Decisión nº WP01-P-2013-001926 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 24 de Marzo del año 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001926

ASUNTO: WP01-P-2013-001926

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que la Redención Judicial de la Pena, practicada por este Juzgado en fecha 12-01-2015, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha en la cual el penado FRANDERLIN J.M.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de F.M. (V) y de D.F. (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.711.803 y residenciado en: San Martín, Artigas, callejón R.P., frente al bloque 04, casa N 18, Caracas, teléfono: 0212-451-88-53, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, es importante destacar que el penado de marras fue condenado, mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-12-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, observándose que este Juzgado por error material coloco mal las fechas donde el penado de marras opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en consecuencia se procede a la corrección de las mismas.

Es por ello a los fines de corregir el error material de la redención señalada ut supra, este Tribunal observa:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANDERLIN J.M.F., fue detenido en fecha 13-08-2013, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y once (11) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras, el cual fue de seis (06) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años y un (01) mes de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-04-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. -AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 04-03-2016.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20-03-2017.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el día 29-09-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANDERLIN J.M.F., la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 24-04-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-09-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones este Juzgado sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial San J.d.L.M., Estado Guarico.

DISPOSITIVA.-

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, practicada al ciudadano FRANDERLIN J.M.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de F.M. (V) y de D.F. (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.711.803 y residenciado en: San Martín, Artigas, callejón R.P., frente al bloque 04, casa N 18, Caracas, teléfono: 0212-451-88-53, al comprobarse la existencia de un error material en la Redención Judicial de la Pena, practicada por este Juzgado en fecha 12-01-2015, conforme a lo previsto en los artículos 474 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R..-

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