Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de Julio de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000582

ASUNTO : IP11-P-2009-000582

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZA: ABG. J.C.H.

FISCAL: ABG. FRANISES VALERA PALICHE, Décimo Cuarta del Ministerio Publico.

IMPUTADO: (S): J.H.P.G.

DEFENSOR: (A): ABG. A.V., Defensor Privado

DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES.

SECRETARIA: ABG. D.R.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano: J.H.P.G., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 24-09-79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 16.837.677 estado civil: soltero, profesión: obrero, domiciliado en Tacuato, sector Cuara (autopista Coro Punto Fijo), como a dos casas de la Escuela Bolivariana, hijo de H.P. y N.d.C.G.. Se fijó la audiencia preliminar y el día y hora fijado para su celebración el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano J.H.P.G. a través de la apertura del Juicio oral y público; en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Marzo de 2009 funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, practicaron la aprehensión de un ciudadano quien conducía un vehículo tipo volteo, y luego de realizar una inspección ocular a la carga que transportaba, se observó que la misma era un material mineral presuntamente (arena de playa), preguntándole en dónde había cargado el material, el mismo dijo a orillas de la playa cerca de éste sitio.

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Solicito en Nombre de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en este caso se reúne los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que se admitirá en su oportunidad la responsabilidad en el hecho que se le imputa y se comprometerá además a las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 24-03-2009. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Extracción ilícita de materiales previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de J.H.P.G., en hecho ocurrido el día: 09/03/2009, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, y se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba alegado a favor por la defensa. Y Así se Decide.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado J.H.P.G., libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2 y 5, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por el Defensor Privado Abg. A.V., su voluntad de admitir los hechos y la imposición de la suspensión condicional del proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso previa Admisión de los Hechos previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Extracción ilícita de materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, en cuanto a su deseo de admitir los hechos y la suspensión del proceso, requiriendo la aplicación de los artículos 42 y S.S., del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Seis (06) meses, el cual culminará el día 30-12-2009 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° No realizar actividades que atenten contra el Ambiente y 2° El cumplimiento de la donación de una impresora del modelo multifuncional al Ministerio del Ambiente-Seccional Punto Fijo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses, el cual culminará el día 30-12-2009 a favor de J.H.P.G., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 24-09-79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 16.837.677 estado civil: soltero, profesión: obrero, domiciliado en Tacuato, sector Cuara (autopista Coro Punto Fijo), como a dos casas de la Escuela Bolivariana, hijo de H.P. y N.d.C.G., por la comisión del delito de Extracción ilícita de materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° No realizar actividades que atenten contra el Ambiente y 2° El cumplimiento de la donación de una impresora del modelo multifuncional al Ministerio del Ambiente-Seccional Punto Fijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del código orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. D.R.

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