que es inocente” es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 01-04-08 aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, en la Barbería propiedad del ciudadano L.Á.D., ubicada en la calle 03 casa N° 93, sector 07, del Barrios los Hornos, Palo Negro estado Aragua, es cometido un doble homicidio en contra de los ciudadanos hoy occisos J.M.V., (HOMICIDIO INTENCIONAL) y J.C.B.M., (HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE), encontrándose el acusado XXXXXXXXX, quien vestía un short de color rojo, una franela anaranjada y unas chancletas tipo aloha de color negro con franjas verdes, en la parte de afuera de la barbería, esperando a que saliera el autor de los disparos de la barbería, para prestarle asistencia en la huída con una bicicleta pequeña color rojo, Rin 20. De inmediato se implanta un operativo en el sector, por parte de varias comisiones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua y a los pocos minutos los funcionarios avistan en el puente 1ro de mayo, puente que divide al Barrio los hornos con el Barrio 1° de Mayo, a dos personas huyendo, una de ellas vestía short de color rojo, originándose una persecución de este, quien logra ingresar a una vivienda en la calle El C.d.S. 08, número 19 del Barrio los Hornos, donde logran la captura del mismo, siendo identificado como WILFRAN J.M..

Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Los Hornos, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y testigos presenciales. En efecto, el funcionario A.P., en su carácter de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, manifestó en el juicio oral y privado: “..Yo me trasladé con el funcionario J.R. a la morgue del Seguro social de La Ovallera de Palo Negro, estado Aragua, sobre una camilla observé el cadáver de una persona de sexo masculino, inspeccionando el cadáver el mismo presentaba cuatro heridas , en el brazo izquierdo, región anterior posterior del brazo derecho izquierdo, pectoral, era del ciudadano MUÑOZ J.C., nos trasladamos al sitio del suceso, verificando que la casa tiene una puertica de entrada verificando que funge como una barbería, el cual tiene un espejo en la pared, que tenía unos proyectiles de cada extremo del vidrio. Practicamos un reconocimiento legal a una bicicleta Fue un solo cuerpo que investigo? No, en el seguro social se encontraban dos occisos, después de inspeccionar el primero que era el ciudadano MUÑOZ J.C., inspeccionamos el segundo cadáver que tenía una herida en el lumbar derecho y dorsal de la mano derecha…¿Cuantos disparos presentaba J.M.? Cuatro heridas. ¿Era igual que las de J.C.? No, el tenía dos heridas…Le realizaron alguna experticia a la bicicleta? ...la misma se encontraba en buen estado, era una motocross, no presentaba serial ..¿Cuántos proyectiles recogió en el sitio del suceso? El proyectil blindado estaba completo, el blindaje es el manto, estaba compuesto por el núcleo del metal y es el manto que los recoge, en este caso el manto y el núcleo se fraccionó. Dónde se encontraban? En la barbería uno estaba al lado derecho y el otro al lado izquierdo. ..Pudo observar otros disparos en el sitio del suceso? Estamos en presencia de un solo disparo en la pared.”; Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario PAREDES J.A., cedula identidad V-10.277.327 quien señaló: “Soy experto en investigación…se entrevistó testigos y a los adolescentes….¿De qué manera se encontró a los occisos? Ellos los encontraron en la barbería, la concubina de uno de ellos fue la que vio como fue todo ella se llama G.Z.G.D., la misma manifiesta que fue a la peluquería a buscar a su concubino….¿Qué se consiguió en el lugar de los hechos? Unas conchas percutidas, vidrios fracturados y sangre los cuales los tiene el técnico. A qué hora fue recibida la información del hecho?. R. fue recibida a las 5 p.m. de la tarde del 01-04-08. ¿En el sitio donde se cometió el hecho era barbería o una peluquería?. R: Una Barbería. ¿De acuerdo a la información en ese lapso de investigación pudo contar con testigos presénciales?- R: Si, el ciudadano que es el dueño de la barbería, presencio los hechos que acababa de contarle el cabello al occiso. ¿De acuerdo a la información la persona que lo mato entro a la barbería? R. No, entro ¿Los elementos se colectaron en el lugar de los hechos? R. Si, se colectaron proyectil metálico de aspecto cobrizo, no recuerdo”. Del testimonio de la Experta SOLANGELA MENDOZA: Cedula de Identidad 4.393.558, en su carácter de Médico Patólogo Forense , quien expuso en la audiencia oral y privada: ¿Puede usted describir los resultados de la autopsia practicada al cadáver de J.M.V.V.? R: Cadáver masculino de 20 años de edad, contextura regular, de 1,65 mts. de estatura, cabellos negros, ojos pardos, con bigote sin barba, presentando las siguientes lesiones: 1.-Herida de Proyectil único a distancia metida por arma de fuego en la región retro auricular derecha, orificio de entrada de 0,8 x 0,5 ms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causa fracturas orificarías en hueso de la región occipital derecha, tanto la base como la bóveda, lacera masa encefálica fractura al nivel de la unión de los huesos temporal y occipital, localizándose en partes blandas de la zona proyectil dorado deformado el cual se extrae y se anexa al protocolo. TRAYECTORIA BALÍSTICA INTRAORGANICA: De derecha a izquierda, de arriba debajo de atrás hacia adelante. 2.- Herida de proyectil único, a distancia emitida por arma de fuego en región lumbar derecha, orificio de entrada de 0,8 cms, de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra en la cavidad abdominal lacerando hilio renal derecho, hemidiafragma derecho, fractura cuerpo de vértebra dorsal nueve y ocho con sección de medula espinal, localizándose proyectil dorado en apófisis transversal izquierdo de vértebra dorsal siete, el cual se extrae y se anexa al protocolo, Hemotórax derecho de 400 cc. TRAYECTORIA BALÍSTICA INTRA ORGÁNICA: de derecha a izquierda, de abajo arriba, de atrás adelante. CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 20 años de edad quien presenta dos heridas por proyectiles únicos, a distancia, emitidas por un arma de fuego, mortales, por lesionar órganos vitales (masa encefálica, hilio renal) considerándose el más significativo por la severidad de las lesiones el ocurrido en el cráneo, con fractura del mismo, laceración y hemorragia cerebral difusa, con pérdidas de sus funciones, edema y enclavamiento amígdalas cerebelosas evento final de muerte. Resultados de la autopsia practicada al cadáver de J.C.M.B.: Cadáver masculino, de 23 años de edad, 1.72 metros de altura, contextura regular, cabellos negros, ojos pardos con bigotes y barba escasa. Presenta las siguientes lesiones: Herida por arma de fuego, proyectil único, emitido por arma de fuego en 1/3 aproximado del brazo izquierdo con orificio de entrada de 0,8 ctms. de diámetro, halo de contusión interesa partes blandas de la zona lacera masa musculares sin lesiones, tejido óseo, entra por el cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, lacera lóbulo superior del plumón izquierdo, cruza la línea media del cuerpo, lacera lóbulo medio del pulmón derecho, sale por el segundo espacio intercostal anterior derecho, de entrada por el borde interno 1/3 aproximado al brazo derecho, lacerando masa musculares sin lesionar tejido óseo, saliendo por el borde externo 1/3 proximal. Hemotórax derecho 800 cc. Izquierdo 800 cc. TRAYECTORIA BALÍSTICA INTRA ORGÁNICA. De izquierda a derecha, de abajo arriba. RESTOS DE ÓRGANOS INTERNOS. Cabeza: partes blandas sin lesiones, huesos de la base y bóveda craneal, indemnes, masa encefálica con edema moderado, insinuación de amígdalas cerebelosas. Cuello: Columna cervical indemne tráquea sin lesiones, resto de los órganos y estructura del cuello sin lesiones que describir. Abdomen: Órganos intradominales con contusiones sin otras lesiones que describir. Pelvis: Pelvis ósea imdeme, órganos intra pélvicos sin lesiones que describir. Extremidades: Partes blandas y tejidos óseos sin lesiones que describir. CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 23 años de edad, quien presenta una herida por proyectil único a distancia, emitido por arma de fuego, mortal debido a las lesiones de órganos vitales (plumones) quien conduce a una hemorragia interna y shock hipovolemico como evento final de la muerte.” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el ciudadano A.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 16.128.004, quien fue debidamente juramentado y en relación con las preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Público: ¿ Puede narrar los hechos ?. R: El 01-04-08, a las 4 de la tarde salí a afeitarme, estaba esperando en la barbería y escucho “mosca” y el peluquero decía “aquí no”, y escucho varios disparos, me zumbe de inmediato al piso y arrope con mi cuerpo a mi hija de tres años de edad, y luego cuando escuche que se fueron, salí con mi hija corriendo a mi casa, no sé cómo paso todo ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? R:17 años. ¿ Conoció a la persona que fallecido?. R: Si, era el hijo del señor, que entro en la barbería que es vecino. Uno de ellos dijo vamos a matar la culebra. ¿ En qué dirección se encontraba de la puerta?. R: de espalda. ¿Le permitió ver quien entro? R: No porque yo me encontraba de espada. ¿La viuda se encontraba en el lugar? R: si estaba parada. ¿Ella se encontraba cerca de la puerta?. R: Si, no le sé el nombre y no recuerdo si ella se encontraba embarazada. ¿Logro ver si la persona iba caminado o con algún medio de traslado?. R: No, tengo conocimiento. ¿ y por referencia?. R: no. Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el ciudadano AGENTE (PA) R.M., cedula de identidad, 15.274.238, en su carácter de funcionario Aprehensor quien expone: P: ¿Recuerda usted los hechos? R: En la principal de los Hornos y recibimos llamada del jefe de los servicios y nos dijeron que había dos heridos y llegamos y ya se los habían llevado había sangre, salimos de ahí hacia los Hornos, vimos un ciudadano con la misma ropa de la descripción, dispararon contra la patrulla y pasaron la canal se metió a una casa y se escondió debajo de la cama, todos dicen que él lo mato. P: ¿Es la persona que está aquí? R: Si es. El Tribunal deja Constancia que señalo a acusado Wilfran Morales P: ¿Donde lo aprehendieron? R: En un rancho debajo de una cama. P: ¿Cuándo lo encontraron, que estaba haciendo? R: Debajo de una cama, se estaba cambiando la ropa, no se si se quitaba o ponía un pantalón negro. …. ¿Cómo sabían que estaba en el rancho? R: Lo seguimos y vimos cuando se metió a la casa. P: ¿Cómo se dan toda esa información? R: Por radio. P: ¿La otra persona fue detenida? P: No, logro escapar. P: ¿Ustedes preguntaron a la persona de la vivienda si lo conocían? R: Si y dijo que no lo conocían. P: ¿Qué hora era? R: Entre cuatro y cinco de la tarde. … ¿Que distancia hay del lugar de los hechos al puente? R: Como una cuadra. P: ¿Del lugar donde suceden los hechos, al puente, hay una visión recta? R: Llego a la calle y cruzo a mano derecha y se ve. P: ¿Usted dice usted como cien metros? R: Sí. P: ¿Cuándo le dicen de los hechos, cuánto tiempo tardan en hacer la captura? R: Como una hora. P: ¿Quién les avisa? R: Nos llaman por radio. P: ¿Qué hora era exactamente? R: Como un cuarto para las cinco. P: ¿De allí emprendieron el operativo? R: Si y vinieron más policías. P: ¿A esa hora salieron y como en una hora fue la captura? R: Como a las cinco y media de la tarde. P: ¿Cuando usted llega a esa casa, como entran a esa casa? R: Por la puerta principal. P: ¿Cómo estaba vestido? R: Cuando lo sacan debajo de la cama tenía el pantalón abajo. P: ¿Usted lo vio debajo de la cama? R: Si yo estaba al frente. P: ¿Se estaba cambiando? R: Estaba un short rojo y el pantalón lo tenía por las rodillas. P: ¿Que le incautan al imputado, el arma? R: El arma se la llevo el otro. P: ¿Me pude repetir la ropa? R: Pantalón negro abajo de rodilla y chemis azul de rayas. P: ¿Que elementos encontraron al momento de la aprehensión, evidencia? R: Short rojo. P: Repito, evidencia. Objeción de la Fiscal, el agente está dando declaración sobre la aprehensión. Juez: No ha lugar. R: Lo único que estaba era el short rojo y la bicicleta que estaba en la canal. P: ¿Puede usted mencionar a los Funcionarios? R: Ojeda, R.S., Ojeda ya está de baja por años de servicio. …. ¿Después que detienen al imputado, donde lo llevan? R: A la Comisaría de los Hornos. …. ¿Quién estaba en la barbería cuando ustedes llegan? R: El dueño de la barbería y una señora nerviosa. P: ¿Que le dijo el dueño? R: Que a los heridos se los llevaron y los que los mataron se fueron en bicicleta. P: ¿Nombraron alguno de los que disparo? R: Dijeron que él Molí. P: ¿Quién lo dijo? R: La gente. P: ¿El dueño de la barbería? R: No. P: ¿Usted sabe el nombre de quien lo nombro? R: No. P: ¿Usted dice que describieron a los que se fueron en la bicicleta, quien les dijo? R: La gente que estaba afuera. P: ¿Usted, no toma nota de los nombres? R: No. P: ¿Llegaron otras comisiones? R: Sí. P: ¿Por qué pidieron apoyo? R: Cuestiones de trabajo. P: ¿Cuándo llega al puente 1ro de mayo, que observa? R: Lo empezamos a perseguir. P: ¿Estaban en la bicicleta o corriendo? R: En la bicicleta. P: ¿Había otras personas? R: No. P: ¿Usted identifica quien hizo la detonación? R: No. P: ¿Hay una bodega, había gente adentro? R: No me fije si estaba abierta. P: ¿Cómo entra a la casa? R: Estaba la puerta entre cerrada y nosotros pasamos. P: ¿Usted toma nota de la gente que estaba allí? R: No. P: ¿Cuántas personas habían? R: Un señor y dos chamos. P: ¿Por qué no tomo nombre? R: No sé. P: ¿En ese momento el adolescente, que le dijo? R: Que él no había sido. P: ¿Solo eso? R: Sí. P: ¿La ropa que estaba debajo, que la hicieron? R: La llevamos a C.I.C.P.C.”. Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el ciudadano Agente (PA) E.S., cédula de identidad, 17.985.743, en su carácter de funcionario Aprehensor quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: ¿Puede narrar su procedimiento? R: Siendo las 4:30 de la tarde, Ojeda, Marrero y yo, recibimos una llamada por radio notificando el asesinato de 2 personas y que los sujetos que dispararon iban en una bicicleta roja, habían efectuado varias detonaciones con un arma de fuego contra dos personas que se encontraban en el interior de una barbería, llegamos al sitio y verificamos que la información era positiva. P: ¿Qué mas observó puede narrarlo? P: Desplegamos un operativo en la zona, en el puente Primero de Mayo, se encontraban unos ciudadanos en una bicicleta, le hicieron unos disparos a la otra patrulla, yo me metí por la parte boscosa, y vi al que está aquí, que cargaba bermuda roja, salió corriendo, saltó una cerca y se metió por la parte de atrás de un rancho, y se metió en un baño, luego salió y dijo “no disparen” pero luego salió corriendo y metió dentro del rancho, lo perseguimos y lo conseguimos debajo de una cama, sin la bermuda roja la tenía a un lado y tenía un pantalón negro para cambiarse supongo, un ciudadano que estaba dentro de casa dice que nadie lo conocía. P: ¿Tenía o no pantalón? R: Supongo quería cambiase para confundir, realmente estaba en interiores. ¿Cómo saben que está dentro? R: Le di la voz de alto y me dijo “no dispare” se metió en la casa. P: ¿Hablaron con alguien para entrar a la casa? R: No había nadie afuera. P: ¿Que le dijo el acusado a las personas de la casa? R: Que guardaran silencio. P: ¿Usted lo vio corriendo, iba solo o acompañado? R: Solo. P: ¿Qué más vieron? P: Conseguimos la bicicleta y las chancletas que dejo botadas cuando iba corriendo. P: ¿Que es lo primero que observa, usted? R: Una bicicleta tirada y el ciudadano de short rojo. P: ¿Como era conocido en el barrio? R: No sé. P: ¿La otra persona huyo? R: R: Sí. P: ¿Qué más hacen ustedes? R: Nosotros fuimos y el procedimiento lo hace el patrullero. P: ¿Que encontró? R: Ya se habían trasladado a las personas fallecidas. P: ¿Después de ocurrido el homicidio cuanto tiempo después llegan ustedes? R: Como quince minutos. P: ¿Cuánto tiempo hay del puente a donde ustedes estaban? R: Como cinco minutos. P: ¿Que distancia había desde donde agarran el acusado al lugar de los hechos? R: 4 o 5 cuadras. P: ¿Estaba cerca la bicicleta de donde lo aprehenden? R: Si estaba la bicicleta detrás de la casa al lado del rio. P: ¿Entrevisto algún testigo? R: El barbero. P: ¿Que le dijo? R: Qué llegaron dos muchachos en una bicicleta, una de las victimas le dijo, ¡no a mi no! y le disparo. P: ¿Que dijo el peluquero, que si conocía al persona que le iba en la bicicleta? R: No. P: ¿Que le dijo la esposa de la victima? R: Que eran dos muchachos en bicicleta y entraron a disparar. P: ¿Dio descripción? R: Si, eran morenos, uno estaba afuera y otro fue el que disparó, uno cargaba pantalón negro y el otro bermudas rojos con franela de rayas, que a uno le decían el Moises. … ¿En qué lugar del vehículo estaba usted? R: Adelante. P: ¿Cuando llegan al lugar de los hechos usted vio a alguno en bicicleta? R: El inspector había llamado que los tenían ubicado en ese sector. P:¿Cuando llego, avisto o no a las personas en bicicleta? R: No las vi en bicicleta. P: ¿Donde encuentran a la persona? R: En la adyacencia del 1ero de mayo con los Hornos. P: ¿Quiero que sea exacto? R: El puente pasa por una canal o un rio, la casa está al lado. P: ¿Rio o quebrada? R: Es un rio de agua sucia de ahí sale el rio Aragua, es de agua sucia pasa pegado al 1ero de mayo. P: ¿Cuál sería la distancia en metros del lugar de los hechos a la casa? R: No se decirle debería de ir a medir, como 4 cuadras. P: ¿Los funcionarios aprehensores incluyéndolo fueron tres, Ojeda, Marrero y usted, puede describir para los presentes donde fue aprehendido ese sujeto, características? R: R En el rancho en la parte de atrás, entramos y el estaba debajo de la cama. P: ¿Los funcionarios actuantes por donde entran? R: Ojeda por delante Marrero y yo, los demás por la parte de atrás. P: ¿P pude ratificar como estaba vestido el sujeto? R: La primera vez una bermuda rojas, se mete a la casa entramos y estaba el short rojo debajo de la cama y se estaba poniendo un pantalón negro. P: ¿Usted lo observo? R: Si. P: ¿En el lugar donde fue aprehendido que elementos de interés criminalística colectaron? R: En el rio la bicicleta, el sujeto estaba en interiores para no sacarlo desnudo le dijimos se pusiera el pantalón. P: ¿Donde están las evidencias? R: En el Comando. P: ¿El inspector Sáez y H.H.d. la Comisaría los Hornos participaron en la aprehendían del sujeto? R: Si el Inspector fue el primero en llegar al sitio en la moto. P: ¿Ó sea que además de Ojeda, Marrero y usted hay otros? R: Ellos se despliegan él en operativo, luego fuimos nosotros, ellos estaban al frente. P: Si recuerdas para la defensa son importantes las características fisonómicas que le aportan para desplegar el operativo. R: A unos nos dice el Moisés un moreno que andaban en bicicleta con camisa a rayas. P: ¿Por supuesto actúan por referencia? R: Si. P: ¿Todos los funcionarios actuaron por referencia? R: Si por lo que dijo la gente, fueron dos personas oscuras, uno de nombre Moises, uno con pantalón negro y otro short rojo, con camisa a rayas, por eso nos guiamos. …¿Cuándo ocurre la llamada ya tenían la descripción? R: Si. P:¿Usted recuerda con quien se entrevisto? R: Con el dueño de la barbería y la esposa de la víctima. P: ¿Quién da la descripción de la ropa? R: La esposa de la víctima. P: ¿Ella describe al que dispara? R: Uno de pantalón negro franela de rayas y otro con bermuda rojo en chancletas. P: ¿Cuándo llega al rió le informa el inspector que vio a los dos sujetos? R: Nos dice que nos metamos por allá, el inspector vio a los dos, pero yo vi solo uno, el de short rojo, que corrió hacia el rancho. P: ¿Que les dijeron en relación con el otro? R: Que se había ido. P: ¿Ustedes persiguieron al otro? R: No. P: ¿Por qué razón? R: Corrió hacia otro barrio y se perdió y nosotros perseguimos al que se metió en el rancho P: ¿En el momento que usted lo ve en el baño él le indica algo? R: solo dice no disparen. P: Describa el sitio. R: El techo es de Zinc y veo alguien con short rojo y cuando yo salte la cerca el corre y se mete al rancho. P: ¿Usted venia solo o con otro funcionario? R: Con el otro, Sarmiento. P: ¿Donde se encuentra Sarmiento? R: No sé. P: ¿Dónde venía, Marrero adelante? R: No venía con Sarmiento y Ojeda por delante. Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por la ciudadana G.D.G.Z., cédula de identidad, 22.958.369, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “Cual es el conocimiento que tienes de los hechos ocurridos el 01-04-08. R: Eso pasó como a las cuatro horas de la tarde, mi esposo le pidió la cola a su primo para ir a la peluquería, porque se iba a afeitar, al rato llegue yo, me preguntó ¿qué haces aquí? Y yo le respondí , vine a sacarme las cejas, en eso Jonathan se para a pagarle al señor, que es el dueño, tocaron la puerta, yo que estaba cerca abrí, entonces Gaby le dice a Jonathan, “mosca marico que viene por la culebra”, cuando ingresa el chamo y comienza a disparar, mi esposo busca a cubrirse y Jhonathan lo agarro de escudo, cayeron los dos heridos, luego el dueño le dijo “ya chamo deja de disparar” y él dejo de disparar y se fue. ¿A quien dice Ud, cuando Ud, dice el chamo? El sujeto que disparo. ¿Quién es la persona que disparo? El muchacho que está en la sala. El Tribunal deja constancia que la testigo señaló al Adolescente Wilfran J.m.S.. ¿Cual es su nombre ¿ Creo que es Wilfredo. ¿Nárranos cómo fue que el sujeto disparó? El sacó el arma del Jeans que tenía puesto y empezó a disparar y Jonathan se busco tapara con mi esposo, primero cayó él y después Jonathan. ¿Cómo andaba vestido el sujeto que disparó para el momento en que ocurrieron los hechos ¿ Tenía puesto un jean negro, camisa anaranjada, una gorra, andaba en cholas, había otro sujeto esperándolo afuera. ¿Cómo se llama el sujeto que se encontraba esperando afuera? Le dicen el Moisés. ¿Quién es Moisés? Un muchacho que pertenece a la banda de Los Maracos. ¿Cómo andaba vestido Moisés? Creo que andaba con una bermuda roja con negro, no logre ver muy bien. ¿Cómo se fueron estos sujetos del lugar donde ocurrieron los hechos? Una bicicleta. ¿De qué color era la bicicleta? De color roja. ¿Pudiste ver cuando el adolescente entro al sitio donde ocurrieron los hechos? Si porque yo abrí la puerta. ¿Lograste ver que tenía un arma de fuego? Si pero no pude hacer nada, fue muy rápido todo, Gaby le dijo a Jonathan “Mosca marico que ese tipo viene por la culebra” ….¿Quienes estaban el la peluquería para el momento de los hechos ¿ Estaba el dueño de la peluquería, mi esposo, Jonathan, Gabi y un señor con una niñita pequeña…¿Cuál es el apodo que le tienen en la comunidad donde Ud. Vive al sujeto que señaló como el que disparó el arma? El Negro….¿Ud reconoce al sujeto que disparó en contra de su esposo en la Comisaría? Si. ¿Algún funcionario le mostró la cédula del sujeto? No, lo que me mostro fue el teléfono donde los tenía a todos ellos y me preguntó cuál de estos fue el que disparó…¿Cuántos sujetos eran? Eran dos sujetos, pero yo vi uno sólo. ¿Fue el que entró a disparar y el otro estaba esperando afuera en una bicicleta. ¿Ese otro que estaba afuera tenía un apodo? Si, lo conozco como “El Negro” …¿La persona que entro en la barbería, ud, lo había visto antes, o era la primera vez que lo veía? No, era primera vez. …¿Quien manejaba la bicicleta? El chamo que disparó y que hacía el otro sujeto? Estaba sentado en el tubo de la bicicleta…¿Explique al Tribunal de que se trataba la foto del celular que le mostró el funcionario?, no se, me dijo el policía, “vea esta foto, aquí están todos, dime cuál de estos fue el que disparó?”y yo le señale cual era, pero también lo señale al verlo en el comando….¿Te preguntaron si conocías de vista, trato y comunicación a la persona que disparó el día en que mataron a tu esposo, puedes volver aclarar ese punto? , Si antes de que pasara este asunto, habían matado a otro sujeto que vive donde vivo yo, él era de esa misma banda, paso lo del otro chamo, pero estoy segura que fue “El Moi” y “El Will”, que pertenecen a esa banda, yo si los he visto por allí donde vivo, pero no los trato, sólo los conozco de vista..”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano: XXXXXXXXX, al realizar actos, que a pesar de no configurar por su actuación individual, actos típicos constitutivos del hecho, prestó asistencia, que permitieron la huída del autor de los disparos, actuando como cómplice en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE Y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 68 y 406 numeral 1°, concatenados con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. El Tribunal Mixto, consideró que durante el debate, se pudo establecer la participación del adolescente WILFRAN J.S., en el hecho punible, pero con una participación accesoria, no como autor, como lo había señalado el ministerio Público. En relación a la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL con ERROR EN EL GOLPE, en perjuicio del ciudadano J.C.B.M., se pudo establecer con los diferentes testimonios que el autor de los homicidios tenían intención de disparar y dar muerte al ciudadano J.M.V., pero éste, al percatarse la intención del sujeto agresor, se escudó con la persona hoy occisa J.C.B.M., lo cual no fue obstáculo para que el victimario continuara disparando, hiriendo mortalmente a ambas personas; en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano J.M.V., el mismo se configura al actuar el autor del mismo, con alevosía, es decir, actuando sobre seguro, con la certeza de cometer el delito con éxito, ya que la víctima en este caso, se encontraba dentro de la barbería, de espalda, y no podía reaccionar en su contra.

La complicidad del adolescente XXXXXXXXX, se evidencia por cuanto la fiscalía, en su escrito acusatorio describe al adolescente con un short rojo, “….es cuando la ciudadana G.Z.G. se percata que se encontraba en la puerta de la barbería el Adolescente Imputado M.S.W.J., quien vestía un short de color rojo, una franela anaranjada y unas chancletas tipo aloha de color negro con franjas verdes, este trata de entrar a la fuerza…”. De igual manera, el funcionario policial, el ciudadano Agente (PA) E.S., en su carácter de funcionario Aprehensor expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “…se encontraban unos ciudadanos en una bicicleta, le hicieron unos disparos a la otra patrulla, yo me metí por la parte boscosa, y vi al que está aquí, que cargaba bermuda roja, salió corriendo, saltó una cerca y se metió por la parte de atrás de un rancho, y se metió en un baño, luego salió y dijo “no disparen” pero luego salió corriendo y metió dentro del rancho, lo perseguimos y lo conseguimos debajo de una cama, sin la bermuda roja la tenía a un lado …..¿Qué le dijo la esposa de la victima? R: Que eran dos muchachos en bicicleta y entraron a disparar. P: ¿Dio descripción? R: Si, eran morenos, uno estaba afuera y otro fue el que disparó, uno cargaba pantalón negro y el otro bermudas rojos con franela de rayas, que a uno le decían el Moisés. … ¿P Puede ratificar como estaba vestido el sujeto? R: La primera vez una bermuda rojas, se mete a la casa entramos y estaba el short rojo debajo de la cama y se estaba poniendo un pantalón negro…” Estas dos declaraciones coinciden en señalar que habían dos sujetos, uno de los cuales, vestía bermuda de color rojo, y quien de acuerdo con la versión del funcionario aprehensor, fue la persona que avistó y persiguió hasta el lugar donde fue aprehendido, luego identificado como WILFRAN J.S.. De igual manera, la ciudadana G.D.G.Z., expuso en la audiencia del juicio a preguntas formuladas: por la Fiscalía del ministerio Público: “¿Nárranos cómo fue que el sujeto disparó? El sacó el arma del Jeans que tenía puesto y empezó a disparar…. ¿Cómo andaba vestido el sujeto que disparó para el momento en que ocurrieron los hechos ¿ Tenía puesto un jean negro, camisa anaranjada, una gorra, andaba en cholas, había otro sujeto esperándolo afuera...¿Cómo se llama el sujeto que se encontraba esperando afuera? Le dicen el Moisés. ¿Quién es Moisés? Un muchacho que pertenece a la banda de Los Maracos. ¿Cómo andaba vestido Moisés? Creo que andaba con una bermuda roja con negro…” Por el dicho de la ciudadana GEISY, uno de los jóvenes que participaron el hecho, vestía bermuda roja y coincide que el sujeto que fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales, vestía bermuda roja, y la persona que dispara vestía jean de color negro. Por otra parte, la única persona que señala a WILFRAN J.M.S., como la persona que efectúa los disparos, es la ciudadana G.D.G.Z., pero también se estableció en la audiencia, que los funcionarios policiales le enseñaron en la comisaría una foto del acusado, tomada de un celular de un funcionario policial y posteriormente lo reconoció en la misma comisaría: “ ….¿Ud reconoce al sujeto que disparó en contra de su esposo en la Comisaría? Si. ¿Algún funcionario le mostró la cédula del sujeto? No, lo que me mostro fue el teléfono donde los tenía a todos ellos y me preguntó cuál de estos fue el que disparó…” violentando la normativa procesal en materia de reconocimientos de individuos, por lo que surge la duda a este Tribunal, si los funcionarios le enseñan la foto de la persona que aprehendieron para luego efectuar un posible reconocimiento. De igual manera, la ciudadana G.D.G.Z., menciona que los apodos de las personas que cometieron el delito son “El Negro y Moises, apodado El Moi”, pero se refiere al acusado como “El Will”, en efecto, en su declaración manifestó a pregunta formulada por la Fiscal “...¿Te preguntaron si conocías de vista, trato y comunicación a la persona que disparó el día en que mataron a tu esposo, puedes volver aclarar ese punto? , R: Si antes de que pasara este asunto, habían matado a otro sujeto que vive donde vivo yo, él era de esa misma banda, paso lo del otro chamo, pero estoy segura que fue “El Moi” y “El Will”, que pertenecen a esa banda, yo si los he visto por allí donde vivo, pero no los trato, sólo los conozco de vista..” y a pregunta de la defensa …¿Cuál es el apodo que le tienen en la comunidad donde Ud, vive al sujeto que señaló como el que disparó el arma? El Negro”; siendo que posteriormente se refirió al adolescente como “Will”, no “El Negro”, como indicó que apodaban al autor de los disparos.

En cuantos a los testigos promovidos por la defensa, este Tribunal la aprecia según la Libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate y se establece que los mismos caen en contradicciones evidentes en relación a la circunstancia esgrimida por la defensa, al señalar que su defendido había regresado de su trabajo y había salido a cazar pájaros en la zona, cuando se produce la aprehensión. En efecto, L.B.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. 4.168.028, a preguntas formuladas por la Defensa, responde: “1. Donde se encontraba el 01-04-08?. R: En el sector de S.R. haciendo trabajos de albañilería y construcción. 2. Usted puede indicar si en el lugar de trabajo se encontraba con usted el acusado aquí presente? R: Si estaba haciendo un trabajito conmigo ese día, lo llame y estaba desocupado, yo tenía que ir a Turmero y luego lo lleve a su casa. 3. En qué lugar se encontraba realizando trabajos en S.R. ?R: En s.R. cerca de la bomba haciendo un trabajito de albañilería. 4. A qué hora decide usted darle la cola?. R: Eso fue como a las 3:00 a 4:00 de la tarde y decido darle la cola del ambulatorio de Palo Negro a los Hornos, llegamos entre 4 a 4:20 p.m. al sector de puentecito, le dije aquí no me gusta dejarte, le pague una plata de 300 mil bolívares, de los cuales el me debía 50 mil bolívares, le pedí que cambiara y fue a una bodega y cambio, yo seguí rodando para no tener que pararme y luego que dio el dinero y me fui …. Que tiempo el adolescente tenia trabajando en esa casa?.R: Como un mes igual. 4. Que trabajo realizo R: Albañilería y cerámica. 6. El acusado sabe donde vive Ud.? R: Si. 7. Que ropa tenía el adolescente?. R: Tenia ropa de blue jeans no recuerdo la camisa de hecho yo tenía otro pantalón, y se lo di para que se cambiara pero no lo hizo, la guardo. 8. Anteriormente le había dado la cola?. R: Si. 9. Por qué razón? R: Mi hija vive en Turmero y tomo esa vía, de S.R. a Palo Negro y luego voy a Turmero. 9. Como hace con los día que no le da la cola. R: Se va de pasajero. 10. El no tiene trabajo fijo? R: El Trabaja por chance tenía como un mes trabajando y tengo como 2 años conociéndolo. 11. Cuanto le pago? R: él me debía 50, le pague 300 y me devolvió 50…”. Así mismo la ciudadana ARANA S.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4. 399.244, quien expuso en la audiencia oral y privada, a las preguntas formuladas “1. El día 01-04-08, en horas de la tarde donde se encontraba?.R. En el barrio los Hornos. 2. Puede decir el sitio? R: Estaba al frente de la licorería 3. A qué hora ?R: Como a las 4:35 de la tarde. 3. Cuál es su profesión ?R: Chofer. 4. Ese día a esa hora pudo presenciar la llegada de joven M.S.W.J.? R: si. 5. Usted conoce al señor wilfran Javier y los familiares ?R: Si, que hizo, cómo fue la llegada?. R: El llegó con otra persona en una camioneta, se bajaron cambiaron un dinero y luego él se traslado para su casa y luego lo vi salir con jaula en la mano…... Cuantas personas se bajaron del vehículo?. R: Vi que se bajaron dos personas. ….”. De igual manera, la ciudadana DARLIG M.M.Á., titular de la cédula de identidad Nro. 12.341.724, y en relación con las preguntas hechas por la Defensor Privado J.G.A. expuso: “1. El día 01-04-08, donde se encontraba?. R: En mi negocio. … A qué hora se presenta el adolescente en el negocio?.R: Cerca de las cinco de la tarde, porque veo un programa en la Tv, eran quince para las cinco por una propaganda que pasan …Por qué se presenta el adolescente al negocio? R: Se presento para cambiar cien mil bolívares. 8 Realizo el cambio. R: Si. 9. Cuando llego el adolescente al negocio de donde venia?. R: No se, vi que se paró el carro y se metieron a la casa de él. 10. Cuando se retira el vehículo, lo vio entrar a su casa ?R: Lo vi entrar a su casa con el señor, pero no lo vi salir. … Cuando el adolescente cambia el billete estaba solo o acompañado?. R: El señor lo acompañaba, va con él hasta la casa, entran y vuelven a salir, luego se monta en la camioneta y se marcha. …”. Estas declaraciones concatenadas entre sí y con la declaración rendida por el acusado, XXXXXXXXX quien expuso: “ Yo venía de mi trabajo , el señor con el que trabajo me trajo hasta mi casa, como me pagaron y no tenia cambio fui hasta la licorería y cambie, le di lo que le tenía que dar y me metí para mi casa , agarre los pájaros y cuando voy a salir para fuera veo un señor lo saludo y veo un poco de policías, parando a la gente y llevándose a toda la gente, luego llego la policía me montaron en la patrulla , los policías me golpearon porque no me quería montar hasta me lanzaron un tiro en el cerca del oído que todavía estoy padeciendo y me lanzaron la bicicleta arriba. Es todo”…..¿Que tiempo tiene trabajando con el señor Andrés? 2 años. ¿Qué labor hace? de construcción, pego cerámica de todo. En la casa donde trabajo ese día tenía tiempo allí? No ese fue un tigrito que me salió, trabaje con el señor Andrés. Evidentemente, existen contradicciones, en los testimonios de las personas promovidas por la defensa, el acusado sostiene que el día cuando ocurren los hechos, se encontraba trabajando con el Sr L.B.R.A. pero había sido sólo por ese día , en efecto a pregunta formulada por el Tribunal: “ En la casa donde trabajo ese día tenía tiempo allí? No ese fue un tigrito que me salió, trabaje con el señor Andrés.”, mientras que el Sr. L.B.R.A., al preguntársele que tiempo el adolescente tenia trabajando en esa casa, respondió “R: Como un mes igual..”. Constatándose de esta amanera la falsedad de sus dichos. De igual manera, el adolescente indica en su relato que se bajo de la camioneta y cambió un billete en una bodega y le entregó el vuelto al Sr. R.A.L., sin embargo, el ciudadano ARANA S.R. expuso en la audiencia oral y privada, a las preguntas formuladas :“…Si, que hizo, cómo fue la llegada?. R: El llegó con otra persona en una camioneta, se bajaron cambiaron un dinero y luego él se traslado para su casa y luego lo vi salir con jaula en la mano…... Cuantas personas se bajaron del vehículo?. R: Vi que se bajaron dos personas. ….”. Mientras que la ciudadana DARLIG M.M.Á., indica en su testimonio: “…Por qué se presenta el adolescente al negocio? R: Se presento para cambiar cien mil bolívares. 8 Realizo el cambio. R: Si. 9. Cuando llego el adolescente al negocio de donde venia?. R: No se, vi que se paró el carro y se metieron a la casa de él. 10. Cuando se retira el vehículo, lo vio entrar a su casa ?R: Lo vi entrar a su casa con el señor, pero no lo vi salir. … Cuando el adolescente cambia el billete estaba solo o acompañado?. R: El señor lo acompañaba, va con él hasta la casa, entran y vuelven a salir, luego se monta en la camioneta y se marcha. …” Y por último el Sr. L.B.R.A.

Indica en el juicio oral y privado, “…llegamos entre 4 a 4:20 p.m. al sector de puentecito, le dije aquí no me gusta dejarte, le pague una plata de 300 mil bolívares, de los cuales el me debía 50 mil bolívares, le pedí que cambiara y fue a una bodega y cambio, yo seguí rodando para no tener que pararme y luego que dio el dinero y me fui ….”, es decir, existen tres versiones diferentes, una que el adolescente llegó con el Sr. R.A.L., se bajo cambió el dinero y se fue, otra que se bajaron los dos, cambiaron el dinero y el Sr. R.A. se marchó y otra que se bajaron los dos pero se metieron los dos a la casa del adolescente, lo que en definitiva hace deducir al Tribunal que esa versión no es la verdadera, ya que entraron en contradicciones en sus dichos, de situaciones relevantes, por lo que este Tribunal desecha los testimonios de los testigos de la defensa por carecer de veracidad. En cuanto al testimonio de la ciudadana Elmelsy N.T. , sólo fue testigo de la aprehensión y su dicho sólo confirma que el mismo fue capturado por las autoridades policiales dentro de un rancho, lo cual apoya los argumentos de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todos estos razonamientos, y en base a los testimonios escuchados en las diferentes audiencias, este Tribunal Mixto considera que esta suficientemente probado y demostrado en juicio la participación del adolescente como CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE Y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 68 y 406 numeral 1°, concatenados con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal.

SANCIÓN

Por cuanto la participación accesoria, como CÓMPLICE, no admite en el ordenamiento jurídico en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la posibilidad de ser sancionado el acusado XXXXXXXXX con una medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y siendo que el adolescente compareció de manera puntual a todos los actos fijados por este Tribunal, lo cual se traduce en responsabilidad y compromiso con su proceso penal, y habiendo sido demostrado su participación penal en los hechos imputados por la representación fiscal, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida más adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de L.A., el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; y teniendo en cuenta que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el adolescente deberá realizar de manera gratuita, tareas de interés general, en servicios asistenciales o programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo a su salud, que le permita tomar conciencia de sus actos reñidos con la ley y valores de la sociedad, es por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al acusado ciudadano XXXXXXXXX, las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, previstos en los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE Y RESPONSABLE al adolescente acusado XXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN EL GOLPE Y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 68 y 406 numeral 1°, concatenados con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. y se le impone las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS Y LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de forma SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. J.S.M.

LAS CIUDADANAS ESCABINAS

E.I.G.Z.M.S.B.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia del juicio oral y privado en fecha 17 de marzo de 2009, en Maracay a los veinticuatro (24)de m.d.D. mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

CAUSA NO. 2UA-355-08

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