Decisión nº 133-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2012-000097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 133 / 2013

En fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano F.E.M.Z., titular de la cédula de identidad N° V-15.502.594, asistido por los abogados J.D.C.O.C. y MAC D.G.S. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.952 y 83.027 respectivamente, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la P.A. N° 0011 de fecha 6 de marzo de 2012, mediante la cual se le destituye del cargo de Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, “así como de la Notificación sin numero de fecha 07 de marzo de 2011, del Acta No. 03 contentiva de la Sesión No. 15 del C.D.d.I.A.d.P.d.E.T. de fecha 30 de enero de 2012, contenidos en el Expediente Administrativo: Expediente Disciplinario No. A/I/037/2009”.

En fecha 19 de junio de 2012 el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada y remitió el presente asunto al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes.

En fecha 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, recibió el asunto.

El 3 de diciembre de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, previa la siguiente motivación.

I

DE LA COMPETENCIA

Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

(…) omisis (…)

6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley

Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…)

Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, este Tribunal una vez observada las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, observa en prima facie, que el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se ORDENA la citación mediante oficio del ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, que comenzara a computarse una vez hayan sido consignadas las notificaciones acordadas; acompañando a la citación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, e igualmente se le requiere al prenombrado Director la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.

TERCERO

Se ORDENA la notificación mediante oficios de los ciudadanos Gobernador del estado Táchira y Procurador General del estado Táchira y acompañando a la notificación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

CUARTO

Se INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. N.L.C..- El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y siete meridiem (12:07.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

ASUNTO: SE21-G-2012-000097

Exp: 9375

NLC/GACQ/waps

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