Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000028

ASUNTO: LP01-P-2003-000028

Visto el escrito fiscal de sobreseimiento de la causa con arreglo a la prescripción de la acción penal, dispuesta en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP): y Artículo 48.8 eiusdem.

Este Tribunal para resolver lo solicitado hace las consideraciones siguientes:

Primero

Lo s Hechos

Los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones datan de fecha 14/01/2003,cuando el ciudadano F.A.M. agredió con un pico de botella en el brazo izquierdo al ciudadano M.A.R., venezolano, de 39 años de edad, de oficio Albañil (produciéndole una lesión de tre sde días de curación conforme al exámen médico forense f. 18), hecho ocurrido en la parada de la Línea El Valle, ubicada en la calle 19 entre Avs.1 y 2, del Estado Mérida, cuando la víctima intervino para evitar que robaran a un señor de avanzada edad. El sospechoso luego de la acción se dio a la fuga: comenzó a correr y se alejó un poco del lugar hasta que fue aprehendido por la comisión policial. Hechos estos que el juzgador los encuadra en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Artículo 419 del Código Penal).

Tercero

Motivación para decidir

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (Artículo 318.3 COPP) cuya constatación es dable efectuar de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el Artículo 323 COPP. Así se declara.

Ciertamente, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncia a ella.

En el caso bajo examen, desde la fecha del hecho hasta la presente, ha transcurrido un tiempo igual a UN AÑOS, CINCO MESES y UN DÍA. Tiempo superior al previsto para la prescripción ordinaria de la acción penal: TRES MESES (Artículo 108.7 Código Penal); resultando dable declarar en el caso que nos ocupa, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 318.3 COPP. Y así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: Único: Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por la representación fiscal y en consecuencia, ordena la terminación del procedimiento y la consiguiente cesación de la medida de coerción de presentación periódica cada quince días impuesta al imputado en fecha 17/01/2003 (f. 27 al 29). Tal decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48.8, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP. Artículos 1, 3, 37, 108.7, y 419 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, imputado y víctima. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA

ABG. YANET MEDINA

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