Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: F.C.C.G., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.976.905.-

APODERADA

JUDICIAL: V.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.786.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

FISCAL

ACTUANTE: Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007), por la abogada V.P., antes identificada, apoderada judicial del ciudadano F.C.C.. En la cual Solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su apoderado, y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el veinte (20) de Junio de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha diez (10) de Julio de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Emplazamiento.

Posteriormente, el Alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día tres (03) de Agosto del mismo año.

En Fecha Seis (06) de Agosto de dos mil siete (2007), la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy: “...Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo el numero 07-0729 relativo a las solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano F.C.C.G., plenamente identificado en autos, esta representación Fiscal por no tener conocimientos de hechos distintos a los alegados por la parte, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se a cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Del mismo modo considero que de comparecer terceros afectados, una vez que sea publicado consignado el edicto ordenado por este Tribunal, estos tendrán el Derecho a ejercer las acciones legales pertinentes contenida en la legislación venezolana vigente...” (Negrillas del Tribunal).

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año en curso, la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado ese mismo día en el diario “EL Universal”..

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, en fecha Catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de nacimiento a rectificar de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante, acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana L.R.G.A..-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y el pronunciamiento de la Fiscal, en la cual no tiene objeción alguna en la presente solicitud debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano F.C.C.G., igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano F.C.C.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.905, en consecuencia; donde se lee: “GLADYS RAMONA GIL DE CARVAJAL”, Debe leerse “LEOCADIA RAMONA GIL DE CARVAJAL”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano F.C.C.G.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta No. 1469, del año 1966, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario Titular

Abog. J.A.H.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular

Abog. J.A.H.

CSD/JAH/yurman.-

Exp: S-07-0729.

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