Decisión nº PJ412007000103 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2007-000030

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado F.A.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.491.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.577, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada CLINICA CANTAURA C.A, domiciliada en la prenombrada Ciudad de Cantaura y debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 201, Tomo B-1 del año 1.976, cuya última notificación del documento constitutivo se hizo en fecha 1 de marzo del año 2.000, a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en esa misma fecha, sobre la cual se participó al correspondiente Registro Mercantil, quedando registrada bajo el No. 08, Tomo A-06, de fecha 10 de marzo del año 2.000, a través de la cual se acordó la transformación por conversión de la Sociedad originalmente constituida bajo la figura social de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) a Compañía Anónima (C.A), en la persona de su apoderado judicial el abogado F.A.O.G., antes identificado; el Tribunal observa: Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo elección de domicilio. …”. – Ahora bien, en el caso de auto se evidencia que la Sociedad Mercantil denominada CLINICA CANTAURA C.A, le presto servicios médicos a la Empresa CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO SIF, C.A, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ubicado en la Avenida A.E.B., No. 49, diagonal al Centro de Especialidades Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de febrero del año 1.996, bajo el No. 48, Tomo A-43 y que dichos servicios médicos prestados a la Empresa Centro Clínico Quirúrgico SIF, C.A, aquí demandada, se encuentra domiciliada en Maturín, Estado Monagas, no siendo competente este Juzgado para conocer de la presente causa por el Territorio, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas..- y así se decide.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. P.R.M..

El Secretario Acc

Abg. J.A.F.

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