Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000250

PARTE ACTORA: F.L.B.R.

ASISTIDO POR: D.F.P.B.

PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.P.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000250, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano F.L.B.R., titular de la cédula de identidad número 16.930.730, debidamente asistido por el Abogado D.F.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A., comparece el Abogado E.J.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.932, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-03-2004, anotado bajo el número 62, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría..

Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: la parte actora, anteriormente identificada, reclama Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 627,00), los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos; el Abg. E.J.P.A., en representación de la empresa demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado por el trabajador, las vacaciones y bono vacacional, las utilidades fraccionadas, y el beneficio de cesta tickets reclamados por el actor, pero desconoce parcialmente los días reclamados por concepto de preaviso, alegando que solo le corresponden seis (06) días de los siete (07) que reclama; en tal sentido, ofrece pagar al trabajador la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 594,23), por los conceptos reclamados, en este acto, mediante cheque del Banco Banesco, número 25917947, a nombre del trabajador; en relación al beneficio de alimentación, la parte demandada se compromete a activar la tarjeta de alimentación del ciudadano F.L.B.R., en la empresa SIGO, S.A., por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 468,75), a más tardar el día lunes 28-06-2010. La parte actora declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cheque antes identificado y se active efectivamente la tarjeta electrónica del bono de alimentación. El incumplimiento del acuerdo aquí celebrado dará el derecho al actor a exigir su inmediata ejecución.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Z.C.

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