Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoIndemnizacion De Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Tribunal por vía de distribución, demanda contentiva de la acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, PSIQUICO y MATERIAL DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado en ejercicio L.F.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número V-22.664.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.301, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano F.A.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.956.174, domiciliado en la Avenida 1, Hoyada de Milla, Calle 5 Tatuy, casa N° 1-63 de esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en contra de F.J.M., J.O.M., LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL P.d.B., registrada ante el Registro Mercantil del estado Mérida bajo el N° 5, folio 30 al 36 del Protocolo Primero Principal y duplicado, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 97, y, la EMPRESA DE SEGUROS FONDOS COOPERATIVO NAGAR C.A registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 33, Tomo 13-A. Fundamentó la demanda en los artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y los artículos 1.185, 1.191, 1.193, 1.195, 1.196 del Código Civil Vigente. En fecha 17 de mayo de 2007, se le dio entrada, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos, a tal efecto, se exhortó a la parte actora a sufragar por ante el Alguacil los gastos necesarios para reproducción fotostática del libelo (337 al 338). Al folio 339, se lee diligencia de fecha 31 de Octubre de 2007, suscrita por el abogado L.F.G.A., apoderado judicial de la parte actora, para consignar copia simple del documento constitutivo de la Cooperativa de Transporte Público El Pilar, copia simple del acta constitutiva de la Empresa de Seguros Fondo Cooperativo Nagar C.A, y para dejar constancia que sufragó los gastos necesarios para la reproducción fotostática del libelo, para expedir las respectivas compulsas.

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas, considera este Tribunal que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la Perención Breve, en base a los siguientes razonamientos:

PRIMERO

Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante el presente año (2.007), que desde el día 17 de mayo de 2.007, exclusive, fecha en que este Tribunal admitió la demanda a que se contrae el presente juicio, hasta el día de hoy 05 de Noviembre de 2.007, inclusive, transcurrió sobradamente más de treinta (30) días, sin que la parte accionante hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal.

SEGUNDO

Que si bien es cierto, que la parte ACTORA, en fecha 31 de Octubre del año en curso, diligenció activando el proceso en el presente juicio, también es cierto, que dicho impulso fue tardío, pues efectuado después de transcurridos más de TREINTAS DÍAS desde la fecha en que fue admitida la demanda, lo que conlleva a concluir que en el caso sub lite se ha producido la consumación de la Perención.

TERCERO

Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil, estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

CUATRO: Que en caso sub iudice, se evidencia indudablemente que transcurrieron más de TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, a contar desde la fecha de la admisión de la demanda y que durante ese lapso el actor no efectuó impulso alguno para activar el proceso, razón por la cual este Tribunal, considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado tal notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para su efectividad.

TERCERO

Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR