Decisión nº 935 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 2956

DEMANDANTE (S): F.A.T.Z.

DEMANDADO (S): L.M.T.D.M.

APODERADAS JUDICIALES: abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P.

MOTIVO: PARTICION

VISTOS

.-

La presente causa se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal, en fecha 20 de enero de 2006, por el ciudadano F.A.T.Z., mayor de edad, venezolano, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.742, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por el abogado L.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.780, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, intentó formal demanda contra la ciudadana L.M.T.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Nutrición, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.316, domiciliada en la ciudad de Houston de los Estados Unidos de Norte América, por partición.

Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos que obran a los folios 4 al 10.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2006 (folio 11), este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana L.M.T.D.M., para que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación, en horas de despacho, más un día que se le concedió como término de distancia a dar contestación de la demanda que se providencia mediante ese auto, remitiéndose los recaudos de citación al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la misma.

Por diligencia de fecha 18 de julio de 2006 (folio 55), la abogada G.M.P., consignó poder otorgado por la ciudadana L.M.T.D.M., por ante el Notario Público del Estado de Texas, el cual fue legalizado por ante el Consulado General de Venezuela (folios 56 al 59); y se dio por citada en nombre de su representada en el presente juicio. La referida abogada en fecha 08 de noviembre de 2006, mediante diligencia que obra a los folios 103 al 105, asoció al presente juicio a las también abogadas L.C.C.M. y M.Z.R..

En fecha 26 de julio de 2006, la abogada G.M.P., en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana L.M.T.D.M., mediante escrito que obra a los folios 60 al 63, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dio contestación a la demandada propuesta en contra de su representada y promovió pruebas.

El 03 de agosto de 2006, último día para que la parte actora conviniera o contradijera la cuestión previa opuesta por la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, y no habiéndolo hecho por si ni por intermedio de apoderado judicial, el Tribunal así lo hizo constar, tal como se evidencia del acta que obra al folio 73.

Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2006 (folio 74) el Tribunal advirtió a las partes que quedaba abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que promoviera y evacuaran las que creyeren convenientes a sus derechos e intereses, debiéndose decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de la articulación.

En la oportunidad legal de pruebas de incidencia, la abogada G.M.P., en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos, por escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, que obra a los folios 75 al 77, promovió a favor de su mandante las que consideró convenientes a sus derechos e intereses. Dichas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho mediante auto de esa misma fecha (folio 79).

Por decisión de fecha 28 de septiembre de 2006 (folios 90 al 92) el Tribunal declaró con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada y, ordenó la suspensión del presente proceso al llegar al estado de sentencia, hasta que fuera decidido el procedimiento administrativo solicitado por ante la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT.MERIDA); igualmente, condenó en costas a la parte cuestionada por haber resultado totalmente vencida.

Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2006 (folio 102) el Tribunal fijó el día martes 14 de noviembre de 2006, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2006 (folios 106 y 107), el actor, ciudadano F.A.T.Z., dio contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada y consignó copia fotostática certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en fecha 24 de mayo de 2006, la cual obra agregada a los folios 108 al 115).

En fecha 14 de noviembre de 2006, día y hora fijados para la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes el actor, ciudadano F.A.T.Z., asistido por el abogado L.E.M.C.; las abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana L.M.T.D.M., lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 116 y 117.

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006 (folio 118) el Tribunal fijó el hecho controvertido dentro del cual quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa. En esta misma fecha, fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir del día siguiente a la fecha del auto, para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, sólo las abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana L.M.T.D.M., promovieron las que creyeron convenientes a los derechos e intereses de su representada. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006 (folios 119 al 122), las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., solicitaron se oficiara al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, en la persona del abogado N.E., a fin de que informara a este Tribunal sobre el estado del expediente Nº 0027-02 RE, y en caso de existir remitiera copia fotostática certificada del mismo. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 06 de diciembre de 2006 (folio 133).

El Tribunal deja constancia que la parte demandante, no promovió pruebas sobre el mérito de la causa en la oportunidad para ello, tal como se evidencia del acta de fecha 23 de noviembre de 2006, que riela al folio 127.

Mediante auto de fecha 1º de febrero de 2006 (folio 166) el Tribunal fijó el día jueves 15 de febrero de 2006, a las diez de la mañana, para la audiencia de pruebas, la referida audiencia se realizó encontrándose presentes las abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana L.M.T.D.M.. Asimismo, se dejó constancia que el demandante, ciudadano F.A.T.Z., no se encontraba presente por sí ni por intermedio de apoderado judicial, todo lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 167 al 170.

En fecha 22 de marzo de 2007, las abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana L.M.T.D.M., consignaron escrito que obra inserto a los folios 174 al 177.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007 (folio 184) se recibió y agregó a los autos, oficio S/Nº de fecha 23 de marzo de 2007, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Mérida (O.R.T. Mérida), junto con copia fotostática simple de decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario (folios 178 al 183).

Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en este proceso, el Tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el actor, ciudadano F.A.T.Z., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 2) parcialmente lo siguiente:

... Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., ..., de fecha 10 de Diciembre del año 1.992, anotado bajo el Nº 3, del protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre del mismo año, ..., que el Ciudadano A.T.V., ..., dio en venta, reservándose de por vida para él y para su cónyuge el derecho de usufructo del fundo vendido; a los Ciudadanos L.M.T.D.M., ... y F.A.T.Z., ..., todos los derechos y acciones sobre todas las mejoras, bienhechurías, construcciones, instalaciones, pastos, potreros, maquinarias, equipos de enfriamiento, todo lo cual constituye una sola unidad de producción y explotación denominada FUNDO SAN FRANCISCO, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., de aproximadamente SETECIENTAS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (765 HAS), en terrenos nacionales y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Hacienda “El Caimán”, que es o fue de H.R.; SUR: La Hacienda “Santa Lucía”, que es o fue de F.G. y el Comuco “Los Abregados”, que es o fue de G.M.; ESTE: La hacienda “Nueva Cadiz”, que es o fue de Jorge i O.B. y la Hacienda “El Morichal” de F.G. y OESTE: La carretera que conduce a la población del Chivo. El precio de la venta fue convenido en la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), que fueron cancelados en moneda de curso legal a la entera y total satisfacción del vendedor. Libre de todo gravamen, pertenece a los comuneros y se encuentra pro indiviso y se adquirió en partes iguales para cada uno, correspondiendo a cada uno el Cincuenta por ciento (50%) igual de los derechos sobre lo vendido y no existe pacto alguno para que el inmueble permanezca en comunidad. Posteriormente según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A. de fecha 20 de junio del año 2001, anotado bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo 7º, segundo trimestre del año en curso, que los ciudadanos A.T.V., ... y LUCIA ZAMBRANO DE TORRES, ...; renuncian al derecho de usufructo que pesaba sobre el fundo San Francisco, ...

Es el caso Ciudadano Juez, que desde el mismo momento en que se adquirió dicho fundo me dedique en forma personal al mantenimiento y explotación del mismo, tan es así que constituía y constituyo mi única fuente de ingreso, puesto que mi comunera para el momento de la adquisición del fundo tenía y tiene su residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que es obvio que nunca ha participado en el mantenimiento y explotación del mismo. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que a r.d.l.m. de mi padre y a la vez vendedor del fundo Ciudadano A.T.V., dicha ciudadana se ha dedicado a perturbar la posesión pacifica y con ello la explotación del fundo mediante terceros es decir nombrando a personas ajenas al conocimiento del manejo y explotación del fundo, tan es así que se han atrasado la siembra de pastos, plátano y demás rubros agrícolas, y aun peor se ha llegado al caso de perdida de cabezas de ganado pesadas de plátano y demás rubros agrícolas ...

Ciudadano Juez, en virtud de los hechos anteriormente expuestos ..., es que, acudo ante su competente autoridad para demandarse como real y efectivamente demando a la ciudadana L.M.T.D.M., ..., en su carácter de comunera, para que con tal carácter convenga en partir y liquidar el inmueble de la comunidad determinado en esta demanda en proporción al siguiente porcentaje: A la comunera L.M.T.D.M., le corresponde un porcentaje de CINCUENTA PORCIENTO (50%).

Al comunero F.A.T.Z., le corresponde un porcentaje de CINCUENTA PORCIENTO (50%).

Al igual que los demás pronunciamientos de ley, así también para que convenga en pagar las costas y costos del presente proceso, y para el caso de negarse a ello pido sea obligada por el tribunal, designando partidas para que proceda conforme a la ley, ordenando experticia complementaria para el avalúo del bien.

A los fines legales se estima esta demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo) ...

.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006 (folios 60 al 62), la abogada G.M.P., en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana L.M.T.D.M., opuso al demandante, la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, oportunamente contestó la demanda propuesta en contra de su representada, contradiciéndola, rechazándola y negándola tanto en los hechos como en el derecho en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

...; procedo a dar contestación al fondo de la demanda que por partición intentara el ciudadano F.A.T.Z., en contra de mi representada, la cual contradigo, rechazo y niego tanto en los hechos como en el derecho por ser falso los hechos narrados por el demandante ya que en su escrito libelal, en primer lugar dice que mi representada se ha negado ha disolver la comunidad cosa que no es cierto puesto que en varias oportunidades a viajado ha Venezuela y en forma personal y por medio de representante legal ha planteado la partición, inclusive con el documento ya elaborado a último momento se ha negado. Estando conciente tanto mi representada como el demandante de la situación de hecho y de derecho en que se encuentra el fundo propiedad de ambos, motivado a la invasión de que fue objeto el mismo en el año 2003. Es de hacer notar que hace aproximadamente un año mi representada de mutuo acuerdo con el demandante procedió a dividir una casa de habitación de dos plantas que se encuentra ubicada en la entrada principal del fundo para así separarlas en cuanto a las entradas principales y los estacionamientos, la cual sería ocupada la primera planta por mi representada y la segunda por el demandante. Previamente a ésta situación y también de mutuo acuerdo mi representada y el demandante como hermanos que son de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo partieron el mencionado fundo adjudicándose un 50% para cada uno de ellos lo cual hasta la presente de hecho se mantiene para el trabajo de explotación agropecuario, para lo cual y dado que mi representada tiene su domicilio en la ciudad de H.E.d.T.d.N. para la explotación y producción agropecuaria de la parte que a ella le correspondió, nombró un administrador de nombre R.A.T.N., ..., quien es el que se ocupa de tal actividad además mi representada y su cónyuge conjunta y separadamente con frecuencia viajan a la ciudad del Vigía a constatar personalmente la producción y el manejo de la parte que de hecho actualmente se encuentra en plena producción. Por el contrario la parte que el demandante de hecho le correspondió quien a su vez nombró un administrador de nombre J.G. LONDOÑO, ... y a pesar que el demandante prácticamente vive en El vigía, la producción de la parte por él explotada es escasa en relación a la parte explotada por mi representada, por lo cual es falso de falsedad absoluta que mi representada se haya dedicado a perturbar la posesión pacifica y explotación del fundo; muy por el contrario la parte que ella tiene bajo su posesión motivada a la partición que de hecho realizó con su comunero el aquí demandante, se encuentra como ya lo expresé en plena producción ..., por lo tanto es falso de toda falsedad absoluta que mi representada se haya negado a realizar la partición amigable, antes bien cuando ha creído que ha convencido al demandante para realizar la partición se niega a materializar tal partición lo cual le ha traído problemas de tipo emocional y económico a mi representada, quien sí está interesada en partir el mencionado fundo con su hermano, pero judicialmente es imposible motivado a la cuestión prejudicial que previamente opuse ...

(folio 61 y su vuelto).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito del libelo de la demanda (folio3), el actor promovió a su favor las siguientes pruebas:

PRIMERA

Marcado con la letra “A” copia fotostática certificada de documento de compra-venta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre (folios 4 al 7).

SEGUNDA

Identificado con la letra “B” copia fotostática simple de documento de renuncia del derecho de usufructo, registrado por ante la mencionada Oficina, en fecha 20 de junio de 2001, bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre (folios 8 al 10).

En relación a las pruebas documentales promovidas en los anteriores particulares, el Tribunal las aprecia y valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, las abogadas G.M.P., M.Z.R.R. y L.C.C.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana L.M.T.D.M., mediante el escrito de contestación a la demanda (folios 61 vuelto y 62) y en la audiencia preliminar, promovieron a favor de su representada las probanzas siguientes:

PRIMERA

A) Mediante el principio de la comunidad de la prueba los documentos producidos con el libelo de la demanda (folios 4 al 10).

  1. Instrumento poder que le da personería jurídica para actuar (folios 56 al 59).

    El Tribunal aprecia y valora las pruebas promovidas en el particular anterior conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  2. Inspección realizada por la Oficina Regional de Tierras, en fecha 16 de diciembre de 2005.

    En cuanto a la prueba promovida en el literal C, el Tribunal no le da ningún valor jurídico, en virtud que la misma no consta en autos.

SEGUNDA

Testificales de los ciudadanos R.A.T.N., J.M.A.R., L.M.D.M., L.A.A.S. y M.J.H.N.. De los testigos promovidos sólo comparecieron a declarar los ciudadanos R.A.T.N., L.M.D.M., L.A.A.S. y M.J.H.N., quines no fueron repreguntados por la parte demandante. El ciudadano J.M.A.R., no compareció en la oportunidad fijada, tal como consta al vuelto del folio 168.

TERCERA

Inspección judicial para ser practicada en el fundo “San Francisco”, ubicado en el sector conocido como Las Cruces, vía Los Naranjos, jurisdicción de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., a los fines de dejar constancia de lo siguiente:

  1. - La existencia de una casa de habitación de dos plantas con entradas independientes.

  2. - La existencia de construcciones de bloques destinadas al depósito de maquinarias y equipos del fundo.

  3. - Deja constancia de la diferencia en la producción y explotación de las dos partes del fundo.

  4. - Si existen administradores en ambas fincas y a quienes representan.

Dicha inspección fue practicada en fecha 19 de diciembre de 2006, en los términos siguientes:

“... Seguidamente una vez constituido en el sitio ya descrito el tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.M.P., ..., R.T.N., ..., a quienes se les notificó debidamente de la misión del tribunal. Seguidamente el tribunal deja constancia que también se encuentra presente las ciudadanas abogadas apoderadas judicial de la parte demandada. Abogada G.I.M.P., ..., L.C.C.M., ..., la abogada M.Z.R.R., ... Seguidamente el tribunal nombra un practico para que acompañe al tribunal de orientaciones y tome fotografías del fundo para tal efecto nombra al ciudadano J.A.D., quien estando presente acepto el cargo y juramentado como fue el tribunal lo identificó ... En este estado el tribunal ordena hacer la consignación de las fotos aquí tomadas para el tercer día de despacho siguiente al día de la presente inspección. A continuación el tribunal procede a dejar constancia de la existencia de una casa para habitación, de dos plantas, piso de cemento, paredes de bloques frizadas, puertas de madera, techo de machihembrado, ventanas de madera y vidrio con rejas protectoras de hierro, tres habitaciones y tres baños, una terraza cubierta donde funciona una cocina provisional, el tribunal deja constancia que el piso de la planta alta es de baldosa de cerámica, dicha planta tiene acceso independiente, a través de una escalera de madera y pasamanos de hierro, el tribunal deja constancia que la planta baja de la casa esta constituida de piso de cemento rústico, la puerta de entrada esta cerrada a dicha dependencia; se observa con respecto del particular 2) un depósito construido de bloques destinada para el depósito de dos receptores de leche, uno de aproximadamente de 4.000 lts y uno de 2.500 litros, el tribunal deja constancia que dichos tanques enfriadores de leche o receptores están constituidos del material de acero inoxidable y ambos están en buen estado de funcionamiento. El cual manifestó el señor C.M. ya antes identificado que un tanque pertenece al demandante y otro a la demandada de autos. Se observa una pequeña casa independiente de la de dos plantas, de dos habitaciones, un baño, una cocina en el cual manifestó el señor C.M. es utilizada por uno de los trabajadores del fundo. Se observa también que existe en el fundo o en el área principal del fundo una vaquera de piso de cemento, techo de zinc, destinada para el ordeño, se observa que en dicha vaquera existe un ordeño mecánico en buen estado de uso (equipo para ordeño mecánico) un canal con comederos y bebederos para los animales vacunos. Seguidamente el tribunal continua su recorrido por un callejón que nos lleva al fondo del fundo San Francisco y en el cual observamos que se encuentra otra vaquera con piso de cemento, techo de zinc, cercada con tubos y estantillos de madera en buenas condiciones de uso, una romana individual de aproximadamente 1.500 kg. en buen estado de funcionamiento, observa el tribunal que dicha romana es de reciente construcción, otra casa para habitación constante de dos cuartos, una cocina, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual es destinada para vivienda. En este estado solicito el derecho de palabra el señor J.A.D. ... y concedido como le fue expuso: “Quiero dejar constancia para que el tribunal tenga conocimiento que lo antes descrito (maquinaria y construcciones) pertenecen al lote marcado “A” según el conocimiento que tengo físico del fundo donde existe una camellón que atraviesa transversalmente el fundo San Francisco que lo divide en lote “A” y lote “B”. Es todo. En este estado el tribunal deja constancia, primeramente en el cruce del camellón que se consigue de frente a fondo con el camellón antes descrito se encuentra las siguientes instalaciones; una casa del capataz y tres casas de habitación, el tribunal deja constancia que en esta parte del fundo se hizo presente un señor quien dijo llamarse J.G. y quien se le notificó debidamente de la misión del Tribunal y el cual manifestó que el es el encargado de esta parte bajo las ordenes del señor F.T., quien no se identificó con cédula de identidad no tenerla en ese momento, seguidamente el tribunal deja constancia de la existencia de una casita pequeña, con piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro y madera, una sala, un baño en mal estado de funcionamiento, dos pequeñas habitaciones las cuales estaban cerradas para este momento de la practica de esta inspección, un galpón de almacenaje de cinco divisiones, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, puertas delanteras de alambre de ciclón y tubos, se observa que todas las puertas están cerradas con su respectivo candado cada una, una vaquera, con piso de cemento, techo de zinc, una romana tipo jaula de aproximadamente 5.000 kilos de capacidad, un corral cercado con cerca de tubos, un tanque de agua, un tanque de gasoil, otra vaquera en buenas condiciones de uso, piso de cemento, techo de zinc, una casa para habitación, constante de cocina, sala, un cuarto, un baño, paredes de bloques, techo de zinc. En este estado solicitó el derecho de palabra el practico designado y concedido como le fue expuso: “que el camellón que divide el lote A y el lote B sirve de entrada al lote B por la vía de Mucujepe pasando por el fundo zamorano, y el lote A tiene su entrada por los naranjos” es todo”. En lo que respecta al particular 3) El tribunal deja constancia de lo siguiente; seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada M.Z.R. quien funge como apoderada de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Para ilustrar mejor a la ciudadana Juez acerca de la partición de hecho que fue objeto el fundo San Francisco el cual quedó dividido en lote A, lote B, lote C, consignamos en este acto el levantamiento topográfico del fundo San Francisco, en el cual el lote A esta mencionado como la hacienda la Ponderosa, el lote B como hacienda Los Mangos y el lote C fundo San Francisco, este último que es el sitio ocupado por los invasores a que hicimos referencia en nuestro escrito de contestación de demanda y que actualmente es conocido como fundo Zamorano, G.R., el cual consigno en un folio útil y solicito sea agregado a autos. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado. En este estado el tribunal en lo referente al particular 3) deja constancia de lo siguiente; el tribunal deja constancia que ambos lotes existen pasto hicujo y Bracchiaria sembrado, con sus respectivas divisiones de potreros, así como la siembra de algunas cuadras de plátanos en plena producción haciendo la salvedad que la platanera que está en el lote A cumple con las practicas agrotecnicas, en ambos lotes se observa la presencia de ganado tanto lechero como de ceba. Con respecto al particular 4) el tribunal observa y constata la presencia del señor R.T.M. ... y quien manifestó que el es quien administra la parte del lote A bajo las ordenes de M.T.d.M.. Con respecto al otro lote ya el tribunal dejo constancia en esta acta de la presencia del ciudadano J.G., quien manifestó ser administrador de esa parte bajo las ordenes del señor F.T.Z.. En este estado el tribunal observa que no habiendo más particulares que evacuar ordena regresar a su sede en la ciudad de El Vigía ...” (folios 136 al 142).

En cuanto a la inspección judicial practicada y transcrita anteriormente, la juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 14 de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se abrió el acto, previo el pregón de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal. Se encontraba presente, el ciudadano F.A.T.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.463.742, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.780, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Igualmente se encontraban presente las abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.322.498, 3.297.799 y 3.993.977, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.952, 28.149 y 25.502, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana L.M.T.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.013.316, domiciliada en la ciudad de Houston de los Estado Unidos de Norte América. De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se estaba llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de partición. Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte actora y esta le concedió la misma al abogado asistente, L.E.M.C., y concedidote como le fue expuso: “Insisto en cada una de sus partes en la demanda de partición intentada por ante este d.T. con los fundamentos jurídicos planteados en la misma, como entre otras esta el artículo 768 del Código Civil, el cual expresa claramente que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición, igualmente fundamento este derecho de partición en las pruebas aportadas junto con el libelo de la demanda como son los documentos públicos oponibles a terceros por cuanto están debidamente registrados por ante el registro correspondiente, de igual manera es de hacer de observar a este d.T. el fraude procesal en que incurre la parte demandada al engañar a este Tribunal de la manera mas descarada por cuanto en su escrito de contestación de la demanda de fecha 26 de junio del presente año, hace ver al Tribunal que no puede existir una partición judicial por cuanto existe un juicio conocido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alegando para esa fecha que no existía pronunciamiento alguno, y solicita al tribunal que de acuerdo al artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abra una articulación con el objeto de consignar por ante este Tribunal las copias de los expedientes mencionados es decir, la copia del expediente que aparentemente estaba sin pronunciamiento alguno por ante el tribunal Superior Agrario de Barinas, ahora bien ciudadana Juez es el caso que para la fecha 26 de junio de 2006, ya existía una sentencia definitiva por parte del juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Barinas, por la razón de que perimio la instancia por negligencia de la parte demandante contra el acto administrativo de nulidad y la solicitud e amparo cautelar. En base a lo anteriormente expresado y por cuanto en el expediente reposa copia certificada de la sentencia mencionada lo cual hace ver a mis dichos, es por lo que solicito a la ciudadana Juez que de acuerdo con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, que el juez deberá tomar de oficio o petición de parte todas las medidas necesarias establecidas en la ley como pendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional la conducción y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y el respeto que se debe los litigantes. Es por ello que solicitó a la ciudadana a Juez la revisión de la sentencia por la cual declaro con lugar la cuestión previa promovida por la parte demandante por cuanto su fundamento es simplemente un engaño y una maniobra de muy mala fe para evitar de que este d.t. imparta justicia y me reservo desde ya ejercer las acciones pertinentes por el fraude procesal cometido por la parte demandad en el presente juicio. En vista de todas esta anomalías y la mala fe que actúa la parte demandada que no busca otra cosa que seguir causando daño a mi representado al impedirle el goce pleno de la propiedad que tiene sobre el 50% del fundo San francisco es que insito en la medida innominada solicitada por mi representado en fecha 06 de junio del año 2006, por cuanto se dan los requisitos exigidos por la ley, expresamente, el manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo puesto que terceras personas que no obtienen ningún titulo de propiedad sobre el fundo están explotando gran parte del mismo, puesto como esta plenamente demostrado en auto mi comunera tiene su residencia en los Estado Unidos de Norte América. Por último, solicito a la ciudadana Juez con todo el respecto que se pronuncie sobre el fraude procesal cometido por la parte demandada y que en vista de las pruebas aportadas por mi representado es decir la copia certificada del tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se prosiga con el juicio de partición sin más dilaciones que la que establezca la ley y el procedimiento correspondiente y de igual manera hago de ver este Tribunal que la parte demandada insiste en engañar y burlar la justicia por cuanto trata de probar hechos circunstanciales como lo es la afirmación de que exista una partición amistosa cuando resulta totalmente absurdo por cuanto ambas partes no pueden gozar de su pleno derecho de propiedad como lo es acudir organismos gubernamentales o bancarios para solicitar créditos y de esta manera cumplir con la política agropecuaria implantada por el Gobierno Nacional e igualmente, cumplir la función social destinada a la producción de las tierras. Es todo: En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada M.Z.R.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, y concedidote como le fue expuso: “Ratificamos la contestación de la demanda en cuanto a la solicitud de partición del fundo o finca propiedad en un 50% de mi representada demandada, siempre cuando ese 50% no se incluya la parte ocupada pro terceros desde hace varios años, los cuales han sido y están siendo protegidos por un acto administrativo que los mantienen ocupando gran parte de la finca igualmente, mantenemos que de hecho tanto el demandante como nuestra representada cosecha y explota cada uno la mitad del resto de fundo que mutuamente sea han adjudicado, para lo cual y como es bien sabido por este tribunal a pesar que nuestra representada vive en el exterior la misma se mantiene en prefecta sintonía y comunicada con todo el quehacer de su propiedad de la finca cuya partición se esta demandando, mediante un administrador que la mantiene informada y la finca o la parte que ha ella le corresponde en plena producción, razón por la cual la intención de nuestra representada es lograr partir en partes iguales el inmueble que se mantiene en comunidad con su hermano el demandante, siempre y cuando la parte que se encuentra ocupada por terceros es decir por los invasores que desde hace años ocuparon gran parte de la finca, se deje en reserva hasta que haya una solución legal y administrativa a tal ocupación. En cuanto al “fraude procesal” que con tanta venencia insiste hacer valer mi colega representante de la parte demandante quiero manifestarle al Tribunal que ese calificativo se le podría invertir ya que el único que quiere confundir la sana administración de justicia de este honorable Tribunal, es el mismo que esta insistiendo en ese calificativo de fraude procesal, pues para ello menciona el amparo que intento nuestra representada cuando los terrenos propiedad tanto del demandante como de nuestra representada fue invadido por innumerables familias y fue ese amparo el que se declaro perimido, pero el mismo se originó como lo exprese anteriormente por un acto administrativo que amparaba a los invasores y lesionaba el patrimonio de las partes de este juicio, mas sin embargo la situación que origino el amparo que fue la invasión de gran parte del fundo objeto de la partición demandada se mantiene ocupado por gran números de personas amparadas por un acto administrativo que a los actuales momentos se mantiene en vigencia, por lo tanto, creo que quien trata de confundir a este honorable Tribunal y con todo respecto mantengo, es el abogado representado del demandante, cuando con un amparo solicitado intenta hacerle ver a la ciudadana Juez que no existe invasiones en el fundo y que el acto administrativo que los protegía ya fue resuelto, por lo tanto rechazo de pleno de hecho y de derecho lo alegado de fraude procesal cometido por nosotras al contestar la demanda y oponer la cuestión previa resuelta por este Tribunal. De conformidad legal mantenemos como pruebas las promovidas al momento de contestar la demanda como son la inspección judicial con la cual este Tribunal una vez trasladado y constituido en el fundo cuya partición se esta demandando deje constancia de la invasión de la cual es objeto, de la partición de hecho que mantienen tanto el demandante como la demandada en el fundo cuya partición se esta demandando. Igualmente, las testificales de los ciudadanos R.A.T.N., J.M.A.R., L.M.D.M., L.A.A.S., M.J.H.N., venezolanos todos, excepto el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5525431, 23221572, E-84220061, 21598572 y 23221233, con estas testificales queremos probar al tribunal igual que con la inspección la existencia de una partición de hecho y la existencia de una ocupación por parte de terceros que desde hace varios años invadieron gran parte de la finca objeto de esta partición. Es todo”. El tribunal advierte a las partes, que en el segundo día de despacho siguiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hará la fijación de los hechos y de los límites de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en la misma oportunidad se abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se dio por concluida esta audiencia preliminar.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

El día 15 de febrero de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se celebró la audiencia de pruebas. Se encontraban presente las abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.322.498, 3.297.799 y 3.993.977, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.952, 28.140 y 25.502, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana L.M.T.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.013.316, domiciliada en la ciudad Houston de los Estado Unidos de Norte América. Se dejó expresa constancia que el ciudadano F.A.T.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.463.742, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., parte demandante en la presente causa, no se encontraba presente ni por si, ni por intermedio de apoderado que lo representara; dicha audiencia fue anunciada a la puerta de este Tribunal por el ciudadano Alguacil del mismo. En consecuencia, el Tribunal procedió a manifestarles a las partes que en esta audiencia probatoria se podían evacuar las pruebas que faltaran relativas a los testigos, por lo cual se le concede el derecho de palabra, a la coapoderada judicial, abogada M.Z.R.R., quien expuso: “Procedo a presentar al Tribunal en esta audiencia probatoria la testifical del ciudadano R.A.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.525.431, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa Calle 5 Nº 2-36, El Vigía, estado Mérida, quien manifestó no tener impedimento para declarar, quien fue debidamente juramentado y preguntado de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos F.A.T. y L.M.T.D.M.?. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A.T. y L.M.T.D.M., son copropietarios de una finca ubicada en jurisdicción de este Municipio?. CONTESTO: Sin son los propietarios. TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede indicar el lugar exacto donde se encuentra ubicada la finca propiedad de los ciudadanos antes nombrados?. CONTESTO: En el sector Las cruces, vía Los Naranjos, estado Mérida. CUARTA: ¿Diga el testigo que tipo de producción se realiza en la finca propiedad del ser Fran y la señora L.M.?. CONTESTO: Hay producción de plátano, producción de leche y producción de ceba, ceba es engorde de ganado o de levantamiento de bovino. QUINTA: ¿Diga el testigo como hacen el señor Fran y la señora Marbella como propietarios de la finca para ponerla a producir?. CONTESTO: Primero la mecanización de terreno, la siembra de pastos, la siembra de plátano, la compra de ganado para leche y de su misma producción en el caso del ganado se van derivando lo que es destete de hembra y macho para la ceba y para la leche, también adquiriendo maquinarias agrícola de alto costo. Para fomentar dicha producción y la mano de obra en el caso humana en diferentes sectores que es el ordeño, mantenimiento de dichas matas de plátano, operadores de dicha maquinaria vigilancia nocturna de la instalaciones en la hacienda; también se hacen corrales, tanques de agua y compra de equipo para dicho sistema. QUINTA: ¿Diga el testigo, como hacen el señor Fran y la señora Marbella para realizar toda esa actividad que usted acaba de narrar que se realiza en la finca de ambos, es decir, los costos y la administración, como la hacen estos ciudadanos, en forma conjunta o separada?. CONTESTO: En forma separada. SEXTA: ¿Podría indicarnos porque la hacen en forma separada?. CONTESTO: Porque ellos tienen o es una herencia del padre la cual el señor Fran administra su parte y la señora Marbella y el señor C.M., administran su parte, en forma separada o ellos tienen su ganado aparte y tienen sus plataneras aparte. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, el señor Fran y la señora Marbella, como copropietarios de la misma finca hicieron hace años una partición de hecho, es decir, las tierras que conforman la finca dividieron una parte para cada uno de ellos?. CONTESTO: De vista y palabra y topográficamente en partes iguales la medición de dicha finca. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si esa partición que usted dice que la realizaron de vista de palabra y topográficamente desde cuanto hace tiempo la realizaron?. CONTESTO: Aproximadamente tres años y medio. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que parte de la finca propiedad del señor Frank y la señora Marbella, desde hace años fue objeto de una invasión y así se mantiene hasta los actuales momentos?. CONTESTO: Aproximadamente de tres años y medio fue objeto de una carta agraria a favor de una cooperativa en el sector Los Anegados a nombre de dicha cooperativa de G.R., la cual se apoderaron de trescientas hectáreas (has. 300) quitándole a dichos copropietarios parte iguales. No hay más preguntas. De inmediato se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano L.M.D.M., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.220.061, domiciliado en Los Naranjos, y civilmente hábil, el cual fue juramentado por el Tribunal, y solicitado el derecho de palabra por la coapoderada judicial de la parte demandada y concedidole que le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente la finca propiedad del señor F.A.T. y L.M.T.D.M.?. CONTESTO: Cuando llegué a trabajar allí era una sola finca, ahora estor trabajando con ella. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Frank y la señora Marbella como propietarios de la finca se la han dividido?: CONTESTO: Si la dividieron, cada quien agarró su parte y yo quedé trabajando con Marbella. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe desde cuando dividieron la finca el señor Frank y la señora Marbella?. CONTESTO: No se cuando la dividieron yo no estaba trabajando allí y quedé trabajando con M.T.. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que parte de la hacienda propiedad del señor Frank y la señora Marbella fue objeto de una invasión?: CONTESTO: Si fue invadida una parte. QUINTA: ¿Diga el testigo si esa parte que fue invadida pertenece a la señora Marbella o al señor Frank, según la división o partición que ellos mismos hicieron?. CONTESTO: Pertenece a los dos. SEXTA: ¿Diga el testigo, si actualmente todavía se mantiene invadida parte de la finca?. CONTESTO: Todavía está invadido eso. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, como hace el señor Frank y la señora Marbella para explotar la parte de la finca que a cada uno de ellos les correspondió?. CONTESTO: Cada quien tiene su producción y cada uno manda en lo de ellos. No hay más preguntas. Seguidamente, se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano L.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.598.572, domiciliado en Las Cruces, y civilmente hábil, el cual fue juramentado por el Tribunal, y solicitado el derecho de palabra por la abogada M.Z.R.R., en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada y concedidote que le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente la hacienda propiedad del señor F.A.T. y L.M.T.D.M.?. CONTESTO: Si, si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, puede indicar la ubicación exacta de la finca que usted dice que conoce y que es propiedad del señor Frank y la señora Marbella?. CONTESTO: Bueno la finca está en el sector Las Cruces, que es un caserío que está a orillas de carretera y de allí para allá sigue Los Naranjos y para acá Aroa. TERCERA: ¿Diga el testigo que tipo de producción se realiza en la finca del señor Frank y la señora Marbella?. CONTESTO: El Tipo de producción que hay por una parte ganado, pasto, platanera. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Frank y la señora Marbella realizaron una partición en la finca propiedad de ambos y que cada uno administra y explota la parte que le corresponde?. CONTESTO: Si cada quien administra su parte, Marbella administra la parte de ella. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que parte de la finca propiedad del señor Frank y la señora Marbella fue objeto de una invasión?: CONTESTO: Si hay una invasión, hay una invasión de trescientos hectáreas, ciento cincuenta de Marbella y ciento cincuenta de Frank. No hay más preguntas. Por último se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano M.J.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.233, domiciliado en la Hacienda Agropecuaria San Francisco, Las cruces, vía Los Naranjos y civilmente hábil, el cual fue juramentado por el Tribunal, y solicitado el derecho de palabra por la coapoderada judicial de la parte demandada y concedidote que le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente la finca propiedad del señor F.A.T. y L.M.T.D.M.?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo la ubicación de la finca propiedad de los señores F.A.T. y L.M.T.d.M.?. CONTESTO: Si yo se ellos están divididos mi patrona para allá y el para acá. TERCERA: ¿Diga el testigo si puede indicar el lugar donde está ubicada la finca del señor F.A. y la señora Marbella?. CONTESTO: La finca de F.A. está ubicado para el lado de allá y mi patrona para el lado de la carretera. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que parte de la finca propiedad del señor F.A. y la señora Marbella hace tiempo fue objeto de una invasión?. CONTESTO: Si. No hay más preguntas. Se deja expresa constancia que el testigo ciudadano J.M.A.R., no compareció a declarar en el momento oportuno. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada M.Z.R.R., y concedidote que fue, expuso: “Ciudadana Juez el presente juicio se originó por demanda de partición intentada por el ciudadano F.A.T., en contra de nuestra representada, ciudadana L.M.T.D.M., para lo cual solicitó justicia por ante este Tribunal, justicia a la cual nosotros en este momento estamos invocando haciéndonos coparticipes y prácticamente adhiriéndonos a lo solicitado por el actor en ese momento quien como expresé se dirigió a este Tribunal solicitando se partiera la finca que es propiedad tanto de él como de nuestra representada, pero al narrar los hechos no fue honesto ni sincero, tal como lo prevé tanto el Código de Procedimiento Civil, como el Código de Ëtica del Abogado, y no fue sincero ciudadana Juez, porque el actor no menciona en su libelo la partición de hecho entre el actor y la demandad como propietarios de la finca cuya partición está demandando, tampoco menciona la invasión que parte de la finca fue objeto, simplemente, dice que es copropietario de una finca junto con nuestra representada, trae como únicos elementos de prueba el documento que les acredita la propiedad y el documento donde se renuncia al usufructo del cual fue objeto el principio la mencionada finca. Sin embargo, al momento de contestar la demanda prácticamente convinimos en la misma, porque es la intención de nuestra representada partir la mencionada finca y así evitar con su hermano los roces que hasta el momento se han mantenido motivados a la copropiedad existe, sin embargo expusimos que la misma desde hacía años, es decir que la finca había sido objeto de una partición amigable y que de hecho esa partición la mantienen hasta los actuales momentos, también pusimos de conocimiento al Tribunal la existencia de una invasión de parte de la finca, todo lo expuesto en nuestra contestación de demanda fue altamente probado tanto como los documentos que aportamos, como con la inspección practicada por este Tribunal, así como con las testificales evacuadas en este momento. Es por ello, que tomando en consideración la ausencia de la parte actora, es la impulsadota que debería de ser la impulsadota de este juicio, quien como dije al comienzo solicitó justicia, nosotras en este momento en nombre de nuestra representada solicito se haga justicia, se parta equitativamente la finca, se mantenga a nuestra representada en posesión de la parte que ella está ocupando, realizando en la misma una superficie producción agrícola y pecuaria, es decir, la parte que a nuestra representada le correspondió, está en plena producción y por ende cumpliendo con la función social de la tierra, por lo cual solicitamos se le mantenga a cada uno de ellos, tanto al actor como a nuestra representada y se le adjudique la propiedad del lote de terreno que ellos mismos se habían adjudicado de hecho, tomando en consideración que no todo el terreno o las hectáreas que se mencionan en el libelo como objeto de la partición sino tomando en consideración la parte que fue invadida y que posteriormente fue objeto de una carta agraria, por lo cual insistimos en solicitar se realice la partición y no haya condenatoria en costas en contra de nuestra representada. Es todo. No habiendo más pruebas que evacuarse en el presente proceso de partición, la Juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; quedando legalmente notificadas las partes, para las dos de la tarde de este mismo día de despacho. ... Este Tribunal acuerda suspender el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo y, en consecuencia, la publicación de la sentencia por escrito, hasta tanto conste en autos la resolución de la cuestión prejudicial planteada por la demandada en la presente causa, del procedimiento administrativo solicitado ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, todo de conformidad con los artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUNTO PREVIO

EN CUANTO AL FRAUDE PROCESAL

En la oportunidad de la audiencia preliminar, el actor, ciudadano F.A.T.Z., asistido por el abogado L.E.M.C., alegó parcialmente lo siguiente:

..., de igual manera es de hacer de observar a este d.T. el fraude procesal en que incurre la parte demandada al engañar a este Tribunal de la manera mas descarada por cuanto en su escrito de contestación de la demanda de fecha 26 de junio del presente año, hacer ver al Tribunal que no puede existir una partición judicial por cuanto existe un juicio conocido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alegando para esa fecha que no existía pronunciamiento alguno, y solicita al tribunal que de acuerdo al artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abra una articulación con el objeto de consignar por ante este Tribunal las copias de los expedientes mencionados es decir, la copia del expediente que aparentemente estaba sin pronunciamiento alguno por ante el Tribunal Superior Agrario de Barinas, ahora bien ciudadana Juez es el caso que para la fecha 26 de junio de 2006, ya existía una sentencia definitiva por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la razón de que perimio la instancia por negligencia de la parte demandante contra el acto administrativo de nulidad y la solicitud de amparo cautelar ...

(folio 116 y su vuelto).

Asimismo, fundamentó su solicitud de fraude procesal en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

.

El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

El Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2006, expediente Nº 2006-849, expresó:

“... El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional a señalado que:

El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él.

En esta última forma de fraude (varios procesos), el derecho de defensa de las víctimas de estas actividades se haría nugatorio, si a pesar del interés procesal actual que ellos tienen (artículo 16 del Código de Procedimiento Civil) de evitar el perjuicio que tal colusión les causa, no pudieran accionar con el fin de que se anularan todos los procesos fraudulentos, sobre todo ante la reticencia de la jurisdicción penal de no considerar a estas maquinaciones de variada índole como tipificadoras del delito de estafa, o en algunos casos del de prevaricación, como cuando la colusión proviene del apoderado de una de las partes

.(Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-08-2000, en sentencia Nº 908, Caso: INTANA, C.A.)”.

En el caso de autos, observa la juzgadora que, la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándose con lugar la misma, en virtud de que no constaba en las actas procesales que la parte demandante en la oportunidad legal, hubiera dado contestación a la referida cuestión previa, tal como lo ordena el artículo 351 del mencionado Código, en concordancia con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entendiéndose que con su silencio admitía la misma; razón por la cual por si solo no puede calificarse como de fraude procesal, sino como un indicio que debe ser apreciado a través de la acumulación de otros medios de pruebas que apreciadas en conjunto formen una plena prueba que conlleve a la convicción a la juzgadora de la existencia de un fraude procesal.

Ahora bien, para que exista fraude procesal deben constar pruebas de maquinaciones y artificios o engaños de parte de la persona o personas a quienes se les atribuye el fraude; y, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se constata que las apoderadas judiciales de la demandada de autos, abogadas M.Z.R.R., L.C.C.M. y G.I.M.P., no fueron las mismas que asistieron a la ciudadana L.M.T.D.M., en la interposición por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en fecha 24 de mayo de 2004 del recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de amparo cautelar, contra el Instituto Nacional de Tierras y, no existiendo pruebas de que las mencionadas abogadas estuvieran enteradas del decaimiento de dicho juicio y acogiéndose a lo expuesto por el Juzgado Superior ya mencionado en la decisión antes transcrita, a la juzgadora no le queda otra alternativa que declarar improcedente el fraude procesal alegado por el actor, ciudadano F.A.T.Z.. Así se decide.

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

Seguidamente, la sentenciadora procede a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, a cuyo efecto observa:

De los términos del escrito de contestación de la demanda, transcrito anteriormente en el capítulo I de esta decisión y de la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de noviembre de 2006, observa la juzgadora que la parte demandada no hizo oposición como tal a la partición, por cuanto manifiesta que está de acuerdo con la misma, siempre y cuando en ese cincuenta por ciento (50%) no se incluya la parte ocupada desde el año 2003 por terceros, quienes están protegidos por una carta agraria a favor de la “COOPERATIVA MIXTA G.R., R.L.”, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, razón por la cual no le queda otra alternativa que declarar parcialmente con lugar la acción de partición propuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición por no haber existido oposición a la misma, propuesta por el ciudadano F.A.T.Z., asistido por el abogado L.E.M.C., contra la ciudadana L.M.T.D.M., todos antes identificados, sobre un inmueble, consistente en un fundo denominado “San Francisco”, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., de aproximadamente SETECIENTAS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (765 HAS), en terrenos nacionales y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Hacienda “El Caimán”, que es o fue de H.R.; SUR: La Hacienda “Santa Lucía”, que es o fue de F.G. y el Comuco “Los Abregados”, que es o fue de G.M.; ESTE: La hacienda “Nueva Cadiz”, que es o fue de Jorge i O.B. y la Hacienda “El Morichal” de F.G. y OESTE: La carretera que conduce a la población del Chivo. En consecuencia, ordena la partición en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, sólo en lo que respecta a las hectáreas restantes de las que pertenecen a la COOPERATIVA MIXTA G.R., R.L. Así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, y por cuanto la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia del inmueble objeto de la partición, el cual fue producido con el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran ante este Tribunal, a las once y treinta minutos de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquél en que quede firme la presente decisión, para el nombramiento de partidor.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 eiusdem, se exonera del pago de las costas procesales a la demandada, ciudadana L.M.T.D.M., por no haber resultado totalmente vencida en esta causa.

Por cuanto la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento, motivado al exceso de trabajo y al orden cronológico para decidir establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil siete.- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2956

Bcn.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR