Decisión nº 1126-2.014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Isabel Victoria Barrera Torres |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002086
Solicitante: F.A.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.968 asistido por la abogada M.M. inscrita en el impreabogado Nº 158.833.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y AL LIBRE TRANSITO
Vista la solicitud de autorización para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por el ciudadano F.A.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.968, asistido por la abogada M.M. inscrita en el impreabogado Nº 158.833, en beneficio de su hijo, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 14 de abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano F.A.F.V., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 23 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. I.V.B.T..
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2.014, siendo las 10:37 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
KP02-J-2014-002086
23/04/14
IVBT/CB/Rene