Decisión nº 1JU-200-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

(LITERAL “a” DEL ARTICULO 604 LOPNA)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JU-200/2006

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dra. FRANCYSS H.L.

DEFENSA PUBLICA: Dra. B.C.

ACUSADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

SECRETARIO: C.A.I.D.

Visto el Juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-200/2006, por acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de profesión u oficio ayudante de mecánico, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.-

(ANTECEDENTES DE LA CAUSA)

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 31 de octubre del 2.005, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico, Dra. M.L.G., presentó por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actúa en Función de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escrito acusatorio en donde La Representación Fiscal, le imputa a los para entonces adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 14 de noviembre del dos mil tres (2003), cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lugar donde se encontraba la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en compañía de su novia IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y una amiga identificada como IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se presento un grupo aproximado de Díez (10) personas, con botellas en mano entre las cuales se encontraba los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, interceptando a la victima, uno de ellos de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien resulto ser adulto, propino un empujón de tal magnitud que lo arrojo al piso, al levantarse y pretender evadir el ataque de manera conjunta, el grupo de agresores lo persiguieron lanzándole botellas ocasionándole nuevamente caída al piso y fue cuando entre todos le daban patadas y golpes hasta verlo sangrar y casi inmovilizado, emprendiendo la huida del lugar, inmediatamente fue trasladado hasta la Medicatura del Municipio para darle atención médica, presentando fractura en la nariz, en el tendón de uno de los dedos, golpes en la cabeza y cortaduras en brazos y manos, al ser evaluado manifestó que fue golpeado, en el examen físico se evidencio: traumatismo en mano izquierda, yeso en mano izquierda, según informe médico: Traumatismo cráneo encefálico, excoriación y herida en dedo índice de mano derecha con exposición tendinosa de extensiones de dicho dedo, con limitación a la extensión leve y herida en región tenar izquierda superficial; Fractura de tabique nasal, tiempo de curación y privación de ocupaciones: cuatro semanas salvo complicaciones, de carácter de mediana Gravedad, resultando según tercer reconocimiento legal con el numero 9700-156-001719 de fecha 29 de julio del 2.004, que las lesiones presentadas son de carácter grave. Ofreciendo los siguientes medios de pruebas: PRIMERO:. Acta de denuncia común, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, suscrita por la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien puede ser localizado en: IDENTIFICACION OMITIDA, como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser leída y exhibida en juicio y el testimonio de la victima, es pertinente esta prueba, ya que en ella se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió en hecho relatado por la propia victima. SEGUNDO: Acta de entrevista a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, soltera, de oficio estudiante, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se ofrece el testimonio de la testigo, es pertinente y necesaria esta prueba por cuanto es testigo presencial de los hechos y las condiciones en la cual quedo el ciudadano después de ser agredido, ratificando que se trato de varias personas que actuaron simultáneamente sobre la victima. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 26 de noviembre del 2.003, de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA . Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de que estuvo presente en el lugar de los hechos y depondrá todas las circunstancias posibles relacionadas con el conocimiento de los mismos, igualmente ratifica que se trato de varias personas que simultáneamente agredieron a la victima ya identificada. CUARTO: Medicatura Forense Ocumare del Tuy con el N° 9700-156-001790 de fecha 26 de noviembre de 2.003, suscrita por la Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.803.947, médico forense de la Medicatura forense de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, se ofrece el acta policial como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibida en juicio y testimonio de la experto que la suscribe. Esta prueba es pertinente y necesaria ya que el examen físico se evidencio: Traumatismo en mano izquierda, yeso en mano izquierda, según informe médico 1.Traumatismo Cráneo Encefálico. 2. Excoriación y herida en dedo índice de mano derecha con exposición tendinosa de extensiones de dicho dedo con limitación a la extensión leve y herida en región tenar izquierda superficial. 3. Fractura de tabique nasal. Estado General Bueno. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: Cuatro semanas salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso. Asistencia médica: Si. Trastornos de función y cicatrices: Nuevo reconocimiento al término de ese lapso. Carácter: mediana Gravedad: QUINTO: Acta de entrevista de fecha 08 de diciembre de dos mil tres, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, natural de caracas, de 17 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Se ofrece el testimonio del testigo. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de que manifiesta haber observado cuando el grupo da personas perseguían y agredían a la victima, incluso le impidieron intervenir a favor del mismo. SEXTO: Acta de entrevista de fecha 08 de diciembre de dos Mil tres, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, al ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, natural de caracas, de 17 años de edad, cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Se ofrece el testimonio del testigo. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de que manifiesta haber observado cuando el grupo de personas perseguían y empujaban a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, rompían botellas y se la lanzaban, vio cuando cayo al piso y el grupo le brinco encima todos simultáneamente lo golpeaban y agredían a la victima in comento incluso le impidieron intervenir a favor del mismo. SEPTIMO: Informe médico de fecha 12 de diciembre de. 2.003, suscrito por el Dr. G.M., médico traumatólogo adscrito al Centro Médico Paso Real ubicado en la carretera Charallave. Ocumare, adyacente a Makro, Valles del Tuy Estado Miranda, en el cual se indica el nombre del paciente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 18 años de edad. Se ofrece el informe medico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio y testimonio del medico que la suscribe. Es prueba es pertinente y necesaria ya que refiere la lección tensión extensor zona iv-indice IZQ amerita estudio radiológico control dolor en muñeca y rehabilitación. OCTAVA: Informe medico de fecha 09 de febrero del 2.004, a favor de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por la Dra. M.C., adscrita al Centro Integral de Rehabilitación GAMA, C.A., ubicada en la avenida Mariscal Sucre, Instituto de Medicina Integral piso 08, consultorio 8 norte, San B.C.. Se ofrece el informe medico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio, y testimonio de la médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba, por cuanto refiere en su contenido que de la evaluación practicada al ciudadano victima en el presente caso, el cual es referido por lesión del tendón extensor de índice izquierdo después de herida cortante, a la RX se mantiene aumento de volumen en dorso de falange del índice izquierdo y se refiere a traumatología. NOVENA: Informe medico de fecha 11 de febrero del 2.004, a favor del p.I.O., C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por el Traumatólogo en ortopedia del MSAS: 49321 CMDM 19539, Dr. J.R.F.. Se ofrece el informe médico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibido en juicio y testimonio del médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba porque guarda relación con el contenido de las medicaturas forenses efectuadas a la victima al indicar: Se trata de paciente “…quien sufrió hace tres meses herida cortante (vidrio) en zona extensora III y IV de dedo índice mano derecha, complicada con lesión de extensor propio y común, así como lesión de la cápsula articular. También presento herida en región tenar ipsalateral, disminución de rango articular metacarpofalingica e interfalangica de dedo índice y tumoración en zona tenar a nivel de base de primer metacarpiano y debilidad más hipotrofia de músculos tenares así como hipotrofia de músculos de la región tenar, sensibilidad conservada. Se indico Fisioterapia…”. DECIMA: Medicatura Forense Ocumare del Tuy con el N° 9700-156-001970 de fecha 29 de diciembre del 2.003, en la cual consta que fue examinado el día 22 de diciembre de 2.003, por la Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° v 3.803.947, Médico Forense de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Se ofrece el informe médico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibido en juicio y testimonio de la medico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba de forma contundente contiene según Reconocimiento Médico Legal, practicado a: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el paciente continúa incapacitado para sus labores habituales, para la flexión y extensión de dedo índice de mano izquierda, espera rehabilitación e intervención de tabique nasal. UNDECIMA: Informe Médico de fecha 24 de mayo del 2.004, a favor del p.I.O., C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por el OTORRINOLARINGOLO MSAS: 35837 CMDM 11537, Dr. ELVIS APONTE SOTO, C.I. Nº 6.991.577, adscrito al Centro Médico Paso Real ubicado en Charallave Municipio C.R. adyacente a Makro, Autopista vía Charallave Ocumare. Se ofrece el informe médico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio y testimonio del médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba por cuanto el medico deja constancia que en fecha 06 de mayo del 2.004, se le práctico al paciente: SEPTOPLASTIA CONCUSION FUNCIONAL Y CAUTERIZACION DE CORNETES EVOLUCION SATISFACTORIA. DUODECIMA: Medicatura Forense Ocumare del Tuy, con el N° 9700=156=001719 de fecha 29 de julio del 2.005, en la cual consta que fue examinado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 27 de julio del 2.004, siendo su tercer reconocimiento, por la Dra. A.A.G., titular de la cedula de identidad N• 3.803.947, Medico Forense de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Estado Miranda. Se ofrece el informe medico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio y testimonio de la médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de la constancia expresa del reconocimiento medico legal practicado a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIFICACIÓN OMITIDA, indicando:”ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES ESTADO GENERAL: BUENO: TIEMPO DE CURACION PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES MESES, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO, ASISTENCIA MEDICA: SI, TRANSTORNOS DE FUNCION Y CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE. Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal ratifica que sean evacuadas todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal por considerar que son pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos. Solicitando que sea impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la sanción de imposición de L.A., por un lapso de dos (02) años, dispuesta en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 626 Ejusdem.-

En fecha 03 de noviembre del 2.005, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Cúa, actuando en función de tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta auto mediante el cual, pone a disposición de las partes las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente fija el Décimo (10°) día siguiente al vencimiento del plazo previsto en el artículo 571 Ejusdem, para que tenga lugar la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., emitiendo las boletas de notificaciones respectivas.-

En fecha 02 de febrero del 2.006, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Cúa, actuando en función de tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, levanta acta mediante la cual dejo constancia de la no comparecencia del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, acordando por este motivo, diferir la audiencia preliminar y fija nueva oportunidad para el 16 de febrero del 2.006, a las 11:00 a.m.-

En fecha 16 de febrero del 2.005, se realizó la Audiencia Preliminar en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Cúa, actuando en función de tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual admitió la acusación y los medios de pruebas, presentados por la Representación Fiscal, acogiéndose al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a los cuales el Tribunal les dicto la sentencia correspondiente y ordeno el enjuiciamiento del hoy joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA .-

En fecha 23 de febrero de 2.006, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Cúa, actuando en función de Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.-

En fecha 15 de marzo del 2.006, fueron recibidas las presentes actuaciones, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, es uno de los que no amerita la Privación de Libertad como sanción, ordeno constituirse como Tribunal Unipersonal, para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 Ejusdem, se ordeno fijar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y privado, para el día 28 de marzo del 2.006, a las 10:00 a.m. y de conformidad con lo establecido en el artículo 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se solicito al Instituto Autónomo de la Defensa Pública, la designación de un Defensor Publico, para que asista al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Igualmente se ordeno la práctica de los estudios clínicos al hoy joven adulto, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la práctica de las mismas, por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección.-

En fecha 22 de marzo del 2.003, se reciben comunicaciones S/N, proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado M.E.L.T., Defensoria Publica N° 4 Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual la Dra. B.G.C.S., en virtud de que le corresponde asumir la defensa del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la presente causa la cual la acepta, solicita copias simples de la actuación, las cuales fueron acordadas por este Tribunal de Juicio, mediante auto dictado en la misma fecha-

En fecha 23 de marzo del 2.003, se recibe comunicación N° CTT-COOR-343-06, proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado M.E.L.T., en la cual la Dra. C.T.T., coordinadora de la Unidad, participa al Tribunal de la designación de la Abogada B.C., a los fines de asistir al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 28 de marzo del 2.003, comparece por ante este Tribunal de Juicio, la Dra. B.C., y solicita el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado, a los fines de poder dialogar y orientar a su defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ya que en dicha fecha, es que ha podido mantener contacto con este, invocando el contenido del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha. Este Tribunal, dicta auto y ordena: Diferir la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 04 de abril del 2.006, a las 09:30 am.

En fecha 03 de abril del 2.006, se recibe y se anexa a los autos oficio N° 15, proveniente del Trabajador Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado J.H.G., en el cual remite adjunto resultas del informe social, realizado en el hogar del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 03 de abril del 2.006, se recibe y se anexa a los autos comunicación S/N, proveniente de la Médico Psiquiatra, adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Dra. M.L.D.O., en el cual remite adjunto resultas de la evaluación psiquiátrica, realizada al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 04 de abril del 2.006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicto auto en el cual ordeno cerrar la pieza número Uno (I) de la actuación y abrir una nueva, que será denominada Segunda (II) Pieza del expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 108 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 04 de abril del 2.006, estando en la oportunidad y hora fijada Se constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: La Juez Presidente Dra. AMARILYS DEL R.V. J, el secretario Dr. C.A.I.D., y el Alguacil de sala I.M., en la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez, le explico a las partes sobre la solemnidad, importancia y significado del presente acto. Inmediatamente DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO.-

CAPITULO II

(LITERAL “b” del artículo 604 de la Lopna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Unipersonal antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 04 de abril de 2.006, siendo las 10.00 de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA . Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. E.W.U., quien expuso: “He traído a juicio en el día de hoy, al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el hecho ocurrido en fecha 14 de noviembre del dos mil tres (2003), cuando siendo las 11:30 horas de la noche, en el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lugar donde se encontraba la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en compañía de su novia IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y una amiga identificada como IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se presento un grupo aproximado de Díez (10) personas, con botellas en mano entre las cuales se encontraba el joven acusado en compañía de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, interceptando a la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y uno de ellos de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien resulto ser adulto propino un empujón de tal magnitud que lo arrojo al piso, al levantarse y pretender evadir el ataque de manera conjunta, el grupo de agresores lo persiguieron lanzándole botellas ocasionándole nuevamente caída al piso y fue cuando entre todos le daban patadas y golpes hasta verlo sangrar y casi inmovilizado, emprendió la huida del lugar, inmediatamente fue trasladado hasta la Medicatura del Municipio para darle atención médica, presentando fractura en la nariz, en el tendón de uno de los dedos, golpes en la cabeza y cortaduras en brazos y manos, al ser evaluado manifestó que fue golpeado, en el examen físico se evidencio: TRAUMATISMO EN MANO IZQUIERDA, YESO EN MANO IZQUIERDA, según informe médico: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, EXCORIACIÓN Y HERIDA EN DEDO INDICE DE MANO DERECHA CON EXPOSICIÓN TENDINOSA DE EXTENSIONES DE DICHO DEDO, CON LIMITACION A LA EXTENSION LEVE Y HERIDA EN REGION TENAR IZQUIERDA SUPERFICIAL; FRACTURA DE TABIQUE NASAL, TIEMPO DE CURACION Y PRIVACION DE OCUPACIONES: CUATRO SEMANAS SALVO COMPLICACIONES, DE CARÁCTER DE MEDIANA LEVEDAD, RESULTANDO SEGÚN TERCER RECONOCIMIENTO LEGAL CON EL NUMERO 9700-156-001719 DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2.004, QUE LAS LESIONES PRESENTADAS SON DE CARÁCTER GRAVE. Igualmente procedo a ofrecer los siguientes medios de prueba: PRIMERO:. Acta de denuncia común, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, suscrita por la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien puede ser localizado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser leída y exhibida en juicio y el testimonio de la victima, es pertinente esta prueba, ya que en ella se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió en hecho relatado por la propia victima. SEGUNDO: Acta de entrevista a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, soltera, de oficio estudiante, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se ofrece el testimonio de la testigo, es pertinente y necesaria esta prueba por cuanto es testigo presencial de los hechos y las condiciones en la cual quedo el ciudadano después de ser agredido, ratificando que se trato de varias personas que actuaron simultáneamente sobre la victima. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 26 de noviembre del 2.003, de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de que estuvo presente en el lugar de los hechos y depondrá todas las circunstancias posibles relacionadas con el conocimiento de los mismos, igualmente ratifica que se trato de varias personas que simultáneamente agredieron a la victima ya identificada. CUARTO: Medicatura Forense Ocumare del Tuy con el N° 9700-156-001790 de fecha 26 de noviembre de 2.003, suscrita por la Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.803.947, médico forense de la Medicatura forense de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, se ofrece el acta policial como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibida en juicio y testimonio de la experto que la suscribe. Esta prueba es pertinente y necesaria ya que el examen físico se evidencio: Traumatismo en mano izquierda, yeso en mano izquierda, según informe médico 1.Traumatismo Cráneo Encefálico. 2. Excoriación y herida en dedo índice de mano derecha con exposición tendinosa de extensiones de dicho dedo con limitación a la extensión leve y herida en región tenar izquierda superficial. 3. Fractura de tabique nasal. Estado General Bueno. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: Cuatro semanas salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso. Asistencia médica: Si. Trastornos de función y cicatrices: Nuevo reconocimiento al término de ese lapso. Carácter: mediana Gravedad: QUINTO: Acta de entrevista de fecha 08 de diciembre de dos mil tres, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, natural de caracas, de 17 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Se ofrece el testimonio del testigo. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de que manifiesta haber observado cuando el grupo da personas perseguían y agredían a la victima, incluso le impidieron intervenir a favor del mismo. SEXTO: Acta de entrevista de fecha 08 de diciembre de dos Mil tres, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, al ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, natural de caracas, de 17 años de edad, cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Se ofrece el testimonio del testigo. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de que manifiesta haber observado cuando el grupo de personas perseguían y empujaban a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, rompían botellas y se la lanzaban, vio cuando cayo al piso y el grupo le brinco encima todos simultáneamente lo golpeaban y agredían a la victima in comento incluso le impidieron intervenir a favor del mismo. SEPTIMO: Informe médico de fecha 12 de diciembre de. 2.003, suscrito por el Dr. G.M., médico traumatólogo adscrito al Centro Médico Paso Real ubicado en la carretera Charallave. Ocumare, adyacente a Makro, Valles del Tuy Estado Miranda, en el cual se indica el nombre del paciente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 18 años de edad. Se ofrece el informe medico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio y testimonio del medico que la suscribe. Es prueba es pertinente y necesaria ya que refiere la lección tensión extensor zona iv-indice IZQ amerita estudio radiológico control dolor en muñeca y rehabilitación. OCTAVA: Informe medico de fecha 09 de febrero del 2.004, a favor de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por la Dra. M.C., adscrita al Centro Integral de Rehabilitación GAMA, C.A., ubicada en la avenida Mariscal Sucre, Instituto de Medicina Integral piso 08, consultorio 8 norte, San B.C.. Se ofrece el informe medico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio, y testimonio de la médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba, por cuanto refiere en su contenido que de la evaluación practicada al ciudadano victima en el presente caso, el cual es referido por lesión del tendón extensor de índice izquierdo después de herida cortante, a la RX se mantiene aumento de volumen en dorso de falange del índice izquierdo y se refiere a traumatología. NOVENA: Informe medico de fecha 11 de febrero del 2.004, a favor del p.I.O., C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por el Traumatólogo en ortopedia del MSAS: 49321 CMDM 19539, Dr. J.R.F.. Se ofrece el informe médico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibido en juicio y testimonio del médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba porque guarda relación con el contenido de las medicaturas forenses efectuadas a la victima al indicar: Se trata de paciente “…quien sufrió hace tres meses herida cortante (vidrio) en zona extensora III y IV de dedo índice mano derecha, complicada con lesión de extensor propio y común, así como lesión de la cápsula articular. También presento herida en región tenar ipsalateral, disminución de rango articular metacarpofalingica e interfalangica de dedo índice y tumoración en zona tenar a nivel de base de primer metacarpiana y debilidad más hipotrofia de músculos tenares así como hipotrofia de músculos de la región tenar, sensibilidad conservada. Se indico Fisioterapia…”. DECIMA: Medicatura Forense Ocumare del Tuy con el N° 9700-156-001970 de fecha 29 de diciembre del 2.003, en la cual consta que fue examinado el día 22 de diciembre de 2.003, por la Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° v 3.803.947, Médico Forense de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Se ofrece el informe médico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibido en juicio y testimonio de la medico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba de forma contundente contiene según Reconocimiento Médico Legal, practicado a: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el paciente continúa incapacitado para sus labores habituales, para la flexión y extensión de dedo índice de mano izquierda, espera rehabilitación e intervención de tabique nasal. UNDECIMA: Informe Médico de fecha 24 de mayo del 2.004, a favor del p.I.O. C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por el OTORRINOLARINGOLO MSAS: 35837 CMDM 11537, Dr. ELVIS APONTE SOTO, C.I. Nº 6.991.577, adscrito al Centro Médico Paso Real ubicado en Charallave Municipio C.R. adyacente a Makro, Autopista vía Charallave Ocumare. Se ofrece el informe médico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio y testimonio de la médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba por cuanto el medico deja constancia que en fecha 06 de mayo del 2.004, se le práctico al paciente: SEPTOPLASTIA CONCUSION FUNCIONAL Y CAUTERIZACION DE CORNETES EVOLUCION SATISFACTORIA. DUODECIMA: Medicatura Forense Ocumare del Tuy, con el N° 9700=156=001719 de fecha 29 de julio del 2.005, en la cual consta que fue examinado IDENTIFICACIÓN OMITIDA en fecha 27 de julio del 2.004, siendo su tercer reconocimiento, por la Dra. A.A.G., titular de la cedula de identidad N° 3.803.947, Medico Forense de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Estado Miranda. Se ofrece el informe medico como prueba documental conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser exhibido en juicio y testimonio de la médico que la suscribe. Es pertinente y necesaria esta prueba en virtud de la constancia expresa del reconocimiento medico legal practicado a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIFICACIÓN OMITIDA, indicando:”ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES ESTADO GENERAL: BUENO: TIEMPO DE CURACION PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES MESES, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO, ASISTENCIA MEDICA: SI, TRANSTORNOS DE FUNCION Y CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE. Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal ratifica que sean evacuadas todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal por considerar que son pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos. Solicita que el mencionado joven adulto sea enjuiciado por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA. y una vez se compruebe la participación del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en los hechos imputados por esta Representación Fiscal, solicito que sea condenado a cumplir la sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS dispuestas en el artículo 620 literal “b”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 624 Ejusdem. Es todo.”.-

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. B.G.C., quien realizo su exposición en los siguientes términos: “La defensa considera que no había necesidad, de que la Juez que efectuó la audiencia prelimar no haya depurado el proceso en ese mis momento, y que no haya decretado el sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido, cuyos resultados a lo largo del juicio estoy segura que serán absolutorias a favor de mi defendido, por cuanto los elementos y medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, no lograran señalar en ningún momento, acciones que culpen a mi defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, alego a favor de él, el principio de presunción de inocencia y una vez que se evacuen la pruebas a lo largo del presente juicio, quedara comprobado con los resultados que de aquí se obtengan, la inocencia del mismo, ofrezco como medios de pruebas el testimonio de la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este último quien admitió los hechos en la audiencia preliminar del presente caso, por lo tanto esta defensa se encuentra disconforme con la calificación jurídica y la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y finalmente solicito sea declarada la inocencia de mi defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Es todo”

Acto seguido la ciudadana Juez le explico al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, su deseo de querer declarar, exponiendo: “Yo me encuentro inocente de los hechos yo en ese día me encontraba con una vecina al frente de su edificio, desde las once de la noche hasta las doce de la noche, más o menos hablando, desde ahí me fui para mi casa, y de allí no puedo decir mas nada, no me encontraba en esos hechos. Es todo”.-

Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, la hora especifica en que se encontraba hablando con la vecina CONTESTO: “ entre las once a las doce de la noche, más o menos” SEGUNDA: ¿ Diga usted, como recuerda la hora? CONTESTO: “tenia mi celular y veía la hora” TERCERA: ¿En que parte está ubicado el edificio donde hablaba con su vecina? CONTESTO:. “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” CUARTA: ¿Que distancia hay de allí al centro Comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Como tres cuadras” QUINTA: ¿Usted, tuvo conocimiento que allí ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No, no sé de eso” SEXTA: ¿Diga Usted si en el transcurso del proceso ha sido asistido por su defensor? CONTESTO: “Si”.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Dra. B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cómo se llamaba la vecina con la cual usted se encontraba en frente del edificio? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SEGUNDA: ¿Se encontraba algunas personas más? CONTESTO: “su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA” TERCERA: ¿Cómo se entero que estaba involucrado en los hechos CONTESTO:. “por mi hermano que fue a la policía y me vio en una lista” CUARTA: ¿su hermano se encontraba involucrado en estos hechos? CONTESTO: “Si” QUINTA ¿Tiene usted, conocimiento si su hermano reconoce haber cometido los hechos del presente juicio? CONTESTO: “si” SEXTA: ¿Como es el nombre de su hermano? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBA TESTIMONIAL ( VICTIMA)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (victima) quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expone: “Este, yo fui agredido por varias personas, por un grupo de amigos en el cual hubo un chamo que todo fue por culpa de él, yo estaba en el IDENTIFICACIÓN OMITIDA y ellos me atacaron, me cayeron a botellazos me dieron patadas me dieron golpes y yo me caí, yo recuerdo la cara de algunos por que eso fue ya hace muchos años, yo estaba tomando en el Centro Comercial El IDENTIFICACIÓN OMITIDA y tomando cervezas, y de repente me empujaron y eran como diez y uno me lanzo un golpe y yo lo esquive, y me lazaron botellas y yo me echaba para atrás y luego me tropecé con un muro y me caí, y me cayeron como hormigas, y yo me tape la cara y me dieron muchos golpes y sentí uno muy fuerte en la nariz y luego que me dieron golpes yo me pare y me fui para la casa y todo empezó por un chamo que se llama IDENTIFICACIÓN OMITIDA, recuerdo que estábamos en el Liceo IDENTIFICACIÓN OMITIDA y el chamo ése que estaba como rascado, él se acerco y me dio un golpe por la nuca, y yo le dije que, que paso y uno de mis amigos me dijeron que me quedara tranquilo que el chamo esta rascado, al día siguiente yo estaba en una fiesta y uno de los chamos en la fiesta me llamo y me dijo que, que pasaba y me amenazo con una botella y luego vinieron varios chamos y habían niños y empezaron a buscar líos, y empezaron a zumbar botellas, luego el martes yo estaba con mi tío y vi un chamo y le dije a mi tío que el era uno de los que me estaban buscando líos y mi tío habló con él y el muchacho tenia un cuchillo y luego el viernes fue que me cayeron a golpes, después yo fui para la PTJ, es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, el lugar exacto donde fue lesionado? CONTESTO: “En el Centro Comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA donde esta el centro de teléfonos, de comunicaciones y licorería”. SEGUNDA: ¿Diga Usted, si la persona que menciona como IDENTIFICACIÓN OMITIDA se encuentra en esta sala? (se refiere la Fiscal al acusado presente en sala) CONTESTO: “No, no lo reconozco, (se refiere la victima a que no reconoce al acusado presente en sala), si me ponen a un poco de gente sí lo reconozco, pero a él realmente no, si estuvo allí yo no lo vi, a él no me acuerdo haberlo visto ese día”

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que lugar se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En el Centro Comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SEGUNDA: ¿Como a que hora se encontraba usted en el lugar? CONTESTO: “como a las diez” TERCERA: ¿en compañía de quién se encontraba y diga sus nombres? CONTESTO: “Con unos amigos, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, creo que estaba IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y no me acuerdo de mas nadie” CUARTA: ¿Ingirió Bebidas alcohólicas el día que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “si, pero no hasta el punto de embriaguez” QUINTA ¿que Tipo de bebidas alcohólicas consumió? CONTESTO: “Cerveza” SEXTA: ¿Cuántas personas le propinaron golpes en el centro comercial? CONTESTO: “Lo que puedo decir que fueron bastante gentes, fueron como diez, lo que puedo decir es quien me metió el botellazo en la mano” SEPTIMA: ¿Sabe como se llamaban las personas que lo golpearon? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la persona que me metió el botellazo no sé su nombre, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, algo así, no me acuerdo más” OCTAVA: ¿Que día ocurrió el hecho? CONTESTO: “El IDENTIFICACIÓN OMITIDA” NOVENA: ¿Qué día puso la denuncia? CONTESTO: “Yo fui un sábado y la policía no me tomo la denuncia y fui el lunes”.-

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Joven el tribunal solicita aclare la respuesta dada a la Fiscal del Ministerio Público, cuando en la última pregunta que le hiciera, con respecto a que si ¿la persona que menciona como IDENTIFICACIÓN OMITIDA se encuentra en esta sala? SEGUNDA:”Yo empecé a preguntar a todo el mundo que si conocían a las personas que estaban allí y me dijeron un tal IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y me dijeron que era hermano de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y me decían que era un chamo moreno bajito y empecé a preguntar y a investigar, quien era IDENTIFICACIÓN OMITIDA, pero yo no sabía, y por eso fue que nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, pero no sabía quien era”.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al ciudadano: E.R.A.S., titular de la cedula de identidad, No. 6.991.577, de profesión Médico Otorrinoralingologo, laborando actualmente en el Centro Medico Paso Real, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “El día seis de mayo del año dos mil cuatro, realicé una intervención quirúrgica denominada Septoplastia, también denominada corrección Funcional Endonasal, más una cauterización de cornetes y Antrostomia Endonasal, al p.I.O., de 18 años para ese entonces, ya que presentaba una desviación Septal, una Atrofia de Cornete y cierre de los complejos Ostiomeatales, durante al intervención los hallazgos fueron una desviación de tabique con Hipertrofia de Cornetes inferiores, el informe tiene la fecha 24 de mayo por que fue pedido posteriormente. Es todo”. --------

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Si bien es cierto la parte legal se cubre con la medico forense, si su informe es verídico con su intervención?.CONTESTO: “Si es una cirugía de rutina de otorrinolaringología” SEGUNDA: ¿Si seria tan amable explicarle a los presentes en que consiste la intervención quirúrgica? CONTESTO: “consiste en abrir la mucosa nasal, mediante una inserción con un bisturí, exponer toda la parte ósea y cartilaginosa del tabique nasal y corregir los defectos allí existente, mediante la extracción de los tejidos sobrantes y en algunos casos colocar tejidos cuando se ha corregido la lesión eso es variable según la lesión” .-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Sabe usted, quien ocasionó las lesiones de su paciente? CONTESTO: “No”.

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Solicito le haga una aclaratoria al tribunal, cuando usted le dice a la Fiscal, que es una cirugía de rutina, eso significa que es cotidiano, se puede determinar que la produjo? CONTESTO: “Cuando hablo de cirugía de rutina, es por que la realizo todos los días, en cuanto al hallazgo eso no me va decir lo que realmente le ocurrió, eso va desde una alergia hasta una traumatismo que halla sufrido el paciente, solo se hace la cirugía para la corrección de la lesiones, lo otro es estético, y la cirugía estética la hace otro medico”.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración a la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, seguidamente expuso: “Este en realidad no me acuerdo la fecha yo se que eso fue un viernes como a las once (11.00) de la noche en el cetro comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cuando él se para unos muchachos lo empujaron y él cae y cuando él cae lo agarran a golpes y a patada y le tiran botellas eso no fue ese día nada mas, anteriormente le habían buscado problemas cuando el día anterior veníamos del IDENTIFICACIÓN OMITIDA y los muchachos le empezaron a buscar problema”, es todo ”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Usted, si el ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA resultó lesionado en ese hecho? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Usted, tuvo la oportunidad de visualizar las personas que lo agredieron? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga Usted si el joven adulto que se encuentra en esta sala agredió al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA? (se refiere la Fiscal al acusado) CONTESTO: “No”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica B.G.C., quien manifestó que no realizaría preguntas.-

El Tribunal no formulo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración a la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, expuso: “Lo que sucedió fue que cuando el ciudadano Jesús estaba con nosotros, pasan unos ciudadanos que fueron los que perjudicaron al ciudadano Jesús, eso fue cuando estábamos en el IDENTIFICACIÓN OMITIDA y empezaron con unas botellas y le rompieron la nariz, y un tendón de un dedo”, Es todo”. –

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Usted, el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “En el Centro comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SEGUNDA: ¿Con que personas se encontraban compartiendo ese día? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA” TERCERA: ¿Diga usted a el joven adulto usted lo observó cuando le propinaron golpes al ciudadanos IDENTIFICACIÓN OMITIDA ? CONTESTO:. “No, no lo logre ver”. CUARTA: ¿Y a la persona que usted menciona como IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien es CONTESTO: “En estos días fue que yo me entere que el era IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo pensaba que IDENTIFICACIÓN OMITIDA era otra persona, yo no sabia que él era IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA es otro, después fue que me enteré que él es IDENTIFICACIÓN OMITIDA ”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico B.G.C., quien procedió a realizar las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿En el acta de entrevista, de 26-11-2003, usted manifestó que se encontraba un joven llamado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, esa persona de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA a la que usted se refirió es distinta a la del joven que se encuentra aquí presente? CONTESTO: “Si, pero yo dije fue IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no IDENTIFICACIÓN OMITIDA y es distinta a la persona que se encuentra en esta sala.”.-

Acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia de la Experto y testigos, promovidos por la Representación Fiscal procedió ha alterar, el orden de evacuación y ordeno se continué con la recepción de los testimonios de los testigos promovidos por la defensa Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBA TESTIMONIAL PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se procedió a tomar la declaración a la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, expuso: “El ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA cuando le llego su citación me dijo, señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA me están culpando de una pelea que nunca tuve y entonces el me dijo que me había puesto de testigo, por que yo estaba con el en ese momento, yo estaba llegando del medico y él me estaba preguntando como me fue, que, que me había pasado, que como me había ido, porque a mi me operaron ese año, yo estuve grave, casi no estaba en Cúa, casi no lo veía, el me paro esa noche yo lo vi sentado solo allí y estuvimos hablando un rato y luego me fui para mi casa, estuve un rato con él esa noche y me fui luego para mi casa, el estaba solo en la puerta del edificio”, es todo ”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Dra. B.G.C. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si el día 14 de octubre del 2003 siendo aproximadamente las once de la noche se encontró con el Joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Cuando se encontró con el Joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA que hizo usted? CONTESTO: “Me pregunto que como seguía” TERCERA: ¿En compañía de quien se encontraba usted? CONTESTO: “con mi hijo” CUARTA: ¿Qué tiempo duraron conversando? CONTESTO: “Yo llegue como a las once y luego me fui como a las doce y le dije ay no déjame terminar de llegar” QUINTA: ¿Cuando terminaron de conversar vio usted, para donde se fue el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “No yo me fui para mi casa” SEXTA: ¿Observo Usted cuando el Joven se fue para su casa? CONTESTO: “Si porque para donde el cogio era para su casa”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿ Usted, indico a la pregunta que le indica la defensa que era el 14 de octubre del 2003 CONTESTO: “Si ese día fue que le dieron la citación, él me dijo que lo culpaban de la pelea” SEGUNDA: ¿ Usted, recuerda el catorce de octubre por que había pasado el día de la raza que habían pasado dos días antes CONTESTO: “No Por la citación que a él le mandaron, que ese día ocurrió una pelea” TERCERA: ¿Usted, dijo que IDENTIFICACIÓN OMITIDA se fue para su casa y dijo que no vio? CONTESTO:. “Bueno porque por donde se fue, por ahí se va por el camino para su casa” CUARTA: ¿Diga Usted de manera explicita si él se fue para su casa CONTESTO: “Bueno no se si se fue para su casa, si no que se fue por allí, por el camino que va para su casa, y no se si se fue para su casa”.-

El Tribunal no formulo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración a la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, expuso: “En el problema mi hermano no estaba allí y no se donde estaba él, como mi hermano trabaja, yo no sé donde se encontraba él, yo si tuve presente en el problema y mi hermano en ningún momento estaba en ese lugar.”, Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Dra. B.G.C. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿El día 16 de febrero del año 2006, se llevo a cabo una audiencia preliminar diga usted si en dicha audiencia usted admitió los hechos por los cuales se investigada el presente caso? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Su hermano se encontraba en la audiencia preliminar de fecha 26-02-2006? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Su hermano se encontraba con usted el día 11 de noviembre del 2003? CONTESTO: “No”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar la siguiente exposición: “El Ministerio Publico no va a realizar preguntas al ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por violación del artículo 49 del literal 5 de la Constitución, ya que no fue impuesto del precepto, que lo exime de declarar en contra de sus familiares, solicito la nulidad de su testimonio, ello de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal” .------

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa publica, quien expuso: “esta defensa se opone a la solicitud de la Fiscal, por cuanto si bien es cierto que no fue impuesto del precepto constitucional, la declaración el mismo la rindió sin coacción y apremio, y esta fue hecha de forma voluntaria y en caso de dudas invoco el Principio In dubio Pro Reo, a los fines que sea admitida a favor del acusado, Es todo”-------------------------------------------------------------------

Acto seguido el Tribunal declaro improcedente la solicitud de nulidad invocada por la Representante de la Vindicta Pública, por cuanto el testimonio del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue efectuado como testigo, promovido en la audiencia preliminar por parte de la Defensa Pública y admitido, por la ciudadana Juez del Municipio Urdaneta, en funciones de Control, a lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no se opuso, igualmente no hizo oposición alguna, al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, cuando la ciudadana Defensora, ratificó las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en la audiencia, no obstante considero el Tribunal que la declaración del ciudadano esta siendo rendida legalmente como un testigo a favor del acusado, no como un imputado, motivo por el cual no se le impone del precepto Constitucional, por lo que se desestimo la solicitud Fiscal. Así mismo considera el Tribunal, que una vez que se verificaron los datos personales del testigo y se le impuso del artículo 242 del Código Penal y una vez que este, ha rendido su declaración y ha dado respuestas a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, el Representante de la Vindicta, solicita la nulidad, y demuestra no estar actuando de manera correcta y adecuada. Por lo que se desestimo el pedimento de la Representación Fiscal.--------------------------------------------------------

Inmediatamente el Tribunal vista la incomparecencia de la experto y testigos promovidos por la Representación Fiscal y de los testigos la Defensa Pública, se acordó la suspensión de la audiencia de juicio Oral y Privado, en base a lo establecido en los artículos 12, 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instándose a las partes a colaborar con las diligencias necesarias y pertinentes para lograr la comparecencia de los testigos y la experto promovidos, suspendiéndose la audiencia de juicio oral y privado para el jueves 06 de abril de 2006, a las 09:30 de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El día jueves seis (06) de abril del año Dos mil seis (2006), siendo la fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio unipersonal de la Sección Adolescentes, a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa 1JU-200/2005, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la ciudadana Juez, declara abierta la continuación del debate oral y privado, y realizo un breve resumen de la audiencia realizada en fecha martes cuatro (04) de abril del dos mil seis. Seguidamente procedió a explicarle al joven adulto con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente le impuso de los Derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana juez, informo a los presentes que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público consigno resultas sobre las diligencias realizadas por esa representación en relación a la citación al juicio Oral y privado de la Experto DRA. A.A.G., en la cual le informa a este despacho que la experto se encuentra de viaje por motivo de sus Vacaciones, hasta el día 24 de Abril de 2006, circunstancia por la cual este tribunal prescinde de su testimonio, en base al artículo 16 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se declaro abierto la continuación del acto de recepción de pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBAS TESTIMONIALES FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado expuso: “Bueno eso fue hace como dos años estábamos en el Centro comercial donde se reúnen mucha gente cada quien con su grupo, de repente llego un grupo de muchachos y empezaron a perseguir a mi amigo y lo alcanzaron y le empezaron a dar golpes puños y patadas. Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Alrrededor de cuantas personas observo usted, que lesionaron a la victima? CONTESTO: “Alrrededor de sietes personas” SEGUNDA: ¿Usted, pudo detallar las personas que estaban agrediendo a la victima? CONTESTO: “puedo decirle de como a cuatro personas, porque son de por allí” TERCERA: ¿Podría decir si el adolescente que se encuentra en la sala podría recordarlo como una de las personas que agredió al ciudadano victima? CONTESTO: “No, no lo reconozco”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico B.G.C., quien manifestó que no realizaría preguntas.-

El Tribunal no realizo preguntas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES DEFENSA PUBLICA (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado expuso: “Yo estoy aquí por que a IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo están inculpando de un problema que el no estaba, yo estoy seguro que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no estaba allí por que el día que ocurrieron los hechos yo venia llegando con mi mamá de Caracas porque la habían operado y cuando llegamos mi mama se puso hablar con él, yo se que el no estaba en ese problema, por que cuando eso paso el estaba con mi mama y conmigo Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cómo a que hora se encontró usted al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Como de once a once y media eso por ahí” SEGUNDA: ¿Qué lapso de tiempo estuvieron conversando? CONTESTO: “Como veinticinco a treinta minutos” TERCERA: ¿En compañía de quien se encontraba usted? CONTESTO: “De mi mamá” CUARTA: ¿Vio usted, en el momento que se despidieron hacia donde se dirigía El Joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “Bueno si, sabe que los edificios de donde vivimos se conectan por un pasillo y el agarro hacia el edificio donde él vive”. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Pública.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En la que me dijo él fue el Catorce de noviembre “SEGUNDA: ¿Por qué dices la fecha que te dijo él? CONTESTO: “por que fue el que me dijo el día en que ocurrieron los hechos y ese día catorce de noviembre yo y mi mamá estábamos hablando con él”.-

El Tribunal no realizo preguntas.-

Acto seguido se concluyo con la recepción de las pruebas testimoniales y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, dándose lectura por Secretaria PRIMERO: Acta de denuncia común, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, suscrita por la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 18 de octubre del 2.003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Ocumare del Tuy. SEGUNDO: Medicatura Forense Ocumare del Tuy con el N° 9700-156-001790 de fecha 26 de noviembre de 2.003, suscrita por la Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.803.947, médico forense de la Medicatura forense de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, TERCERO: Informe médico de fecha 12 de diciembre de. 2.003, suscrito por el Dr. G.M., médico traumatólogo adscrito al Centro Médico Paso Real. CUARTO: Informe medico de fecha 09 de febrero del 2.004, a favor de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por la Dra. M.C., adscrita al Centro Integral de Rehabilitación GAMA, C.A., ubicada en la avenida Mariscal Sucre, Instituto de Medicina Integral. QUINTO: Informe medico de fecha 11 de febrero del 2.004, a favor del p.I.O., C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por el Traumatólogo en ortopedia del MSAS: 49321 CMDM 19539, Dr. J.R.F.. SEXTO: Medicatura Forense Ocumare del Tuy con el N° 9700-156-001970 de fecha 29 de diciembre del 2.003, en la cual consta que fue examinado el día 22 de diciembre de 2.003, por la Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° v 3.803.947, Médico Forense de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. SEPTIMO: Informe Médico de fecha 24 de mayo del 2.004, a favor del p.I.O. C.I. N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por el OTORRINOLARINGOLO MSAS: 35837 CMDM 11537, Dr. ELVIS APONTE SOTO, C.I. Nº 6.991.577, adscrito al Centro Médico Paso Real ubicado en Charallave Municipio C.R.. OCTAVA: Medicatura Forense N°9700=156=001719 de fecha 29 de julio del 2.005, suscrita por la Dra. A.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 3.803.947, Medico Forense de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Estado Miranda.-

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluyo con la recepción de las pruebas documentales.-

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Siendo la oportunidad de la conclusiones el Ministerio Público desea señalar que si bien es cierto ha quedado demostrado en este Juicio que la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue agredido por un grupo de persona, entre los cuales unos ya admitieron los hechos en la etapa procesal correspondiente y que esas agresiones fueron causada el día 14.11-2003, como a las once de las noche, en las adyacencia del Centro Comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Municipio R.U. de la Jurisdicción de Cúa y esta comprobado que el hecho le ocasionó un sufrimiento físico, que motivo diferentes atenciones medicas y que fueron calificadas como una lesión de carácter grave, no obstante una vez evacuadas las diferentes pruebas que han sido recibidas bajó el principio de oralidad, establecido en el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es evidente que se ha configurado uno de los supuesto en el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el contenido en el literal “D”, que esta probado que el Joven adulto no participo en el hecho, eso se desprende de las declaraciones rendidas de forma espontánea y de las interrogantes realizadas a las diferentes personas que han participado, las victimas y los testigos, por ello es deber del Ministerio Público, y así lo establece el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en su numeral 13, solicitar la absolución del acusado, cuando el resultado de la controversia quede manifiesta su inculpabilidad, en base a lo antes expuesto, y cumplidor de las obligaciones como Fiscal del Ministerio Publico, solicito la absolución del Acusado. Es Todo”.-

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

De los medios de pruebas evacuados por la representación fiscal, quiero dejar constancia que el acta de denuncia común que se encuentra en el expediente fue realizada en fecha, 18 de octubre del año 2003, es decir un mes antes que ocurrieran los hechos por ello que considero, que desde ese momento el procedimiento se encontraba viciado de nulidad, circunstancia esta que debió haber sido revisada por la representación del Ministerio Publico, antes de haber realizado la acusación, por otra parte considera la defensa que en este juicio, no se trataba de comprobar las lesiones que tuvo la víctima por cuanto de alguna manera, fueron corroboradas en la audiencia preliminar, más aun cundo tres de los acusados admitieron los hechos, la defensa conjuntamente con mi defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lamenta las lesiones sufridas por la Victima, pero es el caso que se trataba de ventilar la responsabilidad de mi defendido en estos hechos, y visto el debate probatorio de este juicio, inclusive la manifestación realizada por el Ministerio Público en este acto, no quedo comprobado la responsabilidad de mi defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA en los hechos por los cuales fue acusado, corroborando así mi tesis sobre la cual mi defendido es inocente, la cual anuncie desde un principio, finalmente dadas las circunstancias de hecho y de derecho, concluyo en que seguramente la sentencia será absolutoria para mi defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA . Es todo

.-

La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que no desea hacer uso de replica.

La Defensa Publica, manifestó que no desea hacer de la replica.-

Inmediatamente el Tribunal, impuso a la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Bueno yo vine aquí de buena fe y también quiero decir que eso paso hace dos años y no se si fue él por que cambiaria físicamente o a lo mejor no fue él, si no que fue otro IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo no dije apellido si no el nombre, bueno quisiera que todo este claro y que si en ningún momento él estuvo que lo compruebe y que el no se meta conmigo el por su lado y yo por el mío. Es todo”.-

Inmediatamente el Tribunal, impuso al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual manifestó: “No”.-

Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE

EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 19 años de edad, cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliado en Urb. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según lo previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, esta ciudadana en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 326 y 108 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 (literal A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó escrito acusatorio en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del mencionado joven adulto, solicitando su enjuiciamiento por considerarlo responsable de la comisión del delito up-supra, por los hechos acaecidos en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, , cuando siendo las 11:30 horas de la noche, en el Centro Comercial IDENTIFICACIÓN OMITIDA de S.R.d.C., lugar donde se encontraba la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en compañía de su novia IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y una amiga identificada como IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se presento un grupo aproximado de Díez (10) personas, con botellas en mano entre las cuales se encontraba el joven acusado en compañía de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, interceptando a la victima ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y uno de ellos de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien resulto ser adulto propino un empujón de tal magnitud que lo arrojo al piso, al levantarse y pretender evadir el ataque de manera conjunta, el grupo de agresores lo persiguieron lanzándole botellas ocasionándole nuevamente caída al piso y fue cuando entre todos le daban patadas y golpes hasta verlo sangrar y casi inmovilizado, emprendió la huida del lugar, inmediatamente fue trasladado hasta la Medicatura del Municipio para darle atención médica, presentando fractura en la nariz, en el tendón de uno de los dedos, golpes en la cabeza y cortaduras en brazos y manos, al ser evaluado manifestó que fue golpeado, en el examen físico se evidencio: TRAUMATISMO EN MANO IZQUIERDA, YESO EN MANO IZQUIERDA, según informe médico: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, EXCORIACIÓN Y HERIDA EN DEDO INDICE DE MANO DERECHA CON EXPOSICIÓN TENDINOSA DE EXTENSIONES DE DICHO DEDO, CON LIMITACION A LA EXTENSION LEVE Y HERIDA EN REGION TENAR IZQUIERDA SUPERFICIAL; FRACTURA DE TABIQUE NASAL, TIEMPO DE CURACION Y PRIVACION DE OCUPACIONES: CUATRO SEMANAS SALVO COMPLICACIONES, DE CARÁCTER DE MEDIANA LEVEDAD, RESULTANDO SEGÚN TERCER RECONOCIMIENTO LEGAL CON EL NUMERO 9700-156-001719 DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2.004, QUE LAS LESIONES PRESENTADAS SON DE CARÁCTER GRAVE.En este mismo orden de ideas es procedente enunciar lo establecido en el artículo 415 y 424 del Código Penal, referido a las LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual establece:

Artículo 415: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o se ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.

Artículo 424 “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”

1) Ahora bien, de la declaración Clara y precisa del joven adulto acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien declaro sin juramento, libre de presión o coacción, el mismo durante el transcurso de su declaración se observó sincero en su exposición, fue claro, preciso y convincente en manifestar como ocurrieron los hechos, no se observó ningún tipo de contradicción, insistiendo en su inocencia, no arrojando elementos que hicieran suponer a este juzgador que el adolescente estaba mintiendo, o trasgiversando la verdad. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública manifestó no haber participado en los hechos por encontrarse para el momento en que estos ocurrieron en compañía de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y de su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, conversando en la urbanización donde Residen, exactamente en la planta baja del edificio que sirve de residencia a la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el horario comprendido entre las 11:00 y 12:00 de la noche del día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fecha en que ocurrieron los hechos. Lo expuesto por el acusado durante la audiencia de juicio oral y privado fue corroborado por los testigos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

2) De la propia declaración del Médico E.R.A.S., cédula de identidad No. 6.991.577, médico Otorrinolaringólogo, quien le realizó una intervención quirúrgica a la victima en fecha 06 de Mayo de 2004. Y cuyo informe medico riela al folio treinta y siete (37) de la primera (I) pieza de la actuación. En este mismo orden de ideas, a juicio de este sentenciador, el testimonio del MEDICO E.R.A.S. en relación a la intervención quirúrgica de fecha 06/05/2004, el mismo fue claro y preciso en pleno debate Oral y Privado, al manifestar que “era una intervención quirúrgica denominada Septoplastia, también denominada corrección Funcional Endonasal, más una cauterización de cornetes y Antrostomia Endonasal, ya que el paciente para esa época presentaba una desviación Septal, una Atrofia de Cornete y cierre de los complejos Ostiomeatales, durante al intervención los hallazgos fueron una desviación de tabique con Hipertrofia de Cornetes inferiores.” Considera este tribunal que esta declaración no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad del acusado, por lo tanto se desestima la misma, porque la referida deposición sólo sirvió para determinar la intervención quirúrgica realizada a la victima aproximadamente seis (06) meses después de ocurrido el hecho.

3) De la propia declaración de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo fue claro y preciso en manifestar en pleno debate oral y privado, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público y del Tribunal, que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no lo reconocía como una de las personas que participó en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que no recordaba haberlo visto, y que el realmente no sabia quien era IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En este mismo orden de ideas, a juicio de este sentenciador, el testimonio de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA ZURITA en relación a la intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo fue claro y preciso en pleno debate Oral y Privado, al manifestar que no lo reconocía como una de las personas que participó en el hecho y que no recordaba haberlo visto, por lo que considera este juzgador que siendo la victima un testigo hábil el testimonio de la misma tiene valor de plena prueba, en el caso que nos ocupa sirvió para demostrar la no participación del acusado en el hecho, siendo de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos debatidos.

4) De la propia declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la misma fue clara y precisa en manifestar en pleno debate oral y privado, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no agredió a la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

Desprendiéndose de este testimonio que el acusado no participó en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que se relaciona con lo expuesto por la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a la no intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho y lo expuesto por los testigos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

5) De la propia declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la misma fue clara y precisa en manifestar en pleno debate oral y privado, en relación a la intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ella no logró verlo agrediendo a la victima, que en estos días fue que ella se enteró que él era IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que ella pensaba que IDENTIFICACIÓN OMITIDA era otra persona y que IDENTIFICACIÓN OMITIDA es otra persona distinta al joven acusado presente en sala.

Ddesprendiéndose de este testimonio que el acusado no participó en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y que el ciudadano llamado IDENTIFICACIÓN OMITIDA era una persona totalmente distinta al joven acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que se relaciona con lo expuesto por la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a la no intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho y lo expuesto por los testigos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

6) De la propia declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la misma fue clara y precisa en manifestar en pleno debate oral y privado, en relación a la intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que para el momento en que ocurrieron los hechos este se encontraba con ella y su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dialogando en la planta baja del edificio donde reside la testigo entre otras cosas sobre el estado de s.d.e. a preguntas del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa la misma fue contundente en manifestar lo ya dicho en su declaración inicial, en pleno debate oral y privado. Lo que se relaciona con lo expuesto por la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a la no intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho y lo expuesto por los testigos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

7) De la propia declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo fue claro y preciso en manifestar en pleno debate oral y privado, a preguntas de la defensa pública, que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quién es su hermano, no participó en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Este testigo promovido por la defensa fue uno de los participantes activos del hecho debatido, admitiendo su participación en los hechos en la audiencia Preliminar de fecha 16 de Febrero de 2006, desprendiéndose de este testimonio que el acusado no participó en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que se relaciona con lo expuesto por la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a la no intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho y lo expuesto por los testigos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA .

8) De la propia declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en relación a la intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo fue claro y preciso en pleno debate Oral y Privado, al manifestar que no lo reconocía como una de las personas que participó en el hecho, por lo que considera este juzgador que siendo la victima un testigo hábil el testimonio de la misma tiene valor de plena prueba, en el caso que nos ocupa sirvió para demostrar la no participación del acusado en el hecho, lo que se relaciona con lo expuesto por la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a la no intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho y lo expuesto por los testigos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

9) De la propia declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo fue claro y preciso en manifestar en pleno debate oral y privado, en relación a la intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que para el momento en que ocurrieron los hechos este se encontraba con él y su madre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dialogando en la planta baja del edificio donde reside el testigo, entre otras cosas sobre el estado de salud de la ciudadana madre del testigo, a preguntas de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Público, el mismo fue contundente en manifestar en pleno debate oral y privado que se encontraba con el acusado y que estuvo de veinticinco a treinta minutos, conversando con el joven adulto la noche en que ocurrieron los hechos. Lo que se relaciona con lo expuesto por la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA en relación a la no intervención del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho y lo expuesto por los testigos: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En este mismo orden de ideas y visto que la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Absolución del Acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y renunció a la evacuación de las pruebas promovidas en su oportunidad por ella misma, no abriéndose en consecuencia la recepción de las Pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta actuación de la representante de la vindicta pública se basa en el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Pena, el cual establece:

Articulo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público penal:

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

En virtud de ello este tribunal visto que lo solicitado se ajustaba a derecho, acordó dicha solicitud y en consecuencia, se declaró concluido el debate oral y privado en la presente causa, que en base a esta solicitud Fiscal este Juzgador Unipersonal de Juicio considera que quedó plenamente demostrada la no participación del Adolescente en el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público al adolescente acusado en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA en su escrito acusatorio de fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ratificado oralmente en la Audiencia de Juicio Oral y Privado por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según lo previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal venezolano, así como la inexistencia de los elementos de culpabilidad que pudieron hacer penalmente responsable al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ya que:

De la declaración de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como de los testigos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se desprendió que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no participó en el hecho, manifestando todos contundentemente que no estuvo el día en que se sucedió el hecho punible, lo que con llevó al Fiscal del Ministerio Público como dueño de la acción penal a solicitar la absolución del acusado.

Todos estos detalles hacen evidenciar de que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no participó ni como autor o participe en el hecho criminal, no pudiendo probar el fiscal del ministerio público la existencia del hecho aquí debatido, por lo que el único camino procesal que tiene este Tribunal Unipersonal es ABSOLVERLO de la acusación intentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e “, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Absolución: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:

e) No haber prueba de su participación…

.

En consecuencia y en fundamento a todo lo antes expuesto este Juzgador ABSUELVE al acusado joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por no haber quedado probado en el Debate Oral y Privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido acusado al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA), según lo previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal venezolano, en consecuencia se declara ABSUELTO de los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

(Literal “e” del artículo 604 de la Lopna)

DISPOSITIVA

Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al hoy joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad No. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de profesión u oficio ayudante de mecánico, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por estar probado que el adolescente acusado no participo en el hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 y 424 del Código Penal, en consecuencia, se declara ABSUELTO al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de los cargos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda publicar la Sentencia integra dentro de los cinco días siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Es todo terminó siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.-

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, siendo las diez (10:00) de la mañana, del día de hoy, Martes dieciocho (18) de Abril del dos mil seis (2006), a los 196° de la Independencia Años y 147° de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. AMARILYS DEL R.V..-

EL SECRETARIO

ABG., EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO

ABG., ABG., EDSER PARRA LUGO

ADRV/EPL/gha

1JU-200-06

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