Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008594

Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: F.A.O.

VICTIMA: J.A.G.O.

Hecho

EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS

DE LA COMPETENCIA

Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)

Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.

DE LOS HECHOS

Que se inició la investigación en fecha 30-03-05 mediante denuncia signada con el Nº G-911-081 interpuesta por el ciudadano G.O.J.A. por ante la Brigada contra la delincuencia organiza.d.C.d.I. en la cual expuso:”Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en fecha 04-02-05, se le hizo una venta de lijas de varias numeraciones a la Empresa Inversiones Mil Colores ubicada en la calle 6 con carrera 3 del Barrio P.N. de esta ciudad, la cual asciende a un monto de 2.638.599.30 cancelando estos con un cheque del Banco Sofitasa con el numero Nº 7082566 por un monto de 2.032.100 bolívares ya que se le hizo un descuento el 23 por ciento por la compra realizada, el cual fue depositado en la empresa donde trabajo y posteriormente fue devuelto por carecer de fondos luego mi jefe le participo al dueño de la empresa emisora del cheque sobre la devolución del mismo, es donde le emiten nuevamente otro cheque del banco del Caribe, por el mismo monto numero de cheque 71388463 el cual fue depositado y lo regresaron también por presentar cuenta cancelada es donde se comunican nuevamente con esta empresa y giran nuevamente el tercer cheque del banco Citibank por el monto de 2750000 bolívares pero esta vez se le suma el incremento de 23 por ciento el cual aceptaba también es depositado a la cuenta y lo regresan nuevamente por cuenta cancelada es por eso que decidimos presentarnos por este despacho y formular la respectiva denuncia en contra del representante de dicha empresa ya que los dueños no nos dan la cara y por teléfono nos dicen que si van a cancelar pero no lo ha hecho”. Es todo.

DEL PETITORIO FISCAL

Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, ya que la verificación del transcurso del tiempo es una cuestión matemática y no analítica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es la EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 7 del Código Penal, por estimar que la acción penal se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito penal en estudio hasta a la presente fecha, en la causa seguida al ciudadano F.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS en perjuicio del ciudadanos J.A.G.O.. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

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